El Supremo limita a ocho años la pensión tras el divorcio de una demandante

Publicado por admin el Wednesday 20 July 2011 a las 05:45

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso y confirmar la decisión de instancia, parcialmente estimatoria de una demanda de modificación de medidas, en virtud de la cual, transcurridos 5 años desde la sentencia de divorcio que la fijó, procede limitar temporalmente a otros 3 años el derecho de la ex mujer del demandante a seguir cobrando la pensión compensatoria.

La sentencia del TS considera que el plazo de ocho años era más que suficiente para que la mujer lograra un trabajo. El Supremo subraya que la decisión de la Audiencia Provincial de Córdoba es “perfectamente razonada”.

La demanda originadora del litigio del que trajo causa el recurso fue formulada por un ex marido, con la pretensión de que se dejara sin efecto la pensión compensatoria fijada a favor de su ex mujer en el precedente pleito de divorcio, o, subsidiariamente, de que se redujera su cuantía y duración, limitando su percepción a un año.

Fundaba tales pretensiones en que el desequilibrio que justificó su concesión había sido ya reparado tras cinco años de cobro por la ex mujer, y además, en que la formación académica de la beneficiaria la hacía apta para incorporarse al mercado laboral. Tanto el Juzgado como la Audiencia acogieron en parte las pretensiones del demandante declarando la posibilidad de limitar temporalmente (a 3 años, a sumar a los 5 ya percibidos) una pensión concedida en principio sin límite temporal, siempre que quedara acreditado que el tiempo transcurrido había sido bastante para tener por restaurado el equilibrio económico roto por la crisis matrimonial. Ahora la Sala, en sentencia de la que es ponente su presidente, D. Juan Antonio Xiol Ríos, confirma esta decisión, si bien por razones diferentes a las tenidas en cuenta en la instancia.

Según el Supremo, la decisión de la Audiencia Provincial favorable a la temporalidad encuentra adecuada justificación en las circunstancias fácticas valoradas por el tribunal, las cuales no son revisables en casación. En tal sentido declara que, contrariamente a lo sostenido por la ex esposa, la pensión no se reconoció con carácter vitalicio, sino que, aún sin fijar límites, en el juicio previo de divorcio se condicionó el percibo de la pensión a partir del quinto año a la prueba de la subsistencia de la situación de desequilibrio inicial, por causa no imputable a la propia desidia o pasividad de la esposa en la búsqueda y obtención de empleo, decisión que trasluce su contemplación como algo temporal en vez de como algo definitivo.

Y en esa tesitura, como la prueba practicada en el pleito de modificación de medidas había demostrado que el plazo de 8 años (5 hasta que se pidió la modificación, y otros 3 a consecuencia de la sentencia recaída en este pleito) era más que suficiente para que la ex esposa pudiera buscar empleo con el que superar el inicial desequilibrio, y que si no lo había encontrado era únicamente por su propia desidia (ni siquiera una aducida enfermedad sobrevenida se había demostrado relevante en orden a dificultar su acceso al mercado laboral), al limitarse a figurar como demandante de empleo pero sin llevar a cabo una conducta activa encaminada a su búsqueda y obtención, la decisión de la Audiencia favorable al establecimiento de ese límite temporal debe ser considerada conforme a los parámetros que rigen en la materia y, por tanto, merece confirmarse en casación.

Publicado en: diariojuridico.com


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