La nueva Ley de Sociedades de Capital, en vigor desde el próximo mes de octubre
La nueva Ley de Sociedades de Capital, que persigue mejorar los derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas e incorporar una Directiva del Parlamento Europeo, entrará en vigor el próximo mes de octubre, tras su publicación ayer martes en el Boletín Oficial del Estados (BOE).
La norma establece que las sociedades anónimas cotizadas garantizarán en todo momento la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición en lo referente a información, participación y ejercicio del derecho de voto en la junta general.
Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.
La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en la junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.
Asimismo, la sociedad cotizada está obligada a anunciar la convocatoria de la junta, ordinaria o extraordinaria, de modo que se garantice un acceso a la información “rápido y no discriminatorio” de todos los accionistas.
La Directiva europea aprobada el pasado 11 de julio aboga por suprimir los obstáculos que dificulten el voto de los accionistas y remover las dificultades legales para la participación electrónica en las juntas.
Asimismo, hace especial hincapié en permitir a los accionistas no residentes en el Estado miembro ejercer sus derechos con la misma facilidad que los residentes y el ejercicio de voto sin necesidad de asistir a la reunión.
Hace unos dias, La Sala III del Tribunal Supremo ha denegado a Iberdrola la solicitud de medidas cautelares a la aplicación del artículo 515 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por el que se levantan los blindajes que limitan los derechos de voto en empresas cotizadas. El alto tribunal considera que la suspensión cautelar que afecta a una disposición general solo puede solicitarse en el inicio del proceso o en la demanda, y no cuando el proceso está a punto de concluir.
Iberdrola, cuyos estatutos limitan al 10% los derechos de voto, lo que impedía a su principal accionista, ACS, ejercerlos por el 19% que tiene en el capital, recurrió en septiembre el citado artículo y pidió cautelares en aquella ocasión, que le fueron denegadas en enero. Otro tanto ocurrió a principios de junio. La tercera y última solicitud la cursó unos días antes de la entrada en vigor de la medida, el 1 de julio, que es la que ahora ha rechazado. El Supremo considera que “no concurren circunstancias nuevas que justifiquen la reiteración de la solicitud de suspensión presentada en el inicio del proceso y que fue denegada mediante auto de enero de 2011″. Tampoco aprecia razones de fondo que justifiquen un cambio de criterio ni perjuicios irreversibles o irreparables
Publicado en: diariojuridico.com

