La Cátedra PEREZ-LLORCA/IE de Derecho Mercantil profundiza en la directiva Solvencia II

Publicado por Redaccion el Thursday 31 May 2012 a las 06:27

El pasado 9 de mayo tuvo lugar en las aulas del IE, organizado en el marco de la Cátedra PEREZ-LLORCA/IE de Derecho Mercantil y apoyado por el Centro de Estudios Europeos, un seminario relativo a las novedades introducidas por la normativa comunitaria conocida como “Solvencia II”.

 La ponencia corrió a cargo de  Francisco Sola, Inspector de Seguros del Estado y representante de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ante la Comisión Europea en los trabajos preparatorios de la citada normativa, correspondiéndole la réplica a  Manuel Romera, Director del Sector Financiero de IE Business School.

En el citado seminario se analizó la Directiva 2009/138/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (“Solvencia II”, también denominada “Basilea II para aseguradoras”), que sienta las bases de la nueva regulación europea sobre capital regulatorio, recursos propios y supervisión en el ámbito de las entidades aseguradoras, que previsiblemente entrará en vigor en 2014. Debe señalarse que la génesis de Solvencia II ha sido fruto de un dilatado plazo de análisis y trabajos preparatorios, pues los estudios iniciales comenzaron en 2001.

Solvencia II trata de implantar unas normas de supervisión basadas en el riesgo que afrontan las entidades aseguradoras, de forma que su concreto perfil de riesgo determine la cuantía del capital económico necesario para hacer frente a los mismos, así como que sea la base de la toma de decisiones del órgano de administración y de gestión de la entidad.

Asimismo, Solvencia II trata de resolver la falta de armonización actual (especialmente, en el cálculo de las provisiones técnicas) que hace imposible una comparación entre la información financiera de las aseguradoras de distintos países de la Unión Europea. La armonización que se pretende conseguir es máxima, abarcando la fijación de reglas comunes sobre recursos propios, gestión de riesgos y supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras, siempre en el contexto del mercado interior europeo, y sin perder de vista que el objetivo principal es minimizar el riesgo de insolvencia de dichas entidades maximizando la protección de los asegurados.

Antes de analizar el contenido de la Directiva, debe señalarse que constituyen las principales innovaciones introducidas (i) la importancia que se da a los elementos cualitativos y de supervisión como fuente de riesgos que deben abordarse en la gestión, (ii) la información presentada a efectos de supervisión y publicación de información, (iii) el fomento de la convergencia de la actividad supervisora, (iv) la implantación de un nuevo sistema de cálculo de los requisitos cuantitativos, (v) la supervisión de grupo y (vi) la asunción por parte de la Comisión Europea de competencias de ejecución de la Directiva, en aplicación del sistema Lamfalussy para las normas reguladoras de los servicios financieros en la Unión Europea.

La Directiva, que además de introducir nuevas disposiciones refunde 13 directivas anteriores, promulgadas desde la década de 1960, se estructura en tres pilares o principios:

1.- Pilar I: Medida de activos, pasivos y capital (requisitos cuantitativos)

El primer pilar regula (i) la valoración los activos y pasivos, (ii) las provisiones técnicas, como pasivo específico de las entidades aseguradoras, (iii) los fondos propios, (iv) el capital de solvencia obligatorio, (v) el capital mínimo obligatorio, y (vi) las inversiones.

Respecto de la valoración de activos y pasivos, Solvencia II establece normas de valoración basadas en la actual definición de valor razonable de las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”).

En cuanto a las provisiones técnicas, la regulación prevista parte de la premisa de que su valor debe corresponderse con el importe que una aseguradora tendría que pagar si transfiriera de manera inmediata todas sus obligaciones y derechos contractuales a otra entidad (es decir, es el importe que otra empresa previsiblemente necesitaría para poder asumir y cumplir las obligaciones subyacentes de seguro y reaseguro). La cuantía de las provisiones técnicas ha de reflejar las características de la cartera de seguros de la entidad. Para su cálculo se procede al descuento de todos los flujos derivados de las obligaciones derivadas de los contratos, aplicando el tipo libre de riesgo (mejor estimación), añadiendo un margen de riesgo, que mide la incertidumbre contenida en los flujos.

De este modo se construye el balance a efectos de supervisión, el cual no tiene por qué coincidir con el resultante de las normas contables, dado que no existe hasta el momento una NIIF completa para aplicar a las operaciones de seguro.

 Respecto a los fondos propios, que son los recursos financieros de los que dispone una empresa de seguros para protegerse frente a los riesgos y absorber, en su caso, las pérdidas financieras, representadas en la cuantía del requerimiento de capital regulatorio, la determinación de los importes admisibles se basa en un proceso en tres fases: (a) identificación de los fondos propios disponibles, (b) clasificación en tres niveles de los fondos propios en función de sus diferentes características y la distinta medida en que permiten absorber pérdidas, y (c) asignación de las distintas partidas de fondos propios en función del nivel al que pertenezcan.

 Respecto de los niveles de capital exigibles, toda vez que la normativa en vigor data de la década de los 70 (si bien posteriormente reformada) y no recoge la evolución del mercado producida, en los trabajos preparatorios de Solvencia II se consideró que dicha regulación no resultaba ya adecuada. Por ello se recoge en la citada Directiva un nuevo marco normativo.

Por contraposición a la regulación hasta ahora vigente, Solvencia II regula un sistema que tiene en cuenta todos los tipos de riesgos, incluso económicos. Así, Solvencia II, con el objetivo de reducir el riesgo de quiebra al 0,5%, en un horizonte temporal de una año regula dos cifras de capital: el capital de solvencia obligatorio (“SCR – “Solvency Capital Requirement”), y el capital mínimo obligatorio (MCR” – “Minimum Capital Requirement”), el cual se calcula de forma más objetiva y auditable, en el sentido de no considerar el específico perfil de riesgo de la entidad. Si los fondos propios disponiblesde una entidad se sitúan por debajo del SCR la autoridad supervisora podrá intervenir la entidad con una intensidad proporcional al grado de desviación; el descenso por debajo del MCR conlleva la revocación de la autorización para operar y la liquidación de la entidad.

Bajo Solvencia II el SCR se determina mediante una fórmula estándar con un enfoque modular (se evalúa en una primera fase la exposición individual a cada categoría de riesgo, y en una segunda fase, se procede a su agregación), si bien, previa aprobación del regulador, se permite la aplicación de modelos internos desarrollados por cada entidad.

A los efectos de la calibración de los módulos que integran el capital han tenido especial relevancia los estudios de impacto cuantitativo (QIS – “Quantitative Impact Study”). En el seminario que se comenta se hizo especial mención del QIS5, cuyos resultados han sido publicados recientemente y constituyen el último de los que previsiblemente se realizarán antes de la entrada en vigor de la normativa comentada. La participación en estos estudios de entidades aseguradoras ha sido muy amplia. En concreto 138  entidades españolas han participado, representando más del 90% del mercado español por volumen de primas.

En relación con los modelos internos la réplica se centró en analizar las causas que han hecho que estos modelos arrojen mayores requisitos de capital que el modelo estándar, a lo que el ponente contestó que se debe principalmente a defectos en la calibración de algunos módulos de riesgo que integran tal fórmula estándar.

Por último, respecto de las inversiones (esto es, los activos representativos de las provisiones técnicas, más los activos que cubren del capital de solvencia obligatorio y los activos de libre disposición), Solvencia II dispone que las mismas deben realizarse, gestionarse y controlarse con arreglo al principio de prudencia, destacando la necesidad de una política de inversiones emanada directamente del órgano de administración.

2.- Pilar II: Gobernanza, gestión del riesgo y supervisión efectiva

La regulación de la supervisión contenida en Solvencia II tiene como principal objetivo la protección de los tomadores y beneficiarios, así como la estabilidad financiera, y parte de un enfoque basado en el riesgo económico. Los supervisores quedan facultados para exigir adiciones de capital a la entidad afectada en caso de incumplimiento de los requisitos cuantitativos y cualitativos y siempre que no existan otras fórmulas viables.

Se prevé asimismo que las autoridades de supervisión desempeñen sus funciones de forma transparente y responsable, haciendo Solvencia II especial hincapié en el progresivo incremento de la cooperación entre los supervisores de los distintos Estados Miembros, la cual se enmarca desde 1 de Enero de 2011 en el nuevo sistema de autoridades europeas de supervisión, situándose a la cabeza, con competencias normativas y supervisoras propias, la Autoridad Europea de Supervisión de Entidades Aseguradoras y de Pensiones (“EIOPA”).

Por su parte, el sistema de gobernanza implica exigencias internas relativas a la aptitud y honorabilidad de los integrantes del órgano de administración y de los que desempeñan funciones clave en la entidad, la gestión del riesgo, la autoevaluación de riesgos y solvencia, el control interno, la auditoría interna, la función actuarial y la externalización. A estos efectos las entidades deben contar con políticas escritas relativas a estas cuestiones. Finalmente debe indicarse que le corresponde al supervisor el escrutinio del sistema de gobernanza.

Respecto de la gestión interna de riesgos se indicó por parte de la ponencia que los QIS han demostrado la importancia del riesgo de mercado dentro del capital regulatorio, principalmente en las entidades de seguros de vida, lo cual le convierten en el riesgo más complicado de gestionar, considerando asimismo los requisitos cualitativos, ya mencionados, en orden a cumplimentar el principio de prudencia. La situación de los mercados en la actual época de crisis ha puesto de manifiesto la carga de capital derivada del riesgo de spread o de diferencial, submódulo componente del módulo de riesgo de mercado, también de especial relevancia en el ramo de vida debido al largo plazo de los riesgos cubiertos.

3.- Pilar III: Requerimientos de información y de transparencia

Constituye el Pilar III de Solvencia II la información presentada a efectos de supervisión y la publicación de información. A estos efectos, Solvencia II determina la información que debe ser facilitada periódicamente al supervisor, así como presentada públicamente, lo cual debe contribuir a garantizar una supervisión eficaz de la actividad aseguradora y una mejor protección de los particulares interesados.

Finalmente, se aprovechó el seminario para analizar el desarrollo del proceso Lamfalussy en el desarrollo legislativo de Solvencia II. Dicho proceso está constituido por cuatro niveles: (i) el contenido de la propia Directiva, (ii) la normativa de regulación e implementación emitida por la Comisión, (iii) las normas técnicas vinculantes, emitidas por EIOPA y aprobadas por la Comisión para lograr unas prácticas de supervisión consistentes, eficientes y efectivas y asegurar la aplicación uniforme, y (iv) las guías y recomendaciones emitidas por EIOPA, no vinculantes, pero de obligatoria aplicación por los supervisores y entidades salvo reserva (mecanismo “comply or explain”).

Publicado en: diariojuridico.com


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