Jueces y magistrados analizan las novedades de la ley de derecho concursal, que entrará en vigor en enero

Publicado por lfarre el Thursday 15 December 2011 a las 05:04

Hoy se inaugura el II Foro Concursal organizado por la Fundación del Instituto de Derecho Concursal (Fundieco) que tendrá lugar hasta mañana en el Casino de Madrid, calle Alcalá, nº15. La finalidad de este II Foro es analizar y valorar exhaustivamente la Ley de Reforma Concursal 38/2011, de 10 de octubre, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2012. Por ello se reunirán durante las jornadas de hoy y mañana 45 Magistrados y Jueces de lo Mercantil de toda España, repartidos en 14 mesas y en sesiones de mañana y tarde. El presidente del Registro de Economistas Forenses (Refor), Leopoldo Pons Albentosa, será el encargado de su clausura.

La reforma de la Ley Concursal, toma como referencia la situación económica actual tanto para la adopción de las medidas como para la valoración de su implementación. Aunque no es una reforma radical del texto legal vigente, hay que tener en cuenta que introduce una serie de modificaciones que pretenden tanto corregir errores de enfoque detectados en la práctica como colmar las lagunas de la ley.

El texto se detiene en la regulación de un verdadero concurso abreviado, ofreciendo soluciones más rápidas y económicas cuando concurran determinadas circunstancias que la experiencia de estos años de aplicación de la Ley Concursal ha permitido constatar, tales como la situación de la empresa en crisis, el número de trabajadores, las negociaciones que la empresa pudiera haber iniciado para su venta o la modificación estructural de la sociedad deudora.

Concretamente, son varias las novedades que incorpora la recién reformada Ley Concursal. Una de ellas es que, si durante la negociación preconcursal una empresa consigue llegar a un acuerdo con sus acreedores y refinanciar su deuda, dejando de estar insolvente, ya no necesita solicitar el concurso de acreedores.

Otra de las innovaciones que incorpora es la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser Administradores Concursales. Hasta ahora, cuando una empresa solicitaba un concurso de acreedores se creaba una administración concursal que estaba integrada por un abogado y dos economistas. Estas tres personas se encargaban de analizar la situación de la empresa y de gestionar su problema de insolvencia. Ahora, si el juez lo considera oportuno, puede nombrar a una empresa que cuente con un equipo de profesionales capaces de hacerse cargo de esta labor económica y jurídica. Esta solución está orientada especialmente para cuando son grandes empresas las que solicitan un concurso de acreedores, ya es más eficaz que sean más de tres personas las que se encarguen de todo el proceso.

Otra de las modificaciones de la Ley Concursal hace referencia a la cantidad que permite solicitar un procedimiento abreviado, que ha pasado de los 10 millones de pasivo establecidos en 2009 a la mitad, es decir 5 millones de euros. El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que puede ser ordinario o abreviado. En este segundo caso, todos los plazos se reducen a la mitad, con lo que se acorta el proceso. Además, sólo hace falta un administrador concursal en lugar de los tres de un proceso normal y, como consecuencia, disminuyen los costes.

El debate de hoy

La primera mesa redonda de hoy se centra en la negociación preconcursal; el acuerdo de refinanciación y homologación; la solicitud del concurso y su publicidad y los presupuestos del concurso de acreedores. A continuación se analizarán los concursos conexos y los necesarios así como las medidas cautelares. La tercera mesa se dedicará a la administración concursal: nombramientos y condiciones para su aceptación; la responsabilidad del Administrador Concursal y del Administración Social, mientras que la última de la mañana versará sobre el procedimiento abreviado; las sociedades de Administración concursal y el auxiliar delegado; el Registro Público Concursal y las acciones rescisorias.

La tarde comienzará con los efectos sobre el deudor, sobre los contratos laborales y el ERE Concursal así como las novedades en apremios administrativos. El cierre de la jornada se basará en un análisis sobre el grupo de sociedades en concurso; el leasing y el descuento bancario en el concurso; la dación en pago; el concurso de la persona física y la reforma concursal y la AEAT.

Publicado en: diariojuridico.com


« Páginas AnterioresSiguientes Páginas »



C/ Senda del Infante, 16. Urbanización Montevalle. 28035 - MADRID
Tel.: 915 158 724 / 725 Fax: 915 158 557
E-mail: info@delavega-moya.com

Website diseñado por Jose Antonio Ibañez para De La Vega-Moya® - 2009