La Oficina del Defensor del Pueblo abre una investigación de oficio por presuntas irregularidades en la Sociedad Pública de Alquiler

Publicado por Redaccion el Tuesday 25 October 2011 a las 03:56

En los últimos meses se han recibido numerosas quejas por disconformidad con la Sociedad Pública de Alquiler(SPA) al pretender ésta “redefinir el contrato” de gestión del alquiler de viviendas notificándolo mediante buro-smsy aduciendo que en “la situación del mercado actual se produce desequilibrio entre las prestaciones”.

Los interesados son propietarios de viviendas, que han firmado con este organismo público los denominados“ contratos de intermediación y gestión de vivienda para su arrendamiento”, a través de los cuales encargan a la SPA la gestión integral del alquiler por un periodo de cinco años.

Por su parte, la Sociedad Pública de Alquiler garantiza al propietario el ingreso de una cantidad mensual, incluso, en los periodos de desocupación del piso.

En las quejas recibidas se denuncia que, tras haber recibido sin incidencias los ingresos mensuales pactados con SPA, al poco de quedar desocupada la vivienda por cualquier causa, los propietarios-arrendadores reciben el buro sms anunciando la “re definición” por la SPA del contrato que liga a ésta con los interesados. De esta manera, se les propone uno nuevo, denominado “de alquiler con garantías”, donde desaparece la obligación de garantizar la cantidad mensual pactada si no encuentra nuevo inquilino para la vivienda.

Muchas personas que habían suscrito el inicial contrato de intermediación han comunicado no aceptar las nuevas condiciones, en lo que consideran una modificación unilateral del contrato y un incumplimiento de las obligaciones asumidas por la SPA. La consecuencia es que la sociedad pública da por “resuelto” el contrato inicial y deja de ingresar a los interesados las mensualidades, momento en que acuden a esta Institución.

En opinión de la Institución, la discrepancia en la interpretación y ejecución de los contratos deben ser planteada ante los jueces del orden civil, y así se ha indicado a los interesados, cuyas quejas no pueden ser admitidas a trámite individualmente.

No obstante, esta Institución, en su función de supervisión de las administraciones públicas, ha decidido investigar de oficio su actuación en cuanto a que está relacionada con el fomento del alquiler, es decir con el derecho de acceso a una vivienda digna (artículo 47 de la Constitución).

Lo cierto es que la ofi cina del Defensor del Pueblo alberga dudas acerca de si en estos casos se dan las condiciones excepcionales exigidas por el Tribunal Supremo para que pueda considerarse ajustada a derecho la modificación unilateral de los contratos suscritos por la SPA. De hecho ,la actuación de este organismo podría generar inseguridad jurídica y quebrar la confianza legítima, en opinión de la Institución.

Así las cosas, tras abrir la investigación, se ha requerido ala SPA información sobre si dispone de un dictamen jurídico que respalde su actuación

Publicado en: diariojuridico.com


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