El Supremo deniega el recurso de la Asociación de Internautas y rechaza la suspensión cautelar de la Ley Sinde
La sala de lo contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente los artículos de la ley Sinde que permiten el cierre de páginas web como les había solicitado laAsociación de Internautas . Los jueces no han entrado a valorar el fondo del recurso e imponen el pago de las costas a esta asociación. La Asociación de Internautas impugnó esta norma por considerar que atribuye a un órgano administrativo (la Comisión de Propiedad Intelectual) competencias asignadas por ley a los jueces
El Tribunal Supremo considera que no hay lugar a la suspensión interesada del Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, ni de los artículos 13, 15, 20 y 22 del mismo, conocidos como Ley Sinde-Wert, tras la demanda interpuesta por la Asociación de Internautas.
Los magistrados del Alto Tribunal de la sección cuarta de la sala Contencioso Administrativa han notificado este martes que en los preceptos de la Ley Sinde-Wert “no hay lugar a la suspensión interesada” del Real Decreto 1.889/2.011 de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, ni de los artículos 13, 15, 20 y 22 del mismo.
En este sentido alegan que “pretender sin más la suspensión de esos preceptos, sin ofrecer razón alguna que permita realizar una ponderación o valoración circunstanciada de los perjuicios que la entrada en vigor de la norma ocasiona, y de las razones que permitan no tomar en consideración el interés general que subyace siempre en la vigencia de una disposición que innova el ordenamiento y que deba decaer frente a los intereses particulares de quien recurre o que representa quien recurre”.
El alto tribunal sostiene que los argumentos alegados por esta asociación son insuficientes porque “no ofrecen ninguna razón que permita realizar una ponderación o valoración de los perjuicios” que ocasiona la entrada en vigor de la norma.
Asimismo, afirma que el cierre de una página web puede ser recurrida ante los tribunales. Por ello, rechaza que los daños que denuncia esta asociación sean irreparables y subraya que, en este caso, debe prevalecer el interés general frente al particular tras tildar esta ley como “innovadora”
La Comisión de Propiedad Intelectual, en funcionamiento desde el pasado 1 de marzo, incorporó a su labor de mediación y arbitraje que desarrollaba hasta entonces, una segunda sección que establece un sistema mixto administrativo-judicial contra las páginas que vulneren la propiedad intelectual con ánimo de lucro o que causen o puedan causar un daño al patrimonio.
Desde entonces, cuando un titular de derechos de propiedad intelectual considera que una página de internet utiliza sus obras sin permiso, tiene posibilidad de iniciar un procedimiento ante esta comisión que, en un plazo mínimo de veinte días y máximo de tres meses, puede llevar a la interrupción del servicio.
Publicado en: diariojuridico.com