Sentencia que demuestra que el importe de un premio es parte activa de una sociedad de gananciales, en trámite de divorcio

Publicado por Redaccion el Wednesday 4 April 2012 a las 06:03

ABA Abogadas, despacho con sede en Madrid especializado en Derecho de Familia, Laboral y Penal, da a conocer una reciente sentencia de éxito, con fecha 9 de enero de 2012, ganada en el Juzgado de Primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, en relación a la inclusión de un premio de la Lotería de Navidad como parte del activo de la sociedad ganancial de un matrimonio en trámites de divorcio.

 El caso se remonta al mes de diciembre de 2009, cuando un agraciado con el Primer Premio de la Lotería de Navidad de 300.000 €, y que fue posteriormente cobrado por la madre del mismo, decide interponer una demanda de divorcio a la que hasta ese momento era su actual esposa. De esa forma, la esposa se quedaba fuera de la repartición del premio. Ante tales hechos, y como parte del proceso judicial del divorcio, la esposa a través del despacho ABA Abogadas solicitó que dicho premio se incluyera como parte activa de la sociedad de gananciales del matrimonio, al igual que la vivienda conyugal, ajuar, varios vehículos, las aportaciones al plan de pensiones, los saldos de las cuentas corrientes y productos financieros. Y en cuanto al pasivo, también se consideraba común el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

 ABA Abogadas ha podido demostrar, con base al código civil y reiterada jurisprudencia, que dicho premio debía integrarse en la sociedad ganancial, a pesar de que la contraparte alegara, no sólo en el divorcio sino también en el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, que el premio fue cobrado por la madre del agraciado. La mayoría de las pretensiones formuladas por el despacho han sido estimadas.  El caso ha sido llevado por la socia fundadora del bufete, Ana Clara Belío, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

La Sentencia  de fecha  del Juzgado de Primera Instancia número tres de Torrejón de Ardoz de fecha 9 de enero de 2012 se pronunció sobre la inclusión en la sociedad de gananciales de un premio de lotería de 300.000 euros. Por un lado la parte demandante entendía que debía ser incluido el importe en la misma pues el premio había tocado durante la vigencia del matrimonio. Sin embargo, el demandado negaba su inclusión alegando que el premio de lotería fue obtenido por  su madre ya que antes de que se produjera el sorteo  de Navidad, éste se lo había regalado.

         Una vez celebrada la comparecencia, quedó acreditado que el demandado percibió el premio durante la vigencia de la sociedad de gananciales, no siendo cierto que el boleto se lo hubiera regalado a su madre.

         Por tanto, el Juzgador aplicando al supuesto el artículo 1351 del Código Civil que establece  Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales, incluyó en el activo de la sociedad de gananciales el importe actualizado del premio de lotería de Navidad.

 

 

 

Publicado en: diariojuridico.com


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