Las nuevas medidas de agilización procesal ya aprobadas

Publicado por Redaccion el Monday 31 October 2011 a las 11:04

Por Susana Perales. Dpto Civil de Ceca Magán Abogados

 

Tal y como se reconoce en el preámbulo de la nueva Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, que entrará en vigor el próximo mes de noviembre, la Constitución reconoce el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los Tribunales dentro de un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.

En los últimos tiempos se ha producido una subida exponencial de la litigiosidad, y en la práctica, en el orden jurisdiccional civil el volumen de entrada ha sido especialmente intenso, aunque no considero que se deba a que los ciudadanos cada vez confíen más en nuestra Administración de Justicia como medio para resolver sus conflictos y pretensiones, sino a que el volumen de problemas al que los ciudadanos deben hacer frente cada día se ha acrecentado con la situación económica  que estamos viviendo desde hace unos años.

En el orden civil, se introducen distintas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como la de incluir dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al considerarse, finalmente, que si se trata de un gasto necesario que deben afrontar las empresas para interponer una demanda, es lógico que si ésta es estimada por los Tribunales, el litigante vencido tenga que hacer frente al coste que le ha supuesto a su acreedor tener que acudir a aquéllos, así como establecer para los procesos de única o primera instancia el criterio del vencimiento en la condena al pago de las mismas, pero con la posibilidad de que el tribunal pueda exonerar de su pago cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición; regulándose asimismo los supuestos de estimación o desestimación parcial.

En cuanto a la ejecución de sentencias, se aclaran aspectos relativos a la relación entre la ejecución especial hipotecaria y la ordinaria, precisando la forma en que la ejecución especial, dirigida contra determinados bienes, pasa a convertirse en general, dirigida contra todo el patrimonio de los responsables.

Se reducen trámites en la sustanciación de las tercerías de dominio y de mejor derecho, que ahora se ventilarán por los trámites del juicio verbal, si bien esta última con contestación escrita, dada la peculiaridad de su objeto.

En cuanto a los procesos especiales para la tutela del crédito, se acoge expresamente al arrendamiento de bienes muebles, en el proceso verbal ya previsto para el contrato de arrendamiento financiero y de venta a plazos de bienes muebles, atendiendo con ello a una reclamación del sector económico correspondiente, cuyo crecimiento en los últimos años no se ha visto acompañado de la correspondiente modernización legislativa, que ahora proporcionará una importante reducción de costes y tiempo, en cuanto a la reclamación de sus deudas y especialmente, en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento. Ello implica además la modificación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, para equiparar la condición de estos contratos hoy atípicos, a los que ya regula este cuerpo legal.

Se aclara la regulación de las medidas cautelares en el caso de sentencias absolutorias recurridas y se modifica la regulación de las denominadas medidas cautelarísimas, recogiendo las verdaderas posibilidades que en la actualidad se están llevando a cabo por los órganos judiciales: apreciar la especial urgencia y citar a la comparecencia, apreciar la especial urgencia y denegar la medida cautelar inaudita parte o bien no apreciar la urgencia y decidir tramitar conforme a las reglas generales, añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia.

Por otra parte, se prevé con carácter expreso la necesaria intervención del Ministerio Fiscal en determinados supuestos que afecten a menores de edad, y finalmente se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad.

Asimismo, se extiende el sistema de juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunicará a aquél en el mismo requerimiento.

En este punto debemos recordar que ya la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, modificaba el articulado de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de agilizar la tramitación de los juicios de desahucio por falta de pago.

Sin embargo, en mi opinión se dejan varios aspectos en el aire, como ¿dónde se notifica la demanda, en este caso de juicio monitorio, a un arrendatario en “paradero desconocido”? ¿En qué se va a agilizar el procedimiento si el requerimiento de pago incluye una fecha de lanzamiento que no se va a poder ejecutar por falta de notificación de la demanda? También hay que tener en cuenta que si el arrendatario se opone al requerimiento de pago o no comparece, incluso cuando desalojara el inmueble sin formular oposición o sin atender al pago de las rentas vencidas, la nueva Ley prevé que el Secretario Judicial dicte Decreto dando por terminado el procedimiento respecto al desahucio, dando traslado al demandante para que inste el despacho de la ejecución, es decir, sin despacharla de oficio, lo que sí agilizaría la tramitación, y evitaría que se siguieran “pasando” las fechas de lanzamiento, con la consecuencia de tener que señalar nueva fecha para llevarla a cabo, por lo que considero que sigue sin regularse uno de los mayores problemas que se dan en este tipo de procedimientos.

Asimismo, esta nueva Ley excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros, tratando con ello de limitar el uso, a veces abusivo, y muchas veces innecesario, de instancias judiciales, la supresión del innecesario trámite de preparación de los recursos devolutivos, y la actualización de la cuantía mínima para recurrir en casación, que pasa de 150.000 a 600.000 euros.

Sin embargo, este punto es realmente controvertido, dado que a mi entender se ponen límites a la ciudadanía para acceder a los diferentes servicios judiciales y puede entrar en contradicción con el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizada por nuestra Constitución.

En definitiva, parece que se pretende solucionar y acabar con el retraso acumulado en los juzgados de la jurisdicción civil, y con el gran atasco que existe en el Tribunal Supremo, impidiendo que se recurran las sentencias, disuadiendo al justiciable, mediante la exigencia de depósitos para recurrir o, fijando, excesivamente altos, los límites cuantitativos de los procesos para poder interponer el correspondiente recurso.

Tendremos que esperar a la entrada en vigor de esta nueva Ley para verificar si realmente propicia una tramitación ágil de los asuntos que afectan a todos los ciudadanos.

Publicado en: diariojuridico.com


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