A proósito de la designacion de cargos y la intervención de las Cortes Generales
por Alfonso Cuenca Miranda, Director de Presupuestos y Contratación de la Secretaría Gnal del Senado y Letrado de Cortes Generales
Dos recientes y polémicos casos –referidos, respectivamente, al Presidente del Consejo de Estado y al Consejo de la Corporación RTVE-han traído de nuevo a primer plano el papel de las Cortes Generales en la designación de cargos públicos, a lo que cabe añadir el bloqueo de la renovación de diversos órganos capitales para nuestro sistema político, cuya cobertura corresponde al Parlamento.
La intervención de las Cámaras en la designación de los miembros de órganos constitucionales, de relevancia constitucional o de otro carácter, es algo extendido en el Derecho comparado, respondiendo a la denominada función de indirizzo político o dirección política que corresponde a aquéllas. Tal intervención se produce no sólo en las formas de gobierno parlamentarias, sino también en las presidencialistas. Así, cabe recordar el importante papel jugado por el Senado estadounidense en la designación de los magistrados del Tribunal Supremo, debiendo contar los candidatos propuestos por el Presidente con el acuerdo dela Cámara Alta.
De las 129 candidaturas sometidas a votación en el Senado en los más de 200 años de historia del Alto Tribunal, han sido rechazados 12, si bien a ello hay que sumar un buen número de candidaturas presentadas que han sido retiradas ante la previsión de una votación desfavorable (la última, Harriet Miers enla Presidencia de “Bush 43”). Por otra parte, en Francia se constata un creciente protagonismo de la intervención parlamentaria en designaciones que constitucionalmente corresponde hacer al Presidente dela República, intervención que los dos recientes candidatos en la segunda vuelta de las presidenciales galas prometieron aumentar en el futuro.
En Españala Constituciónde 1978 estableció expresamente la intervención parlamentaria para la designación de parte de los magistrados del Tribunal Constitucional y de los vocales del Consejo general del Poder Judicial. Posteriormente, diversas Leyes Orgánicas y –lo que es más cuestionable, pues disponen mayorías especiales para la designación- leyes ordinarias prevén la intervención de ambas Cámaras o del Congreso de los Diputados en solitario en el nombramiento de numerosos cargos públicos. A ello deben añadirse las comparecencias previstas de los Ministros proponentes y de los candidatos ante las diferentes Comisiones del Congreso de los Diputados a los efectos de quela Cámaracompruebe, aunque sin poder de veto, la capacidad de los mismos así como su no incursión en supuestos de conflictos de intereses.
Dos son los principales problemas que se plantean en España en relación con la designación parlamentaria de diferentes cargos públicos. En primer término, es recurrente el cuestionamiento de la propia intervención de las Cámaras en dicho proceso, toda vez que –se afirma- contribuiría de manera decisiva a politizar los nombramientos y, lo que sería más censurable aún, la propia actuación posterior de los designados. En segundo lugar, la intervención parlamentaria ha sido y es determinante -o, como mínimo, propiciatoria- del endémico bloqueo y consiguiente retraso a la hora de renovar la composición de los órganos referidos.
Por lo que respecta a la primera cuestión, ha de señalarse que no puede afirmarse sin más, en términos generales y de manera rotunda, que la intervención de las Cortes provoque la politización del órgano. La misma estaría justificada en cuanto órgano conectado directamente con el titular de la soberanía, el pueblo, de tal manera que la designación parlamentaria contribuiría a dotar de legitimidad democrática (mediata, frente a la inmediata de las Cámaras) a los órganos designados (Tribunal Constitucional, CGPJ, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo…). Pero, además, por otra parte, no es cierto que de manera automática y mimética se traslade al órgano integrado la dinámica partidista propia del órgano designante.
No sucede así en Estados Unidos en donde numerosos magistrados del Tribunal Supremo han actuado de manera distinta a lo que en principio cabría suponer teniendo en cuenta el perfil del Presidente proponente. El caso más destacado es el del Chief Justice Earl Warren nombrado por Eisenhower, adalid de la postura pro activista dela Corte Suprema en su doctrina sobre los derechos civiles de los 50 y 60. En España también tenemos ejemplos de lo que la doctrina estadounidense califica como “obligada ingratitud”.
Y en todo caso, hay que tener presente que tanto en EEUU como en España la mayoría de sentencias de ambos órganos se adoptan por unanimidad o una amplia mayoría, siendo excepción los casos en que puede detectarse la división en bloques (así, un estudio al respecto en EEUU, muestra que un 50% de los casos se deciden por unanimidad, existiendo división en bloques en un 10%, división en donde no todos los magistrados adoptan posturas previsibles en principio)
Pero aún reconociendo que en algunos casos –muy reducidos en número-, muy mediáticos y de indudable importancia por su incidencia en la vida política, pudiera suscitarse cierta apariencia de politización de determinados órganos, el problema más grave que se plantea en la actualidad es el del bloqueo en la renovación de los órganos a integrar en su composición por el Parlamento. Si bien los retrasos se han producido casi desde el mismo arranque existencial de las instituciones referidas, las dilaciones se han incrementado exponencialmente en los últimos años, siendo su epítome el bloqueo durante más de tres años (2007-2010) del tercio del TC cuya designación corresponde al Senado.
En la actualidad están pendientes, entre otras, las renovaciones de un tercio de los miembros del TC correspondiente al Congreso de los Diputados (desde noviembre de 2010), la totalidad del Tribunal de Cuentas (desde la misma fecha que el anterior), el Defensor del Pueblo (desde julio de 2010). Esta realidad se ha convertido en una auténtica lacra de nuestro sistema, con efectos absolutamente perniciosos para nuestra salud democrática y la confianza ciudadana en elementos clave de nuestra arquitectura constitucional.
Ante esta situación, del todo punto inadmisible, se hace urgente arbitrar mecanismos que pongan fin –o al menos atenúen los efectos perjudiciales- a la situación de bloqueo en la renovación de instituciones centrales del sistema político. Cabe apuntar, sin que ello suponga agotar el elenco de mecanismos posibles, los siguientes, no necesariamente excluyentes entre sí: 1) Así, una posibilidad es reconocer la situación actual de reparto entre las fuerzas políticas y asignar una cuota de candidatos a designar materialmente por las mismas –en proporción a su importancia numérica- sin que pudiera haber vetos a los candidatos propuestos por cada una de ellas; 2) Otra solución es eliminar la prorrogatio actualmente imperante, de forma que transcurrido el plazo establecido para renovar un órgano sin que ello se produjese, no se admitiría la continuidad de los sujetos cuyo mandato ya habría vencido, encontrándose el puesto vacante en tanto no se procediese a designar a los nuevos miembros.
Esta medida supondría una mayor presión para que las fuerzas políticas parlamentarias alcanzaran un acuerdo; 3) Una medida “paliativa” respecto a la situación actual consistiría en introducir un mecanismo como el existente en Alemania en relación con el Tribunal Constitucional, de tal modo que pasado el tiempo de la renovación sin que ésta se produzca, el propio Tribunal propone una terna al Parlamento. El Parlamento puede rechazar las candidaturas propuestas, pero no cabe duda de que en términos políticos le resultará más costoso seguir sin cubrir las vacantes; 4) Otra solución es la configuración de ciertos nombramientos como vitalicios, tal y como sucede con el Tribunal Supremo estadounidense, lo que minimizaría el dramatismo de las renovaciones y además reforzaría la independencia en el ejercicio de los designados; 5) Una última posibilidad a explorar es la de extender en la medida de lo posible un sistema como el del sorteo que –de manera desconocida para el gran público- ya tiene reflejo en nuestro ordenamiento en un caso: la designación de los ocho vocales magistrados dela Junta Electoral Central, elegidos por insaculación entre magistrados del Tribunal Supremo.
La bondad de este sistema -que hunde sus raíces en la propia democracia ateniense- se confirma por el hecho de quela Junta Electoral Central es una de las pocas instituciones incontestada por la generalidad de partidos políticos. Este dato abonaría la conveniencia de extender el sorteo, entre candidatos preseleccionados a los que se exigiera requisitos rigurosos de cualificación, a otras instituciones.
Otras propuestas serán, sin duda, más fundadas en razón y derecho que las aquí esbozadas. En cualquier caso, fueren las que fueren las que finalmente vieran la luz, es imperioso llevar a cabo reformas que pongan fin a la actual situación. Nuestro crédito institucional está en juego.
Publicado en: diariojuridico.com
