El mal sueño de una noche de verano: Ruidos ambientales e insomnio, protagonistas

Publicado por admin el Monday 22 August 2011 a las 04:32

Por Gonzalo Serrano Fenollosa Socio de Roca Junyent

Con la llegada de los calores estivales, se ha producido una clara transformación de la vida en comunidad. Las terrazas de bares y restaurantes se empiezan a poblar a partir del ocaso del sol y la sensación de estar anticipando las deseadas vacaciones de verano hace que los tertulianos disfruten de la suavidad de las temperaturas nocturnas hasta bien entrada la madrugada.

Mientras, los que deciden quedarse en casa, se apresuran a abrir ventanas y balcones para que circule el aire fresco y se retire el calor acumulado en la vivienda durante todo el día, eso si no optan directamente por encender el aparato de aire acondicionado.

Con todo, cuando el cansancio apremia y se acerca la hora de acostarse a dormir, sucede que el ruido ambiental se convierte en algo mucho más irritante que el bochornoso calor.

Aquellos que optan por conectar su aire acondicionado y cerrar a cal y canto las ventanas de sus viviendas, no suelen tener problema alguno para conciliar el sueño, mas pobre de Ud. si no dispone o no quiere dormir con semejante artefacto conectado toda la noche.

Salvo que viva Ud. en una finca aislada o en un barrio residencial muy tranquilo, prepárese para soportar las conversaciones, gritos, humo de tabaco y de cocina de las terrazas de bares y restaurantes; el desesperante ruido del aire acondicionado de su vecino; el estruendo del camión de la basura; la carga y descarga de los camiones del supermercado, el –paradójicamente- desagradable olor de los obradores de pan, el excesivo volumen del televisor y/o del aparato de música de sus vecinos; el incesante ladrido del perro cuyos dueños han salido a cenar fuera, ….etc.

Con todo, cuando suena el despertador y hay que volver a la rutina laboral, la falta de descanso empieza a convertirse en un serio problema que afecta a su rendimiento laboral, a su salud física y, sobretodo, a su salud mental.

II.- Soluciones al problema.

A nadie escapa que una de las cosas que más sorprende a los extranjeros que visitan nuestro país -y que a la vez menos les agrada- es la contaminación acústica que se produce en nuestros núcleos habitados, ya sea en pueblos o ciudades.

No en vano, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 70% de los españoles sufre niveles de ruido “inaceptables”.

Sin embargo, por alguna extraña razón tenemos la tendencia a resignarnos con lo que hay, aunque ni nos guste ni consideremos que sea lo justo ni lo correcto. Y así, en lugar de afrontar el problema desde la legalidad que nos ampara preferimos remendar la situación de forma rudimentaria y, en el fondo, menos eficaz. Ponernos tapones en los oídos, colocar un ambientador en el dormitorio, cambiar la cama de habitación o cualquier otra solución similar no deja de ser un apaño casero, al cual tendremos que acudir recurrentemente año tras año tan pronto como empiece a subir el termómetro.

Llegados a este punto, conviene recordar que la función primordial del Derecho es regular la convivencia social, por lo que antes de buscar soluciones caseras será bueno conocer cuáles son nuestros derechos frente a las inmisiones descritas y cómo se puede poner fin a las mismas.


III.- El Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido.

A los efectos de lo que aquí nos interesa, el reglamento que desarrolla la Ley del Ruido establece los siguientes valores límites de inmisión de ruido y de vibraciones aplicables al espacio interior de edificaciones destinadas a vivienda:

Valores límite de ruido

Período de día (12 horas) Período de tarde (4 horas) Período de noche (8 horas)
Dormitorios 40 decibelios 40 decibelios 30 decibelios
Estancias 45 decibelios 45 decibelios 35 decibelios

Para medir el nivel de ruido es importante tener presente que de conformidad con el Anexo IV del Reglamento las mediciones en el espacio interior de los edificios se realizarán con puertas y ventanas cerradas.

Valores límite de vibraciones

Vivienda o uso residencial 75 Law

La medición de la vibración deberá realizarse sobre el suelo del lugar, en el momento de mayor molestia y en la dirección dominante de la vibración si esta existe y es claramente identificable.

Partiendo de la existencia de unos valores límite de ruido y de vibraciones, vayamos a conocer los mecanismos legales existentes para hacer que se respeten los mismos.


IV.- La regulación de las inmisiones en Catalunya.

Dispone el artículo 546-14 del Libro Quinto del Codi Civil de Catalunya que todo propietario ha de tolerar las inmisiones inocuas o que no causan perjuicios sustanciales provenientes de una finca vecina. Es decir, si su vecino gusta cenar sardinas a la plancha cada día, no le quedará más remedio que soportar el olor o unirse a la cena.

¿Cuándo se considera que el perjuicio que provoca la inmisión es sustancial? Lo será cuando supere los límites establecidos en las leyes o reglamentos.

Como excepción a la regla general que establece la no obligación de tolerar inmisiones que causen perjuicios sustanciales, el propietario de una finca deberá soportarlas si son consecuencia del uso normal de la finca vecina y si hacerlas cesar comporta un gasto económico desproporcionado. En este caso, el sujeto pasivo de la inmisión tendrá derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el pasado y una compensación económica por los que se puedan producir en el futuro, así como a exigir que la inmisión se produzca en el momento del día menos perjudicial y que se adopten las medidas necesarias para atenuar el daño.

Adicionalmente, cuando la inmisión que causa un perjuicio sustancial provenga de una instalación autorizada administrativamente, el propietario afectado estará facultado para solicitar la adopción de las medidas técnicamente posibles y económicamente razonables para evitar las consecuencias dañosas.

Si por el contrario las inmisiones son producidas por actos ilegítimos, el propietario de la finca que las sufre podrá ejercitar la acción negatoria para conseguir el cese de la inmisión.

Proyectando la anterior regulación legal al terreno práctico, imaginemos el caso de un propietario que soporta en su dormitorio en el período de noche un nivel de decibelios superior al límite máximo de 30 decibelios debido al ruido proveniente de una máquina de aire acondicionado instalada por su vecino en el patio interior del edificio. Si dicha instalación no es legal por existir una normativa municipal que obliga a instalar las máquinas de aire acondicionado en la azotea del edificio, el propietario afectado podrá ejercitar la acción negatoria contra su vecino solicitando el cese del ruido.

Si por el contrario resulta que el aire acondicionado está correctamente instalado en la azotea del edificio y su instalación cumple con toda la normativa técnica y urbanística, pero genera al vecino del piso superior unas vibraciones y/o un ruido en su casa que exceden del valor límite máximo, el propietario afectado estará legitimado para solicitar la adopción de medidas correctoras, así como una indemnización de daños y perjuicios. Si las medidas correctoras no fueran técnica y/o económicamente viables, el sufrido vecino podría pedir una compensación adicional por los daños que en el futuro le produzca la inmisión.

Nótese, por tanto, que el hecho de que la instalación causante de las inmisiones disponga de todas las licencias administrativas no le hace inmune a las reclamaciones del propietario afectado, quien podrá exigir en todo caso la adopción de las medidas correctoras técnica y económicamente viables, así como una indemnización de daños y perjuicios y, en su caso, una compensación por los daños futuros.

Exactamente lo mismo cabe predicar respecto a otras inmisiones que no sean de naturaleza acústica, como pueden ser el humo, olores, vapores, calores, ondas electromagnéticas producidas por antenas de telefonía móvil, luz, etc.

V.- La regulación de las inmisiones en el resto de España.

En el derecho civil español no existe una regulación legal específica de las inmisiones.

El Código Civil no contiene una disciplina global de las mismas, ni un principio o norma que defina con carácter general los límites al ejercicio de los derechos derivados de la mera vecindad, aunque la jurisprudencia se ha inclinado por una fórmula general prohibitiva de las inmisiones perjudiciales o nocivas, induciéndola, por vía de analogía, de los artículos 590 y 1908 del Código Civil o deduciéndola de la doctrina del abuso del derecho contenida en el artículo 7.2 del Código Civil.

Conforme a la jurisprudencia que ha interpretado dichos preceptos, se entiende por actos de inmisión perjudiciales o nocivos, toda ingerencia en la esfera jurídica ajena, mediante la propagación de sustancias nocivas o perturbadoras que consecuencia de actividades que tienen lugar en fundo propio, repercuten negativamente en el ajeno de forma que lesionan en grado no tolerable por el hombre normal el disfrute de sus derechos personales y patrimoniales, estando el propietario afectado legitimado para solicitar las medidas correctoras y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

VI.- Tratamiento de las inmisiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Existen dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que abordan el tema de las inmisiones de ruido de una forma sumamente relevante, llegando a calificarlas como una infracción del derecho a la vida privada y familiar.

Nos referimos en concreto a:

(i) La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de diciembre de 1994 (caso López Ostra contra el reino de España) acordó una indemnización de 4.000.000 de pesetas a favor de la demandante por el daño moral “innegable” que había sufrido al soportar tanto “las molestias provocadas por las emanaciones de gas, los ruidos y los olores procedente de la depuradora” como “la angustia y la ansiedad propias de ver cómo la situación se prolongaba en el tiempo y la salud de su hija se resentía”.

Centrada esta resolución en si se había producido o no una infracción del artículo 8 del Convenio de Roma, relativo al derecho de toda persona a que se respete su vida privada y familiar, el Tribunal respondió afirmativamente valorando, de un lado, que “la interesada y su familia vivieron durante años a doce metros de un foco de olores, ruidos y humos” y, de otro, la inactividad del Ayuntamiento u otras autoridades españolas a la hora de remediar la situación, inactividad no excusable por la pendencia de un proceso Contencioso-Administrativo fundado en la falta de licencia para la instalación y de un proceso penal por delito ecológico

(ii) La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2004 (caso Moreno Gómez contra el reino de España) abordó el caso de una ciudadana de Valencia que se decía asediada por el ruido de los locales de diversión nocturna de la zona en que vivía. Su pretensión indemnizatoria frente al Ayuntamiento había sido rechazada por los órganos jurisdiccionales del orden Contencioso-Administrativo, e impetrado amparo ante el Tribunal Constitucional éste se lo había denegado en su sentencia 119/2001, de 24 de mayo de 2001, que si ciertamente procedía a una expresa recepción de la doctrina del Tribunal de Estrasburgo en esta materia, consideraba sin embargo que la demandante de amparo no había conseguido probar debidamente los daños y perjuicios justificativos de aquella pretensión indemnizatoria.

Pues bien, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia, además de insistir en su línea interpretativa del artículo 8.1 del Convenio, sobre la posible vulneración del derecho al respeto al domicilio por ruidos, emisiones, olores y otras injerencias, estima el recurso por considerar “innegable” el ruido nocturno que venía soportando la demandante durante varios años, sobre todo durante el fin de semana, y razona que “exigir a alguien que habita en una zona acústicamente saturada, como en la que habita la demandante, la prueba de algo que ya es conocido y oficial para la autoridad municipal no parece necesario”. Por lo que se refiere a las medidas administrativas adoptadas al respecto, que en el caso había sido una ordenanza municipal sobre ruidos y vibraciones, el Tribunal declara que “una regulación para proteger los derechos garantizados sería una medida ilusoria si no se cumple de forma constante, y el Tribunal debe recordar que el Convenio trata de proteger los derechos efectivos y no ilusorios o teóricos”.

Publicado en: diariojuridico.com


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