Control de la empresa del uso de Internet que hacen los trabajadores

Publicado por admin el Monday 29 August 2011 a las 04:02

por Álvaro Marco, Socio, Director del Área de Dcho. Mercantil / TIC de Adarve Corporación Jurídica

Resulta de interés la reciente Sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo, de 8 de marzo de 2011, al establecer los requisitos para que el control empresarial del uso de los medios informáticos por los trabajadores sea lícito y no vulnere la intimidad de los mismos.

En el caso en cuestión, la empresa despidió por motivos disciplinarios a un trabajador con ocasión del uso por parte de éste de los medios informáticos (acceso a Internet) facilitados por la empresa en horario laboral, para fines particulares.

El debate jurídico se centra en la valoración de la licitud de la prueba obtenida y la posible vulneración del derecho a la intimidad del trabajador, ya que no constaba la existencia de reglas para el uso de dichos medios ni una advertencia previa por parte de la empresa de las medidas de control de aquellos.

La doctrina del Tribunal Supremo establece la siguiente doctrina respecto al control de los medios informáticos por parte de la empresa:

1) En el uso por el trabajador de los medios informáticos facilitados por la empresa pueden producirse conflictos que afectan a la intimidad de los trabajadores, tanto en el correo electrónico, en el que la implicación se extiende también al secreto de las comunicaciones, como en la “navegación” por Internet y en el acceso a determinados archivos personales del ordenador;

2) Estos conflictos surgen porque existe una utilización personalizada y no meramente laboral o profesional del medio facilitado por la empresa. Esa utilización personalizada se produce como consecuencia de las dificultades prácticas de establecer una prohibición absoluta del empleo personal del ordenador -como sucede también con las conversaciones telefónicas en la empresa- y de la generalización de una cierta tolerancia con un uso moderado de los medios de la empresa

3) Pero, al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que se trata de medios que son propiedad de la empresa y que ésta facilita al trabajador para utilizarlos en el cumplimiento de la prestación laboral, por lo que esa utilización queda dentro del ámbito del poder de vigilancia del empresario, que, como precisa el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, implica que éste “podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”, aunque ese control debe respetar “la consideración debida” a la “dignidad” del trabajador;

4) Las medidas de control sobre los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores se encuentran, en principio, dentro del ámbito normal de esos poderes contractuales: el ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario y éste tiene, por tanto, facultades de control de la utilización, que incluyen lógicamente su examen. El control del uso del ordenador facilitado al trabajador por el empresario se regula por el art. 20.3 Estatuto de los Trabajadores y a este precepto hay que estar con las matizaciones que a continuación han de realizarse:

- La empresa debe guardar la consideración debida al trabajador.

- La empresa debe establecer con carácter previo las reglas de uso de los medios –con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales-.

- La empresa debe informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones.

- Estas instrucciones y controles no pueden ser discrecionales y deben afectar a la totalidad de la empresa (con las diferencias propias derivadas de las funciones de cada puesto).

De esta manera, el Tribunal Supremo entiende que si un trabajador utiliza Internet para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado “una expectativa razonable de intimidad” de ese trabajador en los términos que establecen las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En este caso, el Alto Tribunal entendió que la prueba había sido obtenida por la empresa a partir de una auditoría interna en las redes de información con el objetivo de revisar la seguridad del sistema y detectar posibles anomalías en la utilización de los medios informáticos puestos a disposición de los empleados.

Ahora bien, no constaba que, de acuerdo con las exigencias de la buena fe, la empresa hubiera establecido previamente algún tipo de reglas para el uso de dichos medios ni tampoco que se hubiera informado a los trabajadores de que se iba a proceder al control y de los medios a aplicar en orden a comprobar su correcto uso, así como las medidas a adoptar para garantizar la efectiva laboral del medio informático cuando fuere preciso. Por ello, la Sala confirmó la Sentencia de Instancia en la que se declaraba la improcedencia del despido y la ilicitud de la prueba obtenida

Publicado en: diariojuridico.com


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