Operación “Puerto”: por fin, el juicio

Publicado por Redaccion el Tuesday 29 November 2011 a las 13:58


 Por Javier Tebas Medrano
. Socio – director de Tebas & Coiduras Law Sport. Abogado especializado en Derecho deportivo. Ex – Vicepresidente 1º de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

Según refieren los medios de comunicación, el pasado 23 de noviembre el juez D. Antonio Serrano, del Juzgado de instrucción nº 21 de Madrid, ha concluido la investigación y elevado los autos para la apertura del juicio oral por la conocida “Operación Puerto”, en la que el fiscal pediría (por un delito continuado contra la salud pública) penas de hasta dos años de cárcel e inhabilitación para el médico Eufemiano Fuentes, su hermana Yolanda, José Luis Merino, Alfredo Córdova, Manuel Sáiz, José Ignacio Labarta y Vicente Belda.

Han pasado ya más de cinco años desde que en mayo de 2006 la Guardia Civil decidiera intervenir una presunta trama de dopaje sanguíneo, con gran repercusión mediática y con el apoyo incondicional del Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky, bajo el lema de la “tolerancia cero” y la cobertura moral del proyecto de lo que sería la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.

En el procedimiento están personados como acusación particular el Consejo Superior de Deportes, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), la Unión Ciclista Internacional (UCI) y la Federación española de ciclismo.

Al hilo de la noticia, creo que debemos plantearnos algunas reflexiones.

En primer lugar, debemos felicitarnos del hecho de que el dopaje haya alcanzado la consideración de delito, a fin de permitir que la justicia utilice medios de investigación vedados para las infracciones administrativas. Dicha circunstancia había venido siendo demandada igualmente para la corrupción deportiva, pero respecto de este otro ámbito han tenido que pasar varios años hasta conseguirlo.

Dicho lo anterior, no debemos olvidar que las detenciones se produjeron cuando el dopaje como tal no era delito en España. De ahí que la acusación haya sido por atentar contra la salud pública, tipificación que puede ser objeto de discusión (entre otras consideraciones, las conductas se producirían “por encargo” de unos pocos deportistas de élite), lo que ha motivado que en el iter procesal el caso fuera archivado en marzo de 2007, reabierto en febrero de 2008, archivado de nuevo al no apreciarse delito y nuevamente reabierto en enero de 2009. ¿Hasta qué punto la presión mediática e institucional, el interés por no quedar en entredicho tras una intervención efectuada con flashes y cámaras, ha llevado a que estas deleznables conductas (de confirmarse) sean objeto de un proceso penal, que no obstante podría culminar en una absolución? ¿Se admitirán actuaciones vulneradoras de derechos fundamentales con ocasión de un delito cuya pena no es especialmente elevada, teniendo en cuenta que dichas pruebas se admiten para delitos especialmente graves?

En segundo lugar, hemos de plantearnos qué tratamiento se ha otorgado a la presunción de inocencia de todas estas personas, condenadas desde el momento mismo de las detenciones. Recordemos que incluso ha habido un suicidio de por medio. Recordemos la reciente absolución de Roberto Heras de su sanción de dopaje, el caso de Mayte Domínguez, el litispendente caso de Alberto Contador… Caiga sobre los culpables todo el peso de la Ley si procede, pero… ¿qué pasará si son absueltos? ¿Cómo reparar el daño causado a nivel personal y profesional durante estos cinco años? Y el prestigio del deporte español, roto entonces, ¿cómo quedará ahora después? De ahí mi “no” rotundo a las actuaciones mediáticas, a la condena en prensa, a la “pena del banquillo”… Respeto a la presunción de inocencia.

Finalmente, hay que replantear la interacción entre el Derecho penal y el deporte. Cinco años y medio es todo un mundo. No estamos hablando de una persona que está pendiente de un juicio por alcoholemia pero que hasta entonces acude a su trabajo normalmente, estamos hablando de personas que hasta que no se declare su inocencia serán repudiados absolutamente a nivel deportivo, y que incluso de ser declarados no culpables lo seguirán siendo. De patrocinadores y contratos que nunca volverán. Y no digamos ya si está en juego la validez de algún título.

De alguna manera debe otorgarse preferencia a este tipo de procesos, y un secreto sumarial hermético que impida tales perjuicios, perfectamente compatible con medidas cautelares a adoptar por los Juzgados en el supuesto de que la evidencia sea clara: inhabilitaciones provisionales, etc.

En el momento actual, por mor de los éxitos internacionales obtenidos en el deporte a todos los niveles, estamos en el punto de mira. Las declaraciones de Noah son un ejemplo. Lo primero es hacer justicia, pero si como consecuencia de ello el resultado es absolutorio, o incluso si las penas impuestas son muy reducidas, la “tolerancia cero” pretendida se habrá tornado en la sensación de “barra libre” a nivel internacional. Y la culpa será nuestra, por haber otorgado una relevancia mediática y creado unas expectativas punitivas a todas luces precipitadas

 

Publicado en: diariojuridico.com


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