Bruselas propone que se sancionen penalmente las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado para mejorar la disuasión y la integridad del mercado
Los inversores que operen con información privilegiada y manipulen los mercados difundiendo información falsa o que induzca a engaño pueden librarse actualmente de las sanciones aprovechando las diferencias legislativas entre los 27 Estados miembros de la UE. Las autoridades de algunos países no tienen poderes de sanción reales y en otros no existen sanciones penales en el caso de algunos delitos de operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado. Unas sanciones eficaces pueden tener un fuerte efecto disuasorio y consolidar la integridad de los mercados financieros de la UE.
Este es el motivo de que la Comisión Europea propusiera ayer unas normas válidas en toda la UE que garanticen unas sanciones penales mínimas para perseguir las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado. Por primera vez, la Comisión recurre a sus nuevos poderes en virtud del Tratado de Lisboa para hacer cumplir la política de la UE mediante sanciones penales. La Directiva propuesta dispone que los Estados miembros tomen las medidas necesarias para velar por que las infracciones penales consistentes en operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado se castiguen con sanciones penales. Los Estados miembros también tienen que sancionar penalmente a quienes ayuden, instiguen o aconsejen el abuso del mercado, así como las tentativas de perpetrar dichas infracciones. La Directiva complementa la propuesta de Reglamento sobre el abuso del mercado hecha hoy, que mejora el marco jurídico vigente de la UE y refuerza las sanciones administrativas.
Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE, declaró que: «En esta coyuntura de crisis, es esencial que los ciudadanos recuperen la confianza en los mercados. Esta es la razón por la cual la Comisión, como complemento a una vigilancia efectiva de los mercados, propone hoy que se refuerce el cumplimiento de las normas de la UE contra las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado mediante el Derecho penal. ¡Las conductas delictivas no deben tolerarse en los mercados financieros europeos!».
El Comisario de Mercado Interior y Servicios, Michel Barnier, señaló por su parte que«Las sanciones contra quienes cometan abuso del mercado son demasiado diversas actualmente y no tienen el necesario efecto disuasorio. Al imponer sanciones penales para perseguir el abuso del mercado grave en toda la UE, mandamos una señal clara que disuada a los posibles infractores: quienes cometan operaciones con información privilegiada o manipulación del mercado, se enfrentan a la cárcel y a antecedentes penales. Estas propuestas incrementarán la integridad del mercado, fomentarán la confianza de los inversores y facilitarán condiciones de competencia equitativa en el mercado interior».
Definición de infracciones penales a escala de la UE
Las operaciones con información privilegiada se producen cuando una persona que posee información privilegiada que puede influir en los precios realiza operaciones con instrumentos financieros relacionados. La manipulación del mercado se produce cuando una persona manipula artificialmente los precios de los instrumentos financieros mediante prácticas como la difusión de información falsa o de rumores y la realización de operaciones con instrumentos relacionados. Ambas prácticas se consideran abuso del mercado
La propuesta de Directiva define las dos infracciones (operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado), que los Estados miembros deben considerar infracciones penales si se cometen deliberadamente. De acuerdo con el ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento sobre el abuso del mercado, se excluyen del mismo las operaciones con determinados fines: recompras y programas de estabilización, actividades de política monetaria y gestión de la deuda y actividades referidas a los derechos de emisión a efectos de la política en materia de clima.
La iniciativa también dispone que los Estados miembros sancionen penalmente a quienes ayuden, instiguen o aconsejen el abuso del mercado, así como las tentativas de perpetrar esas formas de abuso del mercado. La responsabilidad penal o no penal también debe ampliarse a las personas jurídicas.
Los Estados miembros deben asegurarse de que las sanciones penales impuestas por esas infracciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. La propuesta incluye una cláusula de revisión por la que la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación a los cuatro años de su entrada en vigor y, de ser necesario, sobre la necesidad de revisarla, especialmente en lo relativo a la oportunidad de introducir normas mínimas comunes sobre los tipos y niveles de las sanciones penales. Si fuera conveniente, el informe irá acompañado de propuestas legislativas.
Esta es la primera propuesta legislativa basada en el nuevo artículo 83, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que contempla la adopción de normas mínimas comunes en materia de Derecho penal en los casos en que sea esencial para garantizar la aplicación efectiva de una política armonizada de la UE. Los regímenes de sanciones actuales aplicados en los Estados miembros a las infracciones de abuso del mercado han demostrado no ser lo bastante eficaces. Los Estados miembros no siempre usan las mismas definiciones de esos delitos y estas definiciones son demasiado distintas, lo que permite a los infractores aprovechar las lagunas.
La propuesta sigue el planteamiento fijado en la Comunicación de la Comisión «Hacia una política de Derecho penal de la UE: garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la UE mediante el Derecho penal», de 20 de septiembre de 2011 (véase IP/11/1049). Esta Comunicación incluye una evaluación, basada en pruebas claras y objetivas, de los regímenes ejecutivos nacionales vigentes y del valor añadido de unas normas jurídicas penales mínimas comunes de la UE, teniendo en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad y subsidiariedad.
Esta iniciativa también forma parte del seguimiento de la Comunicación de la Comisión sobre «Regímenes sancionadores más rigurosos en el sector de servicios financieros», de 8 de diciembre de 2010 (véase IP/10/1678), la cual preveía introducir sanciones penales para los casos más graves de vulneración de la legislación de servicios financieros de la UE, únicamente cuando ello resulte esencial para garantizar la efectiva aplicación de la misma.
La propuesta pasa ahora al Parlamento Europeo y al Consejo para su negociación y adopción. Una vez adoptada, los Estados miembros dispondrán de dos años para incorporar la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional.
Publicado en: diariojuridico.com