El Supremo antepone la productividad a la intimidad y desestima el recurso contra un sindicalista que relató aspectos íntimos de dos trabajadoras
El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta por dos trabajadoras contra un sindicalista que alertó a un directivo de la empresa que ambas mantenían una relación íntima. El Alto Tribunal considera que ante la colisión de deberes – el derecho a la intimidad de las trabajadoras y la obligación de colaborar a la productividad de la empresa – debe prevalecer el deber del miembro del Comité de empresa de informar sobre aquello que consideraba que perturbaba el funcionamiento y competitividad de la misma.
Los hechos a los que se refiere la sentencia se remontan al año 2007, cuando el sindicalista llamó por teléfono al director de la empresa para decirle que las dos mujeres, trabajadoras del aeropuerto Tenerife Norte, mantenían una relación sentimental que en su opinión afectaba al funcionamiento del centro de trabajo.Tras una reunión del comité en la que el directivo reveló el contenido de la conversación, las dos trabajadoras demandaron al sindicalista.
Ambas alegaban que fueron las únicas empleadas que perdieron el trabajo después de que otra empresa se adjudicara el servicio que la primera prestaba en un aeropuerto de Tenerife y subrogara al personal de ésta. La empresa, sin embargo, defiende otra tesis. Aseguran que una de ellas sí fue subrogada y que se extinguió la relación laboral y se llegó a un acuerdo por despido improcedente, mientras que su compañera no fue subrogada por la imposibilidad de mantener la misma categoría profesional que tenía en la primera empresa.
Ahora el Tribunal Supremo avala la decisión del juzgado de primera instancia y de la Audiencia provincial tinerfeña y desestima el recurso de casación en materia de derechos fundamentales interpuesto por las dos trabajadoras. El ponente, Juan Antonio Xiol, considera que el comportamiento del sindicalista sí constituye una intromisión a la intimidad, pero defiende, y aquí está el quid de la cuestión, que su “conducta fue proporcionada” y que además en la colisión de derechos debe prevalecer ”el ejercicio de las funciones del miembro del comité de empresa que ha de colaborar con el mantenimiento de la productividad y con el funcionamiento de ésta”.
Sostiene el alto tribunal que además, la conducta del miembro del comité no sólo fue proporcionada sino que además, no tuvo trascendencia más allá del conocimiento por parte del director de la empresa. Es decir, que el comentario del sindicalista no tuvo trascendencia pública hasta que el directivo lo reveló en una reunión. Por ello, Xiol defiende en sus fundamentos que ”no fue el demandado, sino el director de la empresa, el que difundió el comentario y, por tanto, la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de las demandantes se debió a su actitud”, concluye el Supremo, que subraya que las trabajadoras nunca demandaron al directivo.
Publicado en: diariojuridico.com

