Algunas consideraciones sobre la formación inicial de abogados en el marco de la Ley de Acceso

Publicado por Redaccion el Monday 11 June 2012 a las 05:43

 

Por Xavier Felip abogado, profesor de la Facultad de Derecho ESADE-URL y director del futuro Máster Universitario en Abogacía de ESADE-URL (pendiente de verificación)

 

        En 2006 se promulgó la que se ha dado en conocer como «ley de acceso», cuya finalidad es regular las condiciones para la obtención del título profesional de abogado, imprescindible para colegiarse y poder ejercer. El sistema que dicha norma establece para conseguirlo consiste, grosso modo, en la superación de un máster y de una evaluación única para todo el territorio nacional.

        Obviaremos las críticas al proceso, francamente mejorable, que hasta la fecha ha padecido la implementación de dicha norma y cuya última modificación aún está pendiente de aprobación por el Senado, para exponer de forma condensada algunos de los parámetros que, a nuestro juicio, deberían cumplir los programas destinados a formar las próximas generaciones de abogados de manera provechosa, eficaz y efectiva.

        A nadie se le escapa que, siendo necesario superar una evaluación final, el máster ha de servir para que sus participantes obtengan la calificación de apto. Ahora bien, no parece razonable dedicar quince meses -que es la duración orientativa del máster- sólo a preparar un examen, y menos teniendo en cuenta la dificultad media / baja de las pruebas piloto que el Ministerio de Justicia publicó en su página web. Sería un despropósito que los másteres en abogacía se conviertan en una suerte de academias de preparación de exámenes o en un quinto curso de derecho.

        Así, pues, sería deseable tener en consideración, además del examen de acceso, las necesidades y los requerimientos del mercado al que se incorporarán los futuros abogados, necesidades y requerimientos que deberían informar tanto los contenidos del máster como su estructura y su metodología.

        Y en este punto surge una primera cuestión: ¿la formación inicial del abogado tiene que ser generalista o puede ser especializada?. Nuestro parecer es que puede potenciarse la especialización sin olvidar la formación general.

        Una parte significativa del mercado de servicios jurídicos demanda un cierto grado de intensificación en algunas materias por aquello de que “quien mucho abarca poco aprieta”. Así, pues, no es nada descabellado que la formación inicial de los abogados contemple la posibilidad de especialización[1], pero no como un conjunto de asignaturas optativas inconexas con las que cada uno realiza su itinerario particular pero que, a la postre, no permiten identificar una especialización concreta, sino como una programación bien definida, completa, coherente y cerrada en sí misma.

Por lo demás, no debería confundirse formación general con formación exclusivamente en lo jurídico o exclusivamente en habilidades técnicas, puesto que los abogados también necesitan adquirir capacidades relacionadas con la ética de su profesión (deontología) y con las soft skills, tales como destrezas directivas, de comunicación, de relación, de liderazgo, de organización y de gestión de conflictos entre otras (management for lawyers, comunicación profesional, idiomas, litigación, alternative dispute resolution, organización profesional y del despacho, etc.).

        En cuanto a las prácticas externas, entendemos que han de diseñarse de forma coherente con la estructura, programación y contenidos generales del máster. Si el máster contempla una cierta especialización, las prácticas también han de posibilitar estancias en despachos u organizaciones del ámbito elegido. Por otra parte, conviene que los tutores y colaboradores de las prácticas estén implicados en su diseño e identificados plenamente con la idea de que no se trata de una carga o de un mero trámite para “cumplir”, sino de una participación destacada en el proceso formativo de los futuros letrados. Para que realmente tengan razón de ser, las prácticas han de dedicarse a tareas directamente relacionadas con el ejercicio real y efectivo de la abogacía.

        Finalmente, unas reflexiones sobre cómo trabajar. Si partimos de la base que los participantes en los másteres en abogacía previamente han adquirido un gran acervo de conocimientos durante el grado, desde el punto de vista metodológico, en aquellos ámbitos nuevos el máster debería organizar el trabajo de sus participantes para «aprender», pero en aquellos otros en que ya se posee el conocimiento de partida, simplemente debería organizarlo para «aplicar».

        Permítasenos la indelicadeza de ilustrar lo expuesto poniendo como ejemplo la organización del trabajo en materia de litigación en el futuro Máster Universitario en Abogacía de ESADE-URL, que sigue el método learning by doing -aprender haciéndolo-: el trabajo se organiza en grupos de hasta diez personas, dirigidos por un profesor abogado, en los que se reproducen situaciones profesionales en un contexto de cuasi realidad y se siguen los hábitos de trabajo de un despacho. El análisis y la fijación de estrategias desemboca en la confección de los escritos forenses necesarios y en la simulación de las actuaciones procesales orales que corresponda, todas ellas dirigidas por magistrados profesionales. Utilizando el procedimiento como hilo conductor, se trabajan distintos aspectos del derecho substantivo relacionados con cada uno de los cuatro órdenes jurisdiccionales así como algunas soft skills.

        En definitiva, se trata de que cada participante, de forma individual, adquiera y asimile sus propias experiencias profesionales, aprenda a tomar sus propias decisiones e interiorice las claves para resolver los problemas profesionales que se le puedan presentar durante los primeros años de ejercicio.

        Como colofón a todo lo expuesto valga la siguiente cita de Confucio, que bien podría marcar la senda para los nuevos másteres en abogacía:  explícame y olvidaré; muéstrame y recordaré; déjame hacerlo y lo comprenderé.

 

Xavier Felip Arroyo



[1] El futuro Máster Universitario en Abogacía de ESADE-URL, por ejemplo, contempla las siguientes especialidades: Derecho de los Negocios, Asesoría Fiscal, Derecho Laboral y RRHH, Derecho Público Económico y la especialidad en internacional, que puede ser en Transnational Law o en International Business Law.

Publicado en: diariojuridico.com


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