Rectificamos: El Supremo condena a pagar la indemnizazión máxima a una aseguradora por poca claridad en sus cláusulas

Publicado por admin el Monday 25 July 2011 a las 05:40

Procedemos a rectificar la información que cita equivocadamente a Aegon en esta noticia cuando la empresa demandada es Reale Seguros Generales, antes Unión Aseguradora S.A. representada por la procuradora Doña Iciar de la Peña Argacha, como queda claro en la sentencia que se adjunta, DIARIOJURIDICO pide disculpas por este error.

El Tribunal Supremo ha condenado a la aseguradora Reale Seguros Generales (antes Unión Aseguradora) a pagar a un cliente la indemnización máxima de su póliza de accidentes por considerar que las condiciones del contrato eran “oscuras” y, por ello, se deben interpretar de la forma más favorable para el particular.

En una sentencia publicada este viernes, los magistrados de la Sala de lo Civil establecen que el cliente -al que la Seguridad Social le reconoció una incapacidad total a raíz de un infarto- deberá cobrar 175.044,38 euros, en vez del 20% de esa cantidad que le asignó la Audiencia Provincial de Vizcaya.

El Tribunal Supremo recuerda que las condiciones particulares del seguro de accidentes de la citada aseguradora “son oscuras” porque “introducen una duda sobre la incapacidad permanente total al distinguir sólo la incapacidad permanente absoluta y parcial”. “Esa oscuridad ha de perjudicar a la parte que ha redactado el contrato y por tanto, la interpretación que ha de hacerse es que producido el siniestro de declaración de invalidez permanente total, ésta ha de indemnizarse conforme a lo establecido en las condiciones particulares para la invalidez permanente absoluta”, afirma la sentencia, que recuerda que en ese caso le correspondería al cliente la compensación máxima de 175.044,38 euros.

El Alto Tribunal insiste en que siempre debe entenderse un contrato oscuro a la luz del artículo 10.2 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, que establece que “en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor”.

El cliente tuvo que demandar a Union Aseguradora, luego Reale Seguros Generales en 2005 después de que la compañía de seguros se negara a abonarle indemnización alguna al sostener que un infarto no podía considerarse como accidente, ya que se derivaba de una situación previa.

El asegurado, que pertenecía al gremio de albañiles escayolistas y encofradores, sufrió un infarto de miocardio en julio de 2002 tras una discusión familiar y casi dos años después consiguió que el INSS declarara su incapacidad permanente en grado de total para desempeñar su profesión.

Sentencia-Derecho de Seguros

Publicado en: diariojuridico.com


« Páginas AnterioresSiguientes Páginas »



C/ Senda del Infante, 16. Urbanización Montevalle. 28035 - MADRID
Tel.: 915 158 724 / 725 Fax: 915 158 557
E-mail: info@delavega-moya.com

Website diseñado por Jose Antonio Ibañez para De La Vega-Moya® - 2009