Autoconsumo -(La) Alternativa del Sector Fotovoltaico Español-
Por Jordi Dubà Berga, abogado de Ventura Garcés & López-Ibor
Déficit tarifario, prima, retroactividad, principio de rentabilidad razonable. Durante los últimos meses estos términos han cobrado tamaña importancia que han sido objeto de numerosas conferencias, sesiones de trabajo y artículos que han aparecido publicados tanto en la prensa especializada como en aquélla más generalista. Sin lugar a dudas, la importancia de los referidos términos merecía, y sigue mereciendo, toda la atención que han recibido y es que las últimas medidas adoptadas desde el Ministerio de Industria -a través, principalmente, del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre y del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre-, no han dejado indiferente (ni satisfecho) a nadie con intereses en el sector fotovoltaico español.
Este escenario ha provocado que, mientras los afectados por el cambio regulatorio luchan por minimizar su impacto y por fomentar unas mejores condiciones normativas de cara a un futuro no demasiado lejano –no cabe olvidar el importante trabajo que en este sentido vienen realizando organizaciones como ASIF (Asociación de la Industria Fotovoltaica)-, desde algunos foros se haya llegado a hablar de discriminación de la energía fotovoltaica, y que en otros abunden expresiones como situación insostenible o asfixia del sector fotovoltaico español. Sea como fuere, parece que ha llegado el momento –al menos en el ámbito doméstico- en el que si bien parece exagerado hablar de reinvención, es lógico vaticinar un cambio en el modelo de producción de la energía eléctrica fotovoltaica o, como mínimo, de una reorientación del sector hacia otros ámbitos.
Es en este contexto en el que el concepto de autoconsumo cobra cada vez más fuerza. Esta fórmula, que permitiría al productor de energía eléctrica fotovoltaica consumir aquella energía que necesitase y “volcar” el excedente a la red, parece idónea para solucionar, o al menos paliar, algunos de los problemas que atenazan tanto a los consumidores de electricidad (es decir, todos nosotros), como a los players del sector fotovoltaico. Dichos problemas son, por un lado, el elevado precio que pagamos –y vamos a seguir pagando- por la electricidad que consumismos (consecuencia directa del déficit tarifario –diferencia entre el coste de producción de la energía eléctrica y el precio que el consumidor paga por ella-) y, por otro, el fomento y la popularización de las energías renovables en general, y de la energía fotovoltaica en particular, que redundan en un mercado mucho más pequeño para promotores e instaladores fotovoltaicos del que potencialmente podrían tener.
Hecho el anterior análisis es fácil llegar a conclusiones como que el autoconsumo haría más rentable para el consumidor el utilizar su propia energía eléctrica que comprarla a las compañías distribuidoras (especialmente, si atendemos a la importante rebaja en los precios de la tecnología fotovoltaica fruto de la rápida evolución que ha experimentado el sector), que dicha fórmula podría contribuir a frenar, sino detener, la alta mortalidad de empresas del sector fotovoltaico que deben “cerrar” por falta de actividad o que, con esta medida, se podría reducir la dependencia de otro tipo de energías. Todo ello, sin entrar a valorar el hecho de que se estaría rentabilizando un “activo” a veces tan desaprovechado como son las cubiertas de nuestros edificios.
Ahora bien, para que las citadas conclusiones se conviertan en una realidad y dejen de ser meros deseos o hipótesis de trabajo, es necesario, en primer lugar, que el Gobierno diseñe un marco regulatorio estable que permita el autoconsumo, ya que, en la actualidad, esta fórmula aún no se encuentra recogida por nuestro ordenamiento jurídico, y que, además, se simplifique la tramitación de las instalaciones fotovoltaicas de tal forma que la carga administrativa que deban soportar los consumidores no se convierta en un elemento de disuasión.
Publicado en: diariojuridico.com