El CIAMEN, lugar de debate y de reunión de expertos en el arbitraje

Publicado por Redaccion el Wednesday 19 October 2011 a las 09:17

El Centro de Arbitraje, Mediación y Negociación (CIAMEN) del Instituto Universitario de Estudios Europeos de la Universidad CEU San Pablo, organiza  la sesión “La prejudicialidad penal y el arbitraje”, dentro de su Seminario Permanente de Arbitraje que tendrá lugar mañana día 20 de octubre. En esta sesión intervendrán, como ponente principal, Jordi Nieva Fenoll, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona; y como discussant,  José Luis González Montes, profesor titular de Derecho Procesal URJC y abogado del despacho Cremades & Calvo-Sotelo.

Con anterioridad la pasada sesión fue dedicada a analizar “las buenas prácticas en el arbitraje”, los ponentes fueron, Manuel Conthe, árbitro y Of Counsel de Bird & Bird y Jesús Remón, presidente del CEA (Club Español del Arbitraje) y socio del despacho Uría Menéndez. En este seminario

Jesús Remón, presidente del Club Español del Arbitraje y socio del Despacho Uría & Menéndez, subrayo en su intervención que las buenas prácticas en el arbitraje internacional se desenvuelven en un doble plano;  por un lado, persiguen reforzar la confianza en el sistema arbitral mediante la recomendación de principios y pautas de actuación (principios). Por otro, buscan fijar el estándar que asegure un procedimiento eficiente y económico (reglas). Sobre esta base, las buenas prácticas deben atender, ante todo, a las exigencias de la comunidad empresarial y promover diseños institucionales que incentiven su cumplimiento.

En el plano de los principios, Remón señaló que están implicados los actores siguientes:  En primer lugar, las Cortes Arbitrales, que deben ajustar su actuación a los principios de neutralidad, transparencia, velando por la regularidad del procedimiento y la independencia e imparcialidad de los árbitros y no interfiriendo, en modo alguno, en la decisión arbitral. Por otro lado,  Los árbitros, que deben ser y parecer independientes e imparciales, tener disponibilidad para el desarrollo de su función y estar dotados de la necesaria competencia técnica para resolver la controversia. También es importante el papel de los abogados, que deben actuar como colaboradores del Tribunal Arbitral sin emplear tácticas dilatorias e incluso  Las partes, a quienes cabe exigir una conducta respetuosa con la cláusula arbitral y con las exigencias que derivan del procedimiento.

En el segundo nivel,  de las reglas o los procedimientos, desde su punto de vista “ se trata de encontrar el equilibrio más razonable entre las exigencias de eficiencia y economía, por un lado, y la equidad y oportunidades de defensa, por otro”. En este punto, la mala práctica se encuentra, sin duda, en que el procedimiento se imponga como un molde estereotipado, que se independice del asunto concreto. Lo recomendable es adaptar el procedimiento al asunto, no convirtiéndolo en más largo y complejo de lo necesario

Por su parte, Manuel Conthe abordó el escenario actual del arbitraje en España;  la cantidad y calidad de las instituciones arbitrales, la independencia e imparcialidad de los árbitros, la eficacia de los laudos, la transparencia, los excesos de liderazgo y el principio de colegialidad, así como las ventajas del arbitraje institucional y de optar por un árbitro único.  También se recalcó la necesidad de tomar en cuenta a la empresa a la hora de fomentar el arbitraje y como la publicidad de los laudos podría convertirse en un mecanismo de “control de calidad” de los mismos. Por último, se sostuvo que la especialización y la mayor dedicación de los árbitros son las verdaderas ventajas del arbitraje interno sobre el procedimiento judicial ordinario.

Desde su punto de vista,  el arbitraje institucional promovido desde una institución arbitral parece el más preciado por las partes y sus abogados. “En concreto el papel de la Corte de Arbitraje radica en velar  por la imparcialidad y especialización de los árbitros; controlar el respeto de los plazos y la necesidad de eventuales prórrogas y examinar los proyectos de laudo, antes de su aprobación definitiva”explica Conthe. Además : la Ley de Arbitraje y los Reglamentos de las Cortes establecen presunciones o reglas dispositivas sensatas, que se aplican en ausencia de acuerdo en contrario. Por último, la propia reforma de la Ley de Arbitraje en su articulo 11.3 bis recomienda para la impugnación de acuerdos sociales el mismo arbitraje institucional.

El Centro Internacional de Arbitraje Mediación y Negociación (CIAMEN) del Instituto Universitario de Estudios Europeos es un Centro académico de investigación, docencia y divulgación de todas las cuestiones relacionadas con el arbitraje y los métodos alternativos de resolución de conflictos.

El CIAMEN forma parte de los Centros especializados del Instituto Universitario de Estudios Europeos de la Universidad CEU San Pablo, que ha sido reconocido por la Unión Europea como Centro Europeo de Excelencia Jean Monnet, y colabora estrechamente con otras Universidades y Centros de investigación, Cámaras de Comercio, Tribunales Internacionales así como con organismos y entidades especializadas en estas materias.



Publicado en: diariojuridico.com


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