El Supremo adjudica una vivienda a una mujer pese a que hijos mayores viven con el padre

Publicado por Redaccion el Wednesday 19 October 2011 a las 04:29

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, con parcial estimación del recurso formulado, resolvió dar la razón a una esposa, y atribuirle el uso de la vivienda familiar como titular del interés más necesitado de protección, al margen del interés de los hijos mayores de edad que aun vivían en dicho domicilio.

La controversia suscitada en casación tuvo que ver, de una parte, con la pensión compensatoria que fue reconocida a la esposa en segunda instancia con una duración máxima de quince años. Aunque la recurrente cuestionó el establecimiento de un límite temporal para su percepción, el Pleno de la Sala Primera, en sentencia de la que es ponente su presidente, el magistrado Xiol Ríos, recuerda que constituye doctrina consolidada que la fijación o no de plazos es una mera posibilidad, y que, tomada la decisión de limitar en el tiempo su percepción, esta no puede ser revisada en casación cuando, como es el caso (pensión por un plazo equivalente a las dos terceras partes del plazo de duración del vínculo conyugal), se encuentra perfectamente razonada y responde a un juicio prospectivo sobre la posibilidad real que tiene la beneficiaria de superar el inicial desequilibrio en función de los factores concurrentes, que no se muestra como ilógico o irracional sino que se ajusta a parámetros de prudencia y ponderación.

Pero la cuestión más novedosa que resuelto la Sala se refiere a determinar cuál es el interés más necesitado de protección a la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar cuando aun conviven en ella hijos mayores de edad. La Audiencia Provincial consideró, con apoyo en el primer párrafo del artículo 96 del Código Civil, que el interés más necesitado de protección siempre es el de los hijos, ya sean menores o mayores de edad, y por ello atribuyó el uso al padre con quien habían manifestado su voluntad de residir.

Sin embargo ahora el Supremo acoge la tesis según la cual, en orden a atribuir el uso del domicilio familiar, no es igual la protección dispensada a los hijos menores que a los mayores de edad, distinción que se traduce en la no aplicación del artículo 96.1º del Código Civil a los mayores de edad, a los que resulta de aplicación la previsión del apartado 3º de dicho precepto, con la consecuencia de que, una vez alcanzada la mayoría de edad, el interés de los hijos no va a resultar determinante como criterio de atribución de la vivienda familiar (no obstante su derecho a percibir alimentos) sino que deberá estarse al interés del cónyuge más necesitado. En el caso examinado, por ser la esposa la titular del interés más necesitado de protección, la Sala le atribuye el uso de la vivienda hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.

 

Publicado en: diariojuridico.com


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