Expertos de instituciones mediadoras analizan en Málaga el RD 5/2012 sobre asuntos civiles y mercantiles

Publicado por Redaccion el Friday 18 May 2012 a las 06:18

El pasado 2 de Mayo tuvo lugar en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga,  la celebración de una Mesa Redonda sobre las novedades legislativas en materia de mediación, que llevó por título “Análisis del R.D. 5/2012 sobre asuntos civiles y mercantiles y reglamento de la Ley Andaluza de Mediación Familiar”, en la que participaron representantes de las cinco asociaciones malagueñas de mediación. Intervinieron: Alicia Ríos Pérez (Asociación “SOLUCION@”), Inmaculada González Mena (Centro Andaluz de Mediación “INTER-NÓS”), Carmen Santiago Sánchez (Asociación “MEDIAMOS”), Mª Angeles Calleja Checa (Asociación para la Mediación Familiar e Intergeneracional de Málaga “AMFIMA”), e Inmaculada Vázquez Flaquer (Asociación Interdisciplinar de Mediación “INTERMEDIA”), quien a su vez actuó como moderadora.

Las expertas llevaron a cabo un profundo análisis tanto del Decreto nº 372012 que aprueba el reglamento de Desarrollo de la Ley 1/ 2009 de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía como del Real Decreto-Ley nº 5/2012, de 5 de Marzo, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. Las ponentes coincidieron en entender la mediación como un medio para la gestión de conflictos, con independencia que el acuerdo que se alcance pueda constituir un título ejecutivo equiparable a una sentencia. Se incidió en la necesidad de una formación específica (inicial y continuada) del Mediador, a fin de dotarse tanto de los necesarios conocimientos así como de ética, para garantizar una mediación de calidad. Se analizaron los principios informadores, con especial énfasis en la nota de la imparcialidad que debe presidir toda actuación del profesional de la mediación y la responsabilidad de los mediadores y de las instituciones de mediación.

Se abordó igualmente la problemática de la posible implementación del DRL con las distintas leyes de Mediacion autonómicas, así como en la organización y requisitos para la inscripción de los profesionales en los distintos Registros de Mediadores. Se incidió en el análisis de la Disposición Transitoria única del Reglamento de la Ley de Mediación andaluza, que trata sobre la habilitación del mediador durante el primer año de vigencia de la norma y la posible problemática que conllevará la acreditación de los requisitos que se solicitan.

Otro asunto que se analizó pormenorizadamente fueron cuestiones como la ejecutividad de los acuerdos (la homologación y la elevación a escritura pública de los acuerdos alcanzados en mediación), los medios electrónicos para llevar a cabo las mediaciones por cuantías inferiores a 600 €, los efectos suspensivos de los plazos de prescripción o caducidad de las acciones, y se debatió sobre la diferencia entre el acuerdo de mediación respecto del acta final de Mediación.

Dos de los aspectos importantes a destacar son: que la voluntad de las personas objeto de mediación que han llegado a un acuerdo puede tener la consideración de título ejecutivo si se solicita la elevación a escritura pública del acuerdo y la previsión de que iniciar una mediación suspende la prescripción y caducidad de las acciones.

Igualmente se trató la gratuidad de la mediación y los requisitos de acceso al turno de oficio, así como la competencia en la aplicación del régimen sancionador a los mediadores. Finalizó la Mesa Redonda con una amplia participación de los asistentes al acto, donde se les dio respuesta a las innumerables cuestiones que fueron suscitándose durante el acto.

Publicado en: diariojuridico.com


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