Sentencia clave de los Tribunales franceses sobre el derecho de participación por reventa de obras de artistas extranjeros ya fallecidos
En una sentencia dictada el pasado 8 de julio, el Tribunal de Grande Instance de Paris, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Fundación Gala-Salvador Dalí (FGSD) y VEGAP contra la ADAGP (sociedad francesa de gestión colectiva de los derechos de autor de los artistas plásticos, que se corresponde con la española VEGAP), ha declarado que la ley española es la aplicable para determinar quién es el titular del derecho de participación sobre las obras de arte de Salvador Dalí, y en consecuencia ha reconocido que la FGSD, en tanto que gestora y administradora de los derechos de autor de Salvador Dalí por delegación del Estado Español (heredero testamentario del artista), es la beneficiaria del derecho de participación que se devengue de las reventas de las obras de Salvador Dalí que se hagan en Francia.
La FGSD, bajo la dirección jurídica de los abogados del despacho Roca Junyent Alberto Segura y Anna Viladás, inició en el año 2006 un procedimiento judicial en París contra la ADAGP, reclamando el derecho de participación gestionado y obtenido por ésta en las subastas públicas de obra de Salvador Dalí realizadas desde el 17 de octubre de 1997, fecha en la que la FGSD pasó a ser socia de dicha sociedad de gestión. El derecho de participación es el que tienen los autores y sus herederos a percibir del vendedor una parte en el precio de toda reventa que de sus obras se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con intervención de un comerciante o agente mercantil.
Hasta la interposición de esa demanda la ADAGP, a pesar de gestionar los derechos de autor del ilustre pintor en beneficio de la FGSD, había ido liquidando unilateralmente el derecho de participación devengado en Francia a parientes del artista que éste no había incluido en su testamento, basándose para ello en el argumento de que la legislación francesa sobre propiedad intelectual tan sólo reconoce como beneficiarios del derecho de participación a los herederos legales personas físicas, es decir los llamados a la sucesión a falta de testamento.
En su demanda la FGSD argumentó que el derecho de participación forma parte de los bienes que conforman la herencia de Salvador Dalí, y que la determinación del beneficiario de tal derecho es estrictamente una cuestión de derecho sucesorio, siendo aplicable el derecho por el que se rige la herencia de este artista, es decir el derecho español que admite la transmisión mortis causa del derecho de participación a cualquier persona física o jurídica; por ello es su heredero, el Estado Español, su único titular y a quien corresponde percibirlo a través de la FGSD como encargada, en exclusiva, de su gestión y administración.
Los citados parientes fueron llamados al procedimiento por la ADAGP pero decidieron no comparecer. Ello no obstante, la sentencia dictada ahora, les es oponible.
El Tribunal de Grande Instance de Paris antes de dictar sentencia, se dirigió al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para plantear dos cuestiones prejudiciales, de las cuales la principal versaba sobre la posibilidad de que, tras la Directiva 2001/84/CE, Francia pudiera mantener un derecho de participación reservado únicamente a los herederos legales con exclusión de los testamentarios.
El 15 de abril de 2010 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas contestó positivamente a tal cuestión, manifestando que la Directiva no se oponía a una disposición de derecho interno francés que reserve el beneficio del derecho de participación a los herederos legales, excluyendo a los legatarios testamentarios. El TJCE hizo no obstante un reconocimiento implícito de que la regulación francesa interna sobre beneficiarios del derecho de participación, no era aplicable a las sucesiones de artistas extranjeros, que quedaban reguladas por el derecho sucesorio de su propio país, tal y como viene a reconocer la norma internacional que regula la cuestión y resulta de aplicación, el artículo 14.ter del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas.
La sentencia del Tribunal de Grande Instance de Paris, recoge precisamente este argumento y declara que el derecho de participación existe ya en el momento de abrirse la sucesión y en consecuencia es el derecho nacional aplicable a la sucesión el que debe determinar los titulares y beneficiarios de tal derecho.
Así, el Tribunal ha declarado que con base en lo dispuesto en el artículo 14. ter del Convenio de Berna, el único titular del derecho de participación sobre las obras de Salvador Dalí es el Estado Español como heredero suyo, y condena a la ADAGP a liquidar tal derecho a la FGSD como cesionaria del mismo.
La sentencia condena en concreto a la ADAGP a:
- Comunicar a la FGSD y a VEGAP el conjunto de las informaciones y justificativos sobre las cantidades percibidas y en su caso pagadas en concepto de derecho de participación desde el 17 de octubre de 1997 (fecha en que la FGSD se adhirió a VEGAP y a la ADAGP);
- Pagar a la FGSD las cantidades que haya percibido en concepto de derecho de participación desde el 17 de octubre de 1997, más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda;
- Pagar los honorarios de los abogados de la FGSD y VEGAP
- Indemnizar a la FGSD y a VEGAP con la cantidad conjunta de 10.000.-euros.
Asimismo la sentencia condena a los parientes a los que la ADAGP había liquidado tal derecho, a garantizar a la ADAGP el pago de las cantidades que cada uno de ellos hubiera percibido desde el 17 de octubre de 1997.
Sin perjuicio de la apelación que pueda interponerse, el Tribunal ha ordenado la ejecución provisional de la sentencia.
Anna Viladás y Alberto Segura subrayan la importancia y trascendencia de esta decisión pues:
(i) por un lado se reconoce a favor de la FGSD (como cesionaria de los derechos de autor de Salvador Dalí titularidad del Estado Español), la legitimación exclusiva para percibir el derecho de participación sobre las obras de Salvador Dalí que se revendan en Francia; derecho que genera ingresos que la ADAGP ha ido liquidando a unos parientes de Salvador Dalí a los que éste no mencionó en su testamento, en el que instituyó como heredero universal al Estado Español;
(ii) por otro lado, reconoce la aplicación en Francia del derecho español a la sucesión de un artista español. Este aspecto trasciende el caso concreto planteado por la FGSD, pues una declaración contraria del Tribunal de Grande Instance de Paris hubiera supuesto reconocer que la legislación interna de un país puede modificar no sólo el derecho sucesorio de otro país, sino también la voluntad testamentaria de cualquier persona.
La sentencia supone un importante cambio para la gestión en Francia del derecho de participación de artistas extranjeros ya fallecidos, pues todos los herederos testamentarios de éstos que no lo hubieran sido sin tal testamento (a los que hasta ahora se les ha privado de la percepción del derecho de participación), van a poder reclamar y percibir lo que en el pasado no se les ha liquidado por tal concepto y lo que en el futuro se devengue.
Publicado en: diariojuridico.com

