Se prorroga al 30 de septiembre la prohibición cautelar de constituir o incrementar posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero

Publicado por admin el Monday 29 August 2011 a las 04:29

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), atendiendo a las actuales circunstancias de los mercados de valores europeos, que siguen presentando una elevada volatilidad, y en colaboración con otros supervisores europeos que también han limitado la operativa en corto1 bajo la coordinación dela Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), ha decido prorrogar la decisión, adoptada el pasado 11 de agosto de 2011, de prohibir cautelarmente ycon carácter transitorio la realización de operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero.

Así, la CNMV acuerda prorrogar la vigencia del acuerdo de fecha 11 de agosto de2011 hasta el día 30 de septiembre de 2011, al amparo del artículo 85.2 j de la Ley24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV).

En consecuencia, queda prohibida cautelarmente hasta el 30 de septiembre de2011 la realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de
posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero, en las mismas condiciones que las establecidas en el referido acuerdo del pasado 11 de agosto (2).

Esta prohibición podrá levantarse antes del fin de su vigencia o prorrogarse excepcionalmente si se considera necesario.

En esta comunicación enviada por el organismo supervisor se detallaba que el veto afecta a los títulos de Banca Cívica, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco de Sabadell, Banco de Valencia, Banesto, Banco Pastor, Banco Popular, Banco Santander, Bankia, Bankinter, Caixabank, Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Grupo Catalana de Occidente, Mapfre, Bolsas y Mercados Españoles (BME) y Renta 4 Servicios de Inversión. Esta prohibición podrá levantarse antes del fin de su vigencia o prorrogarse «excepcionalmente» si se considera necesario.

Se recuerda que el artículo 99 z) quinquies de la LMV tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de las medidas cautelares previstas, entre otras, en la letra j) del artículo 85.2 de la Ley.

La CNMV realizará un seguimiento continuado de los efectos de la medida transitoria acordada y, en todo caso, antes de que finalice el mes de septiembre y previa consulta con los supervisores mencionados en el ámbito de ESMA, valorará la posibilidad de levantar esta prohibición temporal. El objetivo es dejar sin efecto la prohibición tan pronto como lo permitan las condiciones de mercado y de la manera más coordinada posible

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1 FSMA (Bélgica), AMF (Francia), HCMC (Grecia) y CONSOB (Italia).
2 Ver también las preguntas y repuestas más frecuentes que seguirán siendo actualizadas

Publicado en: diariojuridico.com


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