Pese al apretado calendario político, El Gobierno pretende aprobar la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que convierte al fiscal en responsable de la investigación

Publicado por admin el Monday 25 July 2011 a las 05:27

El ministro de Fomento y portavoz del Gobierno, José Blanco, presentó el pasado viernes junto al ministro de Justicia, Francisco Caamaño, la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), aprobada por el Consejo de Ministros. Una ley que en palabras del portavoz, “viene a sustituir la actual, aprobada en 1882″, y que “es un paso decisivo hacia la modernización del modelo de justicia, basado en un fiscal investigador”.

Ambos miembros del Gobierno coincidieron en remarcar que esta reforma de la ley “afecta al 70% de los pleitos, lo que da una idea de su importancia”. Caamaño destacó “la mayor felxibilidad y rentabilidad” que aporta esta reforma el sistema judicial español.

Entre sus aspectos más novedosos, el fiscal, y no como hasta ahora el juez de instrucción, dirigirá las investigaciones. Además, se incorpora la figura del juez de garantías, encargado de velar por los derechos fundamentales del “investigado”, término que sustituye al actual “imputado”, y la del juez de audiencia preliminar, que examinará la validez del material probatorio y decidirá si se debe formular acusación contra esa persona.

“No es una ley con menos juez, sino todo lo contrario, con más juez”, defendió Caamaño en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en la que ha desgranado las novedades de esta reforma, que ahora se enviará al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo General de la Abogacía y al Consejo Fiscal para que emitan los correspondientes informes preceptivos.

La futura reforma refuerza, en palabras del ministro de Justicia, “el secreto del sumario y trabaja en favor de la presunción de inocencia”, de modo que no se facilitará la identidad o imagen del investigado en un proceso penal durante la fase de investigación.

Modernización del lenguaje jurídico

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal también pretende acabar con la denominada ‘pena de telediario’. De esta forma, prohíbe facilitar durante la fase de investigación la identidad y las imágenes del detenido, mientras que establece que será el fiscal quien autorice dar el resto de información a los medios de comunicación.Evitando los detalles que perjudiquen la presunción de inocencia, el término “imputado” será sustituido por el de “investigado”.

Técnicamente, el Ministerio ha presentado al Gobierno dos anteproyectos que forman “un todo”, uno que regula por ley orgánica los derechos fundamentales vinculados al proceso penal y otro que desarrolla lo anterior por ley ordinaria.

El primero de ellos está integrado por 16 artículos que también contemplan las medidas limitativas de libertad, la intimidad de los investigados o lo concerniente a la protección de datos.

Declaración de detenidos y registro de domicilios, también afectados

Otros aspectos que se regulan son la interceptación de las comunicaciones, la entrada y registro en domicilio, la exploración física y corporal, la protección de datos y la figura del agente encubierto en Internet para reforzar, entre otros, la lucha contra delitos de pornografía infantil.

En cuanto a la toma de declaración, la nueva ley prevé que no se pueda tomar declaración a un acusado sin la presencia de su abogado, como hasta ahora.

El anteproyecto presentado por Francisco Caamaño en el Consejo de Ministros, afecta también a la actuación de la acción popular, a la que se ponen límites objetivos y subjetivos para evitar abusos.

Las limitaciones objetivas supondrán que la acción popular no podrá actuar por sí sola como acusación si el fiscal o los perjudicados han pedido el archivo de la causa y las subjetivas impedirán que la ejerzan las Administraciones Públicas, los partidos políticos y los sindicatos.

El proceso de instrucción se limita temporalmente a un año, excepto para casos de terrorismo y crimen organizado en los que podrá ampliarse, para evitar que puedan existir investigaciones indefinidas que se alarguen durante años, lo que acaba derivando en “penas de banquillo”.

Además de dejar la investigación en manos del fiscal esta reforma también refuerza la posición de los jueces como “garantes” del proceso penal, al establecer un juez de garantías, un juez de control en la audiencia preliminar y, por último, el juez que juzgará en el juicio.

De esta forma, los representantes del Ministerio Público podrán poner fin a un procedimiento en el momento en el que no se acrediten indicios de delito y serán los encargados de dirigir las labores de investigación de la policía judicial, tarea que hasta ahora correspondía a los jueces.

El Gobierno confía en poder sacar adelante esta reforma antes de que acabe la legislatura el próximo mes de marzo y espera lograr el consenso con todas las fuerzas políticas, cuando el proyecto llegue al Congreso a partir de octubre.

110722 LECRIM-CM

Publicado en: diariojuridico.com


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