La Comisión emplaza a España a que ponga fin a la discriminación en el acceso a los puestos de trabajo del sector público

Publicado por Redaccion el Friday 25 November 2011 a las 05:06

 

La Comisión Europea ha emplazado a España a que, en relación con los trabajadores que soliciten un puesto en el sector público y al determinar las condiciones de trabajo de dichos trabajadores (salario, grado, perspectivas de carrera, etc.), tenga en cuenta los períodos comparables trabajados previamente en otros Estados miembros. Esto también afecta a los ciudadanos españoles que han trabajado en otros Estados miembros. El asunto se refiere a las disposiciones de varias Comunidades Autónomas españolas (como Andalucía, Galicia o Madrid) y a su aplicación, en particular por lo que respecta a profesores y a profesionales de la salud.

 

De conformidad con el Derecho de la UE sobre libre circulación de trabajadores, los trabajadores inmigrantes deben ser tratados de la misma forma que los nacionales por lo que se refiere al acceso al trabajo y al establecimiento de sus condiciones laborales. En consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, la Comisión Europea considera que los períodos comparables trabajados en otros Estados miembros deben tenerse en cuenta de la misma forma que se tienen en cuenta los períodos trabajados en el sistema español.

El emplazamiento se presenta en forma de dictamen motivado, en aplicación del procedimiento de infracción de la UE. España dispone ahora de dos meses para informar a la Comisión de las medidas que ha adoptado para poner su legislación en consonancia con el Derecho de la UE. De lo contrario, la Comisión podrá tomar la decisión de denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Contexto

La abolición de la discriminación por motivos de nacionalidad en relación con la libre circulación de trabajadores, que se contempla en el artículo 45 del

 TFUE, se refiere, no solo a las discriminaciones manifiestas basadas en la nacionalidad, sino también a cualquier forma de discriminación encubierta que, aplicando otros criterios de diferenciación, conduzca de hecho al mismo resultado (véase el asunto C?237/94, O’Flynn).

 

Una disposición de Derecho nacional, a menos que esté justificada objetivamente y sea proporcionada al objetivo perseguido, debe considerarse indirectamente discriminatoria cuando, por su propia naturaleza, pueda afectar más a los trabajadores inmigrantes que a los trabajadores nacionales y conlleve el riesgo de perjudicar a los primeros.

Información adicional

 

Libre circulación de trabajadores    http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=457&langId=es

 

Empleo en la Administración Pública    http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=465&langId=eshttp://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=465&langId=es

 

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Libre circulación de trabajadores en el sector público   http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=en&catId=457&newsId=956&furtherNews=yes

 

Más información sobre los procedimientos de infracción de la UE en    MEMO/11/824   http://ec.europa.eu/eu_law/infringements/infringements_es.htm


Publicado en: diariojuridico.com


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