Sentencia del Supremo que desestima la demanda de Alberto Alcocer contra el periodista Federico Jiménez Losantos

Publicado por Redaccion el Thursday 3 May 2012 a las 05:10

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación por D. Alberto Alcocer en un juicio sobre protección de su derecho al honor, cuyas pretensiones habían sido desestimadas en primera instancia y en apelación en sentencia que se dio a conocer hace unos dias.

Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por D. Alberto Alcocer contra el periodista D. Federico Jiménez Losantos por las declaraciones efectuadas por este los días 18 y 23 de febrero de 2009 en el programa radiofónico La mañana de la emisora COPE en las que le atribuía haber recibido un trato de favor por el Tribunal Constitucional debido a su relación de amistad con el Rey. Las sentencias recaídas en la instancia ampararon estas declaraciones en el ejercicio de la libertad de expresión.

 

La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, desestima el recurso de casación interpuesto por D. Alberto Alcocer y considera que la ponderación de los derechos fundamentales en conflicto efectuada por la Audiencia Provincial en su sentencia ha sido correcta.

 

La sentencia enmarca los hechos en una colisión entre el derecho a la libertad de información y expresión del periodista y el derecho al honor del conocido empresario. En esta colisión se valora que las circunstancias del caso hacen mantener la prevalencia que tanto la libertad de expresión como de información tienen en un Estado democrático de Derecho, primacía que ha de aplicarse en su grado máximo por haber sido ejercida por un profesional de la comunicación.

 

Las circunstancias del caso valoradas por la sentencia han sido las siguientes: la relevancia pública del asunto por las personas intervinientes y por la materia tratada, enmarcada en un contexto de discrepancias jurídicas en torno a una causa penal que resultó favorable para el Sr. Alberto Alcocer; la veracidad de las informaciones que se proporcionaban relativas a la divergencia jurídica en una causa penal y a la amistad del demandante con el  Rey y sus aficiones conjuntas en actividades cinegéticas. Estas circunstancias determinaron la prevalencia de la libertad de información al cumplir los requisitos para su ejercicio legítimo. La sentencia enmarca la relación insinuada por el periodista entre la solución jurídica que dio el Tribunal Constitucional y la amistad de este con el Rey en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión por cumplir los requisitos de interés público de la noticia y porque los términos empleados por el periodista se enmarcan dentro del contexto de crítica política a una solución jurídica.

Publicado en: diariojuridico.com


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