Anulada la donación “encubierta” de una vivienda del abogado Rodríguez Menéndez a su hijo

Publicado por Redaccion el Tuesday 15 May 2012 a las 05:54

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Xiol Ríos, ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaró la nulidad de una compraventa y de la donación que esta encubría sobre una vivienda unifamiliar en Torrelodones, por no cumplir la donación los requisitos establecidos legalmente.

Se reitera así la doctrina de la Sala fijada en la sentencia del pleno de 11 de enero de 2007 que establece que la nulidad de la escritura pública de compraventa impide que se considere válida la donación de inmuebles que se dice encubría. La Sala entiende que, aunque se probase que hubo “animus donandi” del donante y aceptación por el donatario del desplazamiento patrimonial, lo evidente es que esos dos consentimientos no constan en la escritura pública sino en los autos del pleito seguido sobre la simulación. El artículo 633 del Código Civil exige una forma sustancial para la donación de inmuebles (escritura pública), lo que quiere decir que no vale cualquier escritura, sino una específica en la que deben expresarse los consentimientos para donar y para aceptar la donación. La Sala considera que no sirve, a estos fines, que estos consentimientos se extraigan de los restos de una nulidad de la escritura de compraventa como resultado de una valoración de la prueba efectuada por el órgano judicial.

En consecuencia, concluye la Sala, una escritura pública de compraventa totalmente simulada no cumple los requisitos del artículo 633 del Código Civil, pues el negocio disimulado de donación que se descubre no cumple los requisitos que este precepto exige para su validez y eficacia.

Denuncia contra el derecho al honor

Hace tres meses hay que remontarse a otra sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que confirmaba  la desestimación de una demanda formulada en su día por el conocido abogado prófugo de la justiciaJosé Emilio Rodríguez Menéndezcontra José Luis Gallego Ferreiro, por supuesta “intromisión ilegítima en el honor, la intimidad y la propia imagen”

Este abotado, que parece seguir su placentera vida prófuga en Argentina, tildó de ofensivas las manifestaciones realizadas por el demandado durante su intervención en el programa de televisión “Aquí hay tomate”, emitido el 21 de febrero de 2006, en las que aseguraba que el más que polémico letrado no tenía intención de regresar a España y que se iba a divorciar de su mujer para casarse con una bailarina de tango en Argentina. El Juzgado y la Audiencia rechazaron la demanda, decisión que acaba de confirmar el Tribunal Supremo.

El ponente de la sentencia fue el propio presidente de dicha Sala, Juan Antonio Xiol, quien, tras exponer la reiterada jurisprudencia existente en la materia, analicó con cierta final ironía el peso relativo de los derechos en conflicto (honor y libertad de información), concluyendo que el ínclito abogado era persona de proyección pública, tanto por su actividad como profesional del Derecho como por su aparición frecuente en medios de comunicación; que, si bien la información comunicada “no tenía por finalidad contribuir al debate político sino el mero esparcimiento”, no por ello carecía de relevancia e interés público; que de los hechos denunciados no se deduce que la misma no fuera veraz; y que las expresiones utilizadas“carecían de entidad suficiente para menoscabar la dignidad ajena” ni incurrieron en un menosprecio personal o vejación injustificada ni en el insulto, “siendo la noticia de su viaje fuera de España y su permanencia en Argentina algo ya conocido, a lo que había contribuido el propio demandante con su conducta”.

Publicado en: diariojuridico.com


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