La puntilla al sistema español de previsión social: los falsos autónomos
Por Juan Antonio Linares socio y Samuel González Betancourt abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
Los analistas económicos coinciden en el hecho de que nuestra economía es incapaz de crear cifras netas de puestos de trabajo con crecimientos inferiores al 2%. A día de hoy este nivel de crecimiento se encuentra aun muy alejado de nuestras posibilidades. Sin embargo, ya en el pasado mes de abril comenzaron a vislumbrarse indicios de que el volumen de creación de puestos de trabajo puede estar recuperándose, lo que junto con la noticia de que la cifra total de paro puede haber iniciado la senda definitiva del descenso, sin duda suponen buenas noticias para nuestras expectativas macroeconómicas a corto y medio plazo.
Esta repentina e incipiente recuperación del volumen de ocupación se puede explicar desde muy diversos puntos de vista. Sin embargo existe un fenómeno más allá de la legalidad que puede haber contribuido a alumbrar estas cifras esperanzadoras. Estamos hablando de los falsos autónomos.
Se trata de un fenómeno que se gesta siempre en aquellas situaciones en las que, ante la escasez de ingresos para mantener la unidad familiar, los otrora empleados por cuenta ajena, y actualmente en situación legal de desempleo, se constituyen en empleados por cuenta propia. Hasta aquí ningún problema. La controversia se suscita cuando estos empleados por cuenta propia suscriben contratos de prestación de servicios mercantiles y/o comerciales con terceras empresas para dar parapeto legal a lo que verdaderamente es una relación de prestación de servicios por cuenta ajena, en la que el tercero contratante hace las veces de empleador que ejerce su poder de dirección absoluto sobre el trabajo que desempeña el falso autónomo. Ambas partes acuerdan el camuflar una relación puramente laboral en una relación fingidamente mercantil.
La fórmula es beneficiosa para ambas partes. Por un lado, el falso autónomo encuentra una fuente de ingresos estable y considerablemente suficiente para poder atender todas las necesidades de su unidad familiar en estos momentos difíciles. En otras palabras, el parapeto de la relación mercantil y/o comercial le aporta seguridad en cuanto al cobro de unos ingresos de manera más o menos periódica, al tiempo que recibe la tranquilidad de poder afrontar la situación económica actual de una manera más desahogada. Por otro lado, el tercero contratante también se escuda en la fingida situación mercantil y/o comercial para hacer uso de mano de obra a un precio más barato que lo que le supondría tener a ese falso autónomo en plantilla (teniendo en cuenta que el coste de plantilla incluye no sólo el salario, sino el coste en cotizaciones al régimen que corresponda en la seguridad social, coste en formación continua, en materia de prevención de riesgos, etc). Obtiene así el mismo resultado final, pero a un coste mucho más asequible para su organización, especialmente en estos momentos en que el crédito no fluye como debiera.
Sin embargo, hay alguien que sí pierde con toda esta ficción, y esa es la Tesorería General de la Seguridad Social. La situación ficticia exime al tercero de cotizar a la Seguridad Social por el falso autónomo, trasladando esta obligación a este último. Puesto que el falso autónomo tiene la facultad de elegir la base de cotización sobre la que practicar sus cotizaciones sociales, generalmente la base elegida finalmente elegida suele estar más próxima a la base de cotización mínima, lo que en valor agregado supone una disminución de ingresos del sistema de la Seguridad Social.
No sería de extrañar que ante la proliferación de estas prácticas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social iniciara campañas programadas para desenmascarar estas prácticas fraudulentas. El futuro del sistema y el bienestar de nuestro sistema de previsión social están en juego
Publicado en: diariojuridico.com

