Marta Domínguez, Roberto Heras, Alberto Contador… y no serán los últimos

Publicado por admin el Monday 18 July 2011 a las 16:03

Por Javier Tebas Medrano. Abogado especializado en Derecho deportivo. Socio – director de Tebas & Coiduras y asociados Corporate Alia – Law Sport. Ex – Vicepresidente 1º de la Liga Nacional de Fútbol Profesional

Lo recientemente acaecido con la atleta Marta Domínguez me sugiere dos reflexiones jurídicas de bastante actualidad.
La primera de ellas se encuentra referida al equilibrio entre el derecho a la información y la condena “periodística” que han sufrido estos deportistas.

En los últimos años el castigo al que se ven sometidos los ciudadanos con cierta notoriedad ya no sólo es el previsto en nuestras normas punitivas, penales o administrativas: existe una nueva y diferente condena que es la “mediática”, la de los medios de comunicación, que si se me permite es incluso peor que muchas de las previstas en nuestro Ordenamiento.

Considero que es urgente poner límites a esta cuestión, y que aunque es cierto que nos enfrentamos al sacrosanto “derecho a la información”, parece evidente que se ha sobrepasado lo admisible en este ámbito. Soy consciente de que se trata de un tema complicado, pero creo también que existen opciones limitativas que pueden utilizarse sin incurrir en lo que seguramente se denominaría “censura”.

Lo cierto es que después de todo lo que se ha dicho y publicado, de las portadas sensacionalistas, de los rimbombantes titulares y de la colección de imágenes policiales y judiciales, resulta que Marta Domínguez es inocente de algo por lo que ya la habían condenado periodistas, atletas, algún político e incluso la opinión pública, como consecuencia del tratamiento informativo otorgado. Y ese daño no tiene remedio, no podrá reparar el mal causado en España y el extranjero a la interesada, incluso al deporte español.

Que toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario es una garantía constitucional que debiera tener fiel reflejo y traslado íntegro a cualquier hecho noticiable. Una detención, una orden de incoación de un expediente administrativo o de un proceso judicial pueden ser objeto de tratamiento periodístico, si bien en unos términos de prudencia que no siempre (mejor dicho, casi nunca) se dan. Y la prudencia es el respeto a la presunción de inocencia, en el sentido de exigirse que tanto en los titulares como en el contenido y en las fotografías y vídeos el medio de comunicación transmita e insista, junto a lo noticiable, que se trata de algo provisional y no definitivo, a la espera de la resolución que pueda recaer.

A día de hoy no basta con el socorrido “presunto” delante de gravísimas acusaciones, que ni siquiera se sitúa siempre que debiera hacerse; el respeto a la presunción de inocencia debe aconsejar la respetuosa y prudente elección de los verbos que definen las actuaciones, la forma de relatar los antecedentes, el tratamiento del perfil del interesado, etc.
La segunda reflexión, a la que ya he aludido en parte, se encuentra referida al respeto a la presunción de inocencia.

En el campo del dopaje, por injusto o políticamente incorrecto que parezca, no debe olvidarse que el deportista afectado es inocente hasta que el caso sea debidamente resuelto, y por ello deben existir unas medidas cautelares proporcionales al daño que se puede causar, en el marco de un procedimiento rápido pero con todas las garantías.

Un deportista acusado de dopaje, sea por vía penal o deportiva, debiera poder seguir compitiendo hasta que existiera una resolución firme; obviamente, sus resultados quedarían condicionados al sentido de ésta, y los organizadores y patrocinadores podrían exigir las cautelas precisas en el supuesto de ser finalmente sancionado o condenado. La opción contraria, es decir, “lo” de Roberto Heras (¿quién le recupera los dos años sin competir, a nivel deportivo y económico, y la imposibilidad de volver a ser contratado para la alta competición en los términos que lo hubiera sido un vencedor de la Vuelta?) o que Alberto Contador no hubiera podido correr el Tour de Francia, es terminar con la carrera de un deportista profesional sobre la base de un procedimiento inconcluso, admitir la existencia de perjuicios irreparables que imposibilitan una resolución favorable al deportista.

Contrariamente, hace algunos días el Consejo Superior de Deportes ha indicado a las Federaciones deportivas españolas que serán sancionadas (se supone que con extensión a sus dirigentes) si algún deportista implicado en procedimientos por dopaje (no condenados ni sancionados) es convocado para competir formando parte de una selección nacional.

Por otra parte, iniciado un procedimiento por dopaje, no puede tardarse seis años en obtener una resolución firme. Si para ello hay que privatizar las sanciones por dopaje y que se resuelvan vía arbitraje deportivo, o habilitar un procedimiento preferente en vía judicial, que se haga. Tiene que finalizar en semanas, a lo sumo. Lo exige la corta vida del deportista y el frenético ritmo de las competiciones.

En cualquier caso, el punto de partida para que los deportistas presuntamente implicados en hipotéticos casos de dopaje no paguen durante toda su vida esa mera hipótesis que trascendió a los medios de comunicación es un adecuado y prudente tratamiento informativo, incluso un “secreto de sumario” que no genere la alarma social que justifica ulteriores decisiones deportivas, administrativas e incluso judiciales, un tratamiento que no se constituya de antemano en una sanción o condena: “la pena del banquillo” o “la pena del telediario”, enlazando de nuevo con el debido respeto a la presunción de inocencia.

Pero el caso de Marta Domínguez no será el último.

Publicado en: diariojuridico.com


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