Riesgos jurídicos asociados al uso de redes sociales por empleados

Publicado por admin el Monday 15 August 2011 a las 04:15

Por Alejandro Touriño. Responsable del área de Information Technology de ECIJA

Las redes sociales ocupan, desde hace un tiempo, un lugar privilegiado en el mapa de las relaciones personales de ciudadanos de todo el mundo. Sin embargo, una realidad orientada en origen a sujetos individuales, se ha tornado en los últimos tiempos en gran atractivo para empresas, que ven en las redes sociales un inigualable escaparate desde el que promocionar sus productos y servicios.

Más allá de tal circunstancia, el advenimiento de las nuevas tecnologías, unido a la democratización de dispositivos móviles de acceso a Internet, han hecho que este tipo de redes de comunicación masiva planteen nuevos retos jurídicos, inexistentes tiempo atrás, y que requieren de nuevas soluciones jurídicas. Por tal motivo, se viene haciendo cada vez más necesario en el ámbito laboral que aquellas empresas que optan por dar el salto a la web 2.0 opten por diseñar políticas que guíen a sus empleados en el acceso a redes sociales, exponiendo a éstos los riesgos y consecuencias jurídicas del uso de redes sociales asociado a la esfera profesional.

Tales circunstancias toman especial sentido respecto de aquellos profesionales que, por la naturaleza de su puesto o por su natural exposición al público, son identificados por terceros en el uso de redes sociales como parte integrante de su empresa. En tales casos, la adopción por el empleador de un manual de uso de redes sociales, en el que se prevea de manera expresa la responsabilidad de sus trabajadores por un uso negligente de las redes sociales, se antoja cada vez más necesaria.

En este concreto ámbito, si bien es cierto que el propio Estatuto de los Trabajadores dispone en su artículo 54.2.d) que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, entendiéndose por tal “la transgresión de la buena fe contractual”, lo cierto es que es cada vez más habitual, a efectos de objetivizar un posible despido disciplinario, el diseño por el empresario de un manual de buenas prácticas cuya transgresión por el trabajador conlleve su despido disciplinario.

Dichos manuales, que encuentran su origen en el Derecho Anglosajón, están cada vez más presentes en todos los ámbitos profesionales, inclusive entre los Colegios de Abogados de EEUU, siempre reacios a cualquier cambio tecnológico, que empiezan a prever la posible expulsión colegial en el caso de que, de manera grave, sean infringidas por alguno de sus miembros las pautas de comportamiento deontológico fijadas en el acceso a redes sociales.

Una vuelta de tuerca más a dicha situación podría ser quizás el hipotético impacto que la reciente reforma del Código Penal podría tener sobre esta nueva realidad, la cual prevé la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas, en lo que se ha venido en llamar corporate compliance. Tomando como cauce dicha reforma, el legislador español ha optado por imputar responsabilidad penal a las personas jurídicas en aquellos supuestos en los que (i) los delitos sean cometidos por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho; o (ii) que esos delitos sean cometidos por los trabajadores de la empresa, si ésta no ha ejercido sobre ellos el debido control. En ambos casos se requiere, no obstante, que el delito se cometa en nombre y por cuenta de la organización, en su provecho y en el ejercicio de sus actividades sociales.

Puesta en consonancia la anterior regulación con la posibilidad de que un trabajador de la empresa cometa un delito valiéndose para ello de las redes sociales en provecho de su empresa –pensemos, por ejemplo, en supuestos de espionaje industrial o de descrédito a la competencia-, no sería descartable que esa regulación prevista originariamente para otros escenarios pudiera ser de eventual aplicación a las redes sociales. Claramente no es ésta una situación de fácil concurrencia práctica, pero sí resulta interesante no perder de vista tal posibilidad.

Por todo lo anterior -casos extremos al margen-, resulta cada vez más importante la concienciación y diseño por parte de las empresas de políticas de acceso a redes sociales, aplicables a aquellos profesionales que de algún modo puedan estar vinculados a aquéllas y sean potencialmente identificados por terceros como parte de ellas.

Publicado en: diariojuridico.com


« Páginas AnterioresSiguientes Páginas »



C/ Senda del Infante, 16. Urbanización Montevalle. 28035 - MADRID
Tel.: 915 158 724 / 725 Fax: 915 158 557
E-mail: info@delavega-moya.com

Website diseñado por Jose Antonio Ibañez para De La Vega-Moya® - 2009