Lo que no se ha contado sobre la amnistia fiscal
David Jiménez Mouriz. Socio Fiscal. Vialegis Dutilh Abogados
Recientemente el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit publico. Entre dichas medidas, la mayoría relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades, destaca la ventana que se abre para regularizar rentas ocultas con una carga fiscal y una seguridad jurídica para el contribuyente, a primera vista, muy atractivas.
Como bien es sabido, la posibilidad de “aflorar” patrimonios ocultos siempre ha existido si bien, su punto débil se encontraba en la mayoría de las ocasiones en demostrar que dichas rentas fueron obtenidas en un periodo ya prescrito a efectos fiscales (4 años) y penales (5 años). Ante la imposibilidad de acreditar dicha circunstancia en muchas ocasiones, el contribuyente prefería seguir con la situación irregular ya que en caso de que la Administración Tributaria considerase que dichas rentas no provenían de un ejercicio prescrito se exponía a la integración de dicha renta en la base general de su IRPF tributando al tipo marginal que le correspondiese.
Con la medida aprobada por el Gobierno, esa inseguridad desaparece si bien tiene un peaje fiscal del 10% (sin imposición de sanciones, intereses ni recargos). Toda seguridad está claro que tiene un precio, si bien en este caso, el mismo es mucho más ventajoso para el contribuyente pues con la regularización voluntaria se evita tener que probar que los mismos provienen de un ejercicio ya prescrito.
No obstante, a la hora de regularizar la situación tributaria han de tenerse en cuenta varias circunstancias que, en principio, o no han quedado del todo claras en la nueva regulación o que serían imprescindibles analizar previamente.
El plazo para regularizar finaliza el 30 de noviembre de 2012. A partir de esa fecha, según ha anunciado también el Gobierno, las sanciones para aquel que no regularice se endurecerán si es la Administración Tributaria la que descubre el patrimonio no declarado.
Hay que tener en cuenta que si dicha regularización en el IRPF se realiza antes del 30 de junio de 2012, el contribuyente, aparte del 10% por este impuesto especial, debería regularizar su Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2007. En la norma aprobada por el Gobierno, queda patente que la amnistía no alcanza al Impuesto sobre el Patrimonio.
Por otra parte, si se regulariza después del 30 de junio de 2012, no existiría obligación de regularizar el ejercicio 2007 por el Impuesto sobre el Patrimonio, pero dichos fondos o bienes aflorados si que deberían incluirse en el Impuesto correspondiente al ejercicio 2012 que como ya es conocido, se introdujo de manera temporal nuevamente para los ejercicios 2011 y 2012. Por tanto, dicha regularización requiere de una correcta planificación a los efectos de poder mitigar el impacto fiscal que la misma pudiera tener en otros impuestos.
La nueva norma tampoco alcanza a bienes o derechos adquiridos vía herencia o donación. En este caso, ¿También se podría regularizar por este método?. En principio, parece que no debería ser así pues la normativa se refiere exclusivamente a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En este sentido, parece que el papel que pudieran jugar las Comunidades Autónomas en este aspecto podría ser relevante pues recordemos que tanto la recaudación como determinadas competencias normativas en materia de este tributo las tienen atribuidas ellas.
En consecuencia, en aquellos casos, en los que fuera posible acreditar el origen y fecha de obtención de los fondos parece que lo más lógico sería presentar complementarias de los ejercicios no prescritos regularizando la situación tributaria. Por el contrario, en aquellos casos en que los fondos se hubieran obtenido en ejercicios no prescritos o que fuera complicado demostrar la fecha de obtención de los mismos, la medida aprobada por el Gobierno facilitaría la posibilidad de su regularización con un coste fiscal reducido y una seguridad jurídica optima.
En cuanto a la posibilidad de presentar complementarias y subsidiariamente acogerse a este régimen fiscal especial parece complicado por el límite temporal impuesto. Quizá en casos no muy claros, una solución podría ser regularizar conforme al nuevo sistema aprobado por el Gobierno y solicitar con posterioridad una devolución de ingresos indebidos si se puede demostrar la prescripción de las rentas o bienes declarados. No obstante, habrá que esperar a la aprobación del modelo específico por parte del Gobierno y ver si en el desarrollo del mismo y de sus instrucciones alguna de estas cuestiones quedara aclarada.
Publicado en: diariojuridico.com
