Contenidos Digitales, Propiedad Intelectual & Ley Sinde: una lucha entre ciudadanos, autores y la propia cultura

Publicado por Redaccion el Monday 31 October 2011 a las 11:11

Por Jesús Martín Botella, Abogado, experto en NT de Cremades y Calvo Sotelo

¿Quién no sabe lo que es un contenido digital? ¿Quién no ha disfrutado alguna vez con un contenido digital?, e incluso me atrevería a lanzar la siguiente cuestión ¿Quién no ha creado alguna vez un contenido digital?. Realmente, un contenido digital no es otra cosa que, cualquier forma de datos o información en forma digital (audio, video, datos), es decir, lo que conocemos como un archivo electrónico (a diferencia de una archivo físico). Existen cantidad de ejemplos para determinar que estamos ante un contenido digital: bases de datos, documentos, diseños, música, video, etc.…

La forma de comunicarse, de entretenerse e incluso el aprendizaje de las personas ha ido evolucionando gracias al avance de las nuevas tecnologías, y eso nos lleva a adoptar una nueva forma de disfrutar, de entretenernos, de comunicarnos con nuestros amigos y familiares e incluso de vivir el día a día.

El gran crecimiento del sector de los contenidos digitales se produce gracias a la aparición de las nuevas tecnologías, y en especial con la apertura de Internet. Pero una de las claves dentro de este sector sería hacernos la siguiente pregunta: ¿existe demanda para tanta cantidad de oferta? La industria de los contenidos digitales cubre principalmente seis sectores diferentes como son la música, el cine/video, los videojuegos, la TV/radio, la publicidad y las publicaciones (donde podemos incluir tanto el libro, papel, revista y/o periódico).

Toda la sociedad debe ser consciente de que el mundo digital nos dirige hacia la apertura de nuevas posibilidades tanto de creación como de producción de obras protegidas por propiedad intelectual pero, al mismo tiempo, es fuente de numerosas infracciones. Junto a la digitalización, también debemos tener en cuenta el gran impacto que ha tenido la aplicación de las nuevas tecnologías, y en especial Internet, en la explotación de los derechos de propiedad intelectual. Se ha producido una gran revolución en el modo y manera de crear y difundir contenidos y de acceder y compartir los mismos.

La normativa aplicable en relación a esta materia tiene como objetivo defender y proteger los derechos de autor y los derechos afines o conexos (artistas, interpretes, editores, productores…) de las obras protegidas por propiedad intelectual. Pero la pregunta que nos debemos hacer es: ¿protege la actual normativa tales derechos en todos sus aspectos?

El nuevo marco jurídico, y teniendo en cuenta la situación actual del sector, debe fomentar la explotación de estos derechos, adaptándolo a los nuevos contextos tecnológicos. Se debe buscar una mayor difusión y, a su vez, protección de los contenidos digitales.

Internet ha propiciado nuevas formas de creación de contenidos por parte de los usuarios, y la normativa aplicable a esta materia no debe convertirse en un obstáculo para el desarrollo tecnológico y viceversa.

Otro de los aspectos controvertidos en la normativa vigente en relación a dicha materia es la compensación por la copia privada o conocido popularmente como el canon digital. La propia Ley lo define como compensación por la copia privada que se hace de los contenidos digitales para uso personal y cumpliendo una serie de requisitos que establece la ley. El pago de dicho canon viene establecido porque el propio legislador considera que la copia privada conlleva una pérdida económica para los titulares de los derechos de autor.

Tanto la Unión Europea, como la Audiencia Nacional han proporcionado varias “estocadas” al canon, como se diría en el lenguaje taurino, y han dejado el canon muy debilitado. Era de esperar, que el actual modelo compensatorio de la copia privada se llegase a debatir por parte de la unión europea, puesto que no era nada lógico que aquellas personas físicas o jurídicas que no utilizasen aquellos soportes o aparatos mencionados en la orden ministerial para fines de propiedad intelectual, no tengan porque pagar el canon compensatorio.

Por otra parte el pasado 24 marzo la Audiencia Nacional anuló las tarifas incluidas en la Orden Ministerial 1743/2008 de 18 junio 2008.

Al gobierno se le acumulan las tareas. Por un lado deberá reelaborar la norma que fija los equipos, materiales y soporte sujetos al canon digital y a su cuantía. Y por otro lado deberá adaptar la sentencia de la Unión Europea sobre el canon digital a la ley española.

Por último también debemos traer a colación la disposición adicional 43ª de la Ley de Economía Sostenible, que muchos la conocerán como la denominada “Ley Sinde”. El principal objetivo de la denominada “Ley Sinde” es la retirada de contenidos en Internet que vulnere los derechos reconocidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Para lograr esa finalidad, se tratará de impedir el acceso desde España a dichas webs y el cierre de las mismas.

Muchos son los detractores de este cambio normativo, y actualmente existe un gran debate abierto de los conflictos que genera la efectiva aplicación de la “Ley Sinde”. Por un lado se encuentran posicionados aquellos que abogan por una libertad de expresión plena y, por otro lado, aquellos que defiende a ultranza el derechos a la creación de las obras.

Muchas son las preguntas que nos debemos hacer respecto a la efectiva aplicación de la denominada Ley Sinde. Realmente ¿se paralizará la vulneración de los derechos de propiedad intelectual? ¿perjudicará a los usuarios la entrada en vigor de la Ley Sinde? ¿Educará dicha a la ley a la sociedad española? ¿criminalizará la libertad de expresión?

Pues bien, sin ir más lejos, el pasado 15 de septiembre de 2011, David Bravo (dbravo en Twitter) llevó a cabo una experimento para demostrar la “inutilidad” de la Ley Sinde. Durante la audiencia del Festival de cine de San Sebastián y, durante el tiempo que duró su conferencia, se puso a crear junto con la ayuda de muchas personas múltiples webs de enlaces. Bajo el hashtag #tablasinde comenzaron a crear una web de enlaces a través de una hoja de cálculo de googles docs.

El principal objetivo de dicho experimento no fue otro que el de dejar en evidencia la inefectiva aplicación de dicha ley y demostrar que la protección de los derechos de autor deben de seguir otra vía.

Una cosa está clara a día de hoy, y es que la regulación del canon digital, el Reglamento de la Ley Sinde y la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual para aumentar el control sobre las entidades de gestión son y la protección de los derechos de autor son, al cierre de la legislatura, los principales asuntos que le han quedado pendientes de aprobar al Ministerio de Cultura.

 

 

Publicado en: diariojuridico.com


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