Las victimas colaterales de la supresión del canon digital

Publicado por admin el Monday 18 July 2011 a las 05:12

Por José Antonio Suárez, socio director de Suárez de la Dehesa Abogados

Con cierta frecuencia, e insistencia, se está proponiendo la supresión del llamado canon digital, es decir la compensación que el conjunto de los ciudadanos pagan a los autores por poder copiar música, películas y otras obras para uso personal. Sin embargo ninguno de los proponentes, ni de los representantes de quienes perciben el citado canon, ha hecho mención de los daños colaterales que dicha decisión conllevaría.

Al día de hoy, el marco legal de loa copia privada está ya ciertamente definido. La excepción de copia privada es una licencia legal, que permite a los ciudadanos copias obras para su uso privado, está condicionada (artículo 5.2.b de la Directiva 2001/29/CE) a que los titulares de los derechos afectados reciban una compensación económica. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los casos Padawan/SGAE (21 de octubre de 2010) y Thuiskopie/Opus (de 16 de junio de 2011) han confirmado esta condición. Así, por ejemplo, el considerando 33 de esta última es claro:
“Más concretamente, se desprende del artículo 5, apartado 2, letra b), y del trigésimo quinto considerando de dicha Directiva que, en los Estados miembros que han introducido la excepción de copia privada, los titulares de los derechos deben recibir una compensación equitativa para recompensarles adecuadamente por el uso que se haya hecho de sus obras o prestaciones protegidas realizado sin su consentimiento. Además, con arreglo al apartado 5 del mismo artículo, el establecimiento de la excepción de copia privada no puede perjudicar injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho de autor.”

Dicha compensación debe ser satisfecha, en principio, por la persona que realiza la copia (considerandos 45 de la sentencia Padawan y 26 de la sentencia Thuiskopie), aunque en palabras de esta última (considerando 27)
“… el Tribunal de Justicia ha admitido que, habida cuenta de las dificultades prácticas para identificar a los usuarios privados y obligarles a indemnizar a los titulares de los derechos por el perjuicio que les causan, los Estados miembros tienen la facultad de establecer, al objeto de financiar la compensación equitativa, un «canon por copia privada» que no grava a las personas privadas afectadas, sino a quienes disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y, a este título, de Derecho o de hecho, ponen dichos equipos a disposición de personas privadas o les prestan un servicio de reproducción. En el marco de dicho sistema, son las personas que disponen de dichos equipos quienes han de abonar el canon por copia privada (sentencia Padawan, antes citada, apartado 46).”

Esta misma sentencia ha hecho un análisis algo más profundo de la obligación de compensar, y al respecto ha declarado (considerando 34) que
“… estas disposiciones imponen al Estado miembro que ha introducido la excepción de copia privada en su Derecho nacional una obligación de resultado, en el sentido de que dicho Estado está obligado a garantizar, en el marco de sus competencias, la percepción efectiva de la compensación equitativa destinada a indemnizar a los autores perjudicados por el perjuicio sufrido, en particular si dicho perjuicio se ha producido en territorio de dicho Estado miembro.”

A la vista de estos antecedentes, queda meridianamente claro que
a) la excepción de copia privada obliga al pago de una compensación a favor de los titulares de las obras copiadas;
b) deben satisfacerla quienes efectúan las copias, aunque el pago de la misma pueda desplazarse a quienes comercializan los medios técnicos que permiten dicha copia, y
c) que las tarifas, legales o pactadas, deben reparar el daño causado.

La propuesta de supresión del llamado canon digital, es decir la compensación, tiene una serie de efectos jurídicos y económicos para ciudadanos y empresas que conviene cuando menos conocer.

La supresión del canon obliga a suprimir la licencia legal que permite a los ciudadanos hacer copias para su uso personal. A partir de ese momento, para actividades tan simples como hacer una copia de un cd para escucharlo en el coche conservando el original en casa, o grabar una película de la televisión para verla en otro momento, requerirán autorización, misión sino imposible para un ciudadano, al menos sí muy dificultosa, y que, muy posiblemente, conllevaría un pago por la licencia correspondiente. Lo que constituye al ciudadano en la primera víctima colateral de la supresión del canon.

Al quedar derogada la excepción de copia privada, algunos medios técnicos que hoy se comercializan, y cuya única utilidad es la copia para uso privado (por ejemplo los descodificadores de televisión con disco duro), deberían cesar de comercializarse. Evidentemente, si la copia privada ya no existe, la utilidad de dichos aparatos ha desparecido. Únicamente podrán mantenerse si las entidades de televisión autorizasen la copia privada de sus producciones, es decir los telediarios, los magazines y las series que ellas mismas han producido. En resto de su emisión (películas, series, dibujos animados) necesitaría de una licencia de sus titulares, productores norteamericanos en su mayor parte, quienes, si o autorizan, que es dudoso según los conocedores del medio, exigirán una compensación económica, que las televisiones pasarán a los anunciantes y éstos a los consumidores de las marcas anunciadas. Luego, una vez más, el ciudadano será la víctima colateral de la supresión.

En caso de que los titulares de los derechos de emisión de las películas, series y otras obras audiovisuales se negasen a permitir que los ciudadanos que cuenten con aparatos (discos multimedia o decodificadores con disco duro) que permiten la copia de emisiones, podrían exigir de las televisiones que implementen sistemas anticopia ya existentes, con lo que una gama de aparatos dejaría de tener la actual utilidad que hoy tiene para el consumidor, lo que reducirá el nivel de demanda de dichos medios. Cuyos fabricantes y distribuidores serán otra víctima colateral.

Los sistemas de almacenamiento en la nube permiten a los ciudadanos subir sus archivos a un espacio reservado que es accesible desde cualquier ordenador. Las capacidades gratuitas todavía están en definición, pero en su estado actual permiten a los usuarios almacenar miles de canciones. Subir un archivo musical a la nube es una reproducción, una copia.
Por ello, Apple, antes de lanzar comercialmente su iCloud (en Estados Unidos no hay excepción de copia privada), está cerrando acuerdos comerciales con las discográficas y editoras musicales a las que, según las fuentes, ya habría pagado entre 100 y 150 millones de dólares.

La supresión del canon digital es España, mientras que muy posiblemente se va a mantener en todos los países de la Unión Europea que actualmente lo tienen, afectará a un sector tecnológico que en estos momentos está dando sus primeros pasos, y que es estratégico en el desarrollo de las tecnologías avanzadas. Las empresas domiciliadas en España estarán obligadas a llegar a acuerdos similares a los de Apple, cuyo coste difícilmente podrán trasladar al ciudadano, lo que limitará su capacidad para competir. En este caso, los victimas colaterales serán los emprendedores tecnológicos.

La conclusión queda al lector

Publicado en: diariojuridico.com


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