La Asociación Española de Asesores Fiscales propone revisar el IVA de las operaciones inmobiliarias
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), presentó ayer en rueda de prensa una batería de propuestas de modificación del IVA en las operaciones inmobiliarias, que afectan a las transacciones en un proceso urbanístico, a las transmisiones de edificaciones, y a la construcción de infraestructuras públicas entre otras materias, proponiendo, si ello fuera preciso, la cesión de la recaudación del IVA de estas operaciones a las Comunidades Autónomas.
Según Juan Carlos López-Hermoso, Presidente de AEDAF, “a pesar de que las operaciones inmobiliarias realizadas en los últimos ejercicios se han visto reducidas drásticamente, el ejercicio 2010 tuvo dos repuntes claros en el segundo y cuarto trimestre”. Tal y como explicaron los miembros de la Asociación Javier Sánchez Gallardo y José Manuel de Bunes, el primero de ellos estuvo provocado por la subida del tipo del IVA del 6 al 7 % a partir del 1 de julio, y el segundo por la desaparición de la deducción por adquisición de la vivienda habitual para personas con rentas inferiores a 24.000 euros al año.
“El efecto que estas medidas de carácter fiscal han provocado en el sector inmobiliario –señaló el Presidente de la AEDAF-, y la situación actual de la normativa aplicable en las operaciones que se realizan, nos ha llevado a plantear la conveniencia y necesidad de revisar la fiscalidad indirecta de las operaciones inmobiliarias”
Desde la AEDAF se quiere poner de relieve la trascendencia de incentivar la recuperación de un sector económico estratégico, a través de una modificación de la fiscalidad indirecta que, a día de hoy, se erige en ocasiones como un obstáculo que penaliza las diferentes operaciones desarrolladas por el sector inmobiliario.
Por este motivo, “hemos desarrollado una propuesta de revisión de la tributación indirecta de las diversas operaciones desarrolladas en el sector inmobiliario desde una perspectiva integradora de los diferentes tributos que entran en juego en los distintos estadios de las mismas”, señaló López-Hermoso.
Entre las medidas propuestas por la Asociación Española de Asesores Fiscales se encuentran:
1. Entregas de terrenos e IVA
Se propone la objetivación de la sujeción al IVA de las operaciones que se efectúan en el desarrollo de los procesos urbanísticos, así como la eliminación de cualquier norma de exención, de forma tal que se asegure la exacción del tributo que se supone grava el tráfico empresarial, que es el IVA, sin que entren en juego otros tributos del ámbito no empresarial, como el ITPAJD, que pueden producir distorsiones. De este modo, las transacciones que se realicen en el curso de un proceso urbanístico, quedarían gravadas por el IVA.
Los preceptos de la Ley 37/1992 en los que habría que incidir para llevar a efecto esta propuesta son sus artículos 5.uno.d), 20.uno.20º y 20.uno.21º.
En el primero de ellos, el artículo 5.uno.d), habría que establecer la condición de empresario o profesional de cualquier propietario de suelo afectado por un proceso urbanístico con independencia de la intención con la que se participa en el citado proceso.
El artículo 20.uno.20º habría de revisarse para disponer la no exención de las entregas de terrenos incluidos en procesos urbanísticos.
En idéntico sentido debería modificarse el artículo 20.uno.21º, eliminando la exención para las aportaciones a las juntas de compensación cuando éstas se constituyen y para las adjudicaciones de terrenos a la finalización del proceso urbanístico.
2. El IVA en la transmisión de edificaciones
Por otra parte, en aras a la consecución del principio de neutralidad y no discriminación, se propone la vinculación de la aplicación del tipo reducido del impuesto en las edificaciones aptas para ser utilizadas como viviendas, al cumplimiento de requisitos de carácter objetivo, como podría ser una determinada superficie.
3. El IVA en los vehículos de inversión en inmuebles
Modificación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores en el sentido de sujetar al IVA la transmisión de ciertos valores comprendidos en la actualidad en el ámbito objetivo del citado artículo. De lo que se trataría es de inaplicar la exención de las transmisiones de valores cuando se considere que el objeto real de la operación no son dichos valores, sino inmuebles. Inaplicada la exención, el tributo a aplicar debería ser el que dejó de liquidarse por efecto de la norma de exención; o lo que es lo mismo de reconducir al IVA estas operaciones, y no a la modalidad de TPO del ITPAJD.
Por otra parte, se considera que en las entregas de inmuebles para los cuales su adquirente no haya tenido derecho a la deducción del IVA soportado, deberían tributar, exclusivamente, por el margen comercial obtenido en las mismas, de suerte que se evite todo efecto de doble imposición.
4. La construcción de infraestructuras públicas
En cuanto a la aplicación del IVA a los contratos a través de los cuales se sustancia la colaboración privada en la dotación de infraestructuras públicas, principalmente concesiones administrativas, se considera imprescindible que el régimen de tributación de los contratos otorgados en este ámbito sea predecible.
Para ello, se propone como ineludible la determinación del criterio de devengo del impuesto en estas operaciones, así como su definición conceptual, delimitando las mismas como entregas de bienes, prestaciones de servicios u operaciones mixtas por su incidencia en la tributación que se pueda producir a la finalización de las obras.
5. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y la incidencia en la financiación territorial
Por último, se hace hincapié en que se producen conflictos constantes en la interacción entre el IVA y la modalidad de TPO del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, consecuencia no sólo de las disfunciones normativas existentes en la legislación vigente, sino además porque la exacción de estos tributos corresponde a Administraciones distintas.
Por este motivo, la AEDAF propone la cesión de la recaudación del IVA correspondiente a las operaciones inmobiliarias a las Comunidades Autónomas, atacando este conflicto en su origen.
En opinión de la AEDAF, con estas propuestas se alcanzaría un notable incremento en la sujeción a IVA del tráfico inmobiliario, por el considerable aumento del perímetro tanto subjetivo como objetivo del ámbito de aplicación de este tributo, cumpliendo así con la vocación de generalidad que lo informa y que pretende que éste sea el tributo que grave la totalidad del tráfico empresarial.
Publicado en: diariojuridico.com