Adelante la Nueva Ley del Registro Civil que modifica el status actual que data de 1957
Por una amplísima mayoría, el Congreso de los Diputados aprobó ayer definitivamente la nueva Ley del Registro Civil, que transforma por completo el actual sistema registral en España, vigente desde 1957. El nuevo modelo de Registro Civil se inspira en los valores constitucionales y, muy especialmente, en el principio de igualdad entre hombres y mujeres: suprime la regla subsidiaria que confiere prevalencia del apellido paterno en caso de desacuerdo entre los progenitores; pone fin a la diferencia de trato entre hijos matrimoniales y no matrimoniales y reconoce el derecho al cambio de apellidos a las víctimas de violencia de género y a sus descendientes.
ORDEN DE LOS APELLIDOS
- La Ley de Registro Civil de 1999 mantuvo la prevalencia del primer apellido paterno en caso de desacuerdo de los progenitores. Esta solución introducía una discriminación en detrimento de la mujer en caso de desacuerdo, contraria al principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución y tampoco se ajustaba a las Recomendaciones de la UE sobre la materia.
- El texto del proyecto, en su redacción original, partía de la necesidad de establecer un criterio objetivo basado en el orden alfabético, superador de la histórica primacía paterna en el orden de los apellidos.
- En el proceso de tramitación parlamentaria, los grupos parlamentarios han realizado y estudiado distintas propuestas, hasta concluir, por unanimidad, en que la última decisión, en caso de desacuerdo, la adopte el encargado del Registro Civil, atendiendo al interés superior del menor. Esta fórmula es similar a la que se aplica en otros ordenamientos europeos con Alemania o Suiza y elimina de nuestro ordenamiento una regla discriminatoria con las mujeres.
EL NUEVO MODELO ESTÁ BASADO EN LA PERSONA: EL CIUDADANO ES EL EJE CENTRAL DEL NUEVO REGISTRO
- Actualmente, el ciudadano tiene que ir al Registro Civil del lugar donde se produjo el hecho inscrito para realizar sus gestiones. Con el nuevo modelo, podrá solicitar por medios electrónicos desde su casa o en cualquiera de las oficinas, la información que obra en el Registro. También se podrá proceder a la inscripción telemática con independencia del lugar donde se produzca el hecho inscribible.
- Los centros hospitalarios comunicarán los nacimientos y las defunciones al Registro Civil.
- Con el nuevo modelo, cada ciudadano tendrá un registro individual en el que se inscribirán todos los hechos y actos relativos a su vida civil. Actualmente cada inscripción obra en un tomo distinto para cada hecho de su vida: nacimiento, matrimonio, fallecimiento…
- El Registro Civil único pasa a ser un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Justicia. Actualmente, cada Registro Civil está a cargo de un juez y con el nuevo modelo se descarga a los órganos judiciales de tareas que son de naturaleza administrativa, permitiendo a los jueces dedicar más tiempo a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
- El Registro Civil será único para toda España y tendrá varias oficinas en cada comunidad autónoma. Ahora el Registro Civil está territorializado y la información está dispersa en los diferentes Registros.
MÁS EFICACIA Y COMODIDAD
- El Registro Civil se configura como una base de datos única que garantiza tanto la unidad, confidencialidad y seguridad de la información como la eficacia en la gestión.
- Los ciudadanos tendrán una comunicación más rápida, cómoda y fluida con el Registro Civil, al igual que todos los Registros entre sí y con el resto de las administraciones públicas.
- Se limita la exigencia de certificaciones que, en la mayoría de los casos, podrán ser sustituidas por la verificación de los datos obrantes en el Registro.
- Se operará con un código personal coincidente con el DNI. En las relaciones de los ciudadanos con el Registro Civil se operará con Código Personal, coincidente con el Documento Nacional de Identidad. De esta manera, el ciudadano quedará liberado de aportar diferentes identificaciones en atención al ámbito en que se desenvuelva.
- Las Administraciones públicas se comunicarán entre sí de oficio, evitando así al ciudadano la solicitud de documentación (normalmente certificaciones) en el Registro Civil para presentarlas ante otros órganos de la Administración.
- Se impone la comunicación directa del Registro Civil con las Administraciones Públicas y se facilita el acceso de los funcionarios públicos al contenido del Registro Civil para el desempeño de sus funciones.
- Los documentos judiciales no serán aportados por los interesados. Los juzgados y tribunales remitirán de oficio testimonio de las resoluciones que contengan extremos con acceso al Registro Civil.
Publicado en: diariojuridico.com

