La Asociación Española de Asesores Fiscales presenta sus propuestas para reformar el régimen de operaciones vinculadas
El pasado día 8 de febrero el Tribunal Supremo dictó un Auto por el cual elevó cuestión de inconstitucionalidad sobre determinados párrafos del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dejando, además, algunos puntos dudosos a la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
El mencionado artículo 16 establece las normas de valoración de las operaciones entre personas y entidades vinculadas, define los supuestos en los que existe vinculación, establece obligaciones específicas de documentación respecto de estas transacciones e introduce un régimen sancionador extraordinariamente duro y al margen del régimen sancionador general previsto en la Ley General Tributaria.
El Auto del Supremo pone en duda la constitucionalidad del régimen sancionador, además de plantear dudas acerca de otros aspectos de este controvertido artículo, como el llamado ajuste secundario, que introducen una importante inseguridad jurídica para los contribuyentes, así como para la Administración Tributaria, a la hora de aplicar este precepto.
En estas circunstancias, la AEDAF considera que debería revisarse la redacción y contenidos del artículo 16, para lo cual presenta su propuestas de modificación de las obligaciones de los contribuyentes respecto de las operaciones realizadas entre partes vinculadas con el fin de simplificarlas, flexibilizarlas y adecuarlas al contexto internacional y económico en el que se mueven las sociedades en estos momentos.
La AEDAF es consciente de que la Administración Tributaria necesita determinada información para verificar que la tributación de las sociedades españolas es la correcta, y que no se están desviando beneficios hacia otras jurisdicciones. Ahora bien: es excesivo equiparar las obligaciones de valoración y de documentación de transacciones realizadas entre entidades residentes en España con las que se exigen en transacciones transnacionales. Como es igualmente excesiva la regulación de los ajustes secundarios a los que pueda dar lugar la corrección de la valoración de la transacción, sin permitir que las sociedades involucradas puedan reintegrar las cantidades pagadas/cobradas en exceso sin mayor trascendencia fiscal.
En resumen, la AEDAF plantea una serie de correcciones que, a su juicio, deberían realizarse en la legislación sobre esta materia de manera que se reduzcan las obligaciones formales (y con ello los costes de su cumplimiento para las sociedades), se adecúe la normativa española a la reciente modificación de las Directrices de la OCDE en esta materia, y se limite la imposición de sanciones a casos de utilización fraudulenta o arbitraria de los precios de transferencia, todo ello en orden a mejorar la competitividad del sistema tributario y de las empresas españolas, lo cual no debería de tener impacto alguno en la recaudación para la Administración Tributaria.
Anexo: Propuestas de Modificación del Artículo 16 del TRLIS. Hacia una simplificación, flexibilización y adecuación del régimen al contexto internacional y económico.
AEDAF – Propuestas de modificación del artículo 16 TRLIS (2)
AEDAF
Fundada en 1967, la Asociación Española de Asesores Fiscales es una entidad que aporta valor a la sociedad y a los ciudadanos en su labor de asesoría y defensa del contribuyente, así como a las instituciones a través de su análisis y reflexión de las actuaciones públicas en materia fiscal, con el fin de mejorar el sistema tributario español. La AEDAF es la mayor asociación de profesionales dedicados al asesoramiento tributario. Actualmente, agrupa a cerca de 2000 abogados, economistas, licenciados en administración y dirección de empresas, y titulados mercantiles y empresariales
Publicado en: diariojuridico.com