Víctor Hernán, socio fiscal CMS Albiñana & Suárez de Lezo: “La amnistía fiscal requerirá que la Administracion solvente las dudas que surjan y, a la vez, un endurecimiento legislativo para que tenga éxito”
“La norma fiscal cambia demasiado; es evidente que tiene un impacto en los ingresos del Estado y que en momentos de penuria puede tener un efecto recaudatorio por encima de cualquier otro. Lo que no deben cambiar son los principios generales del Derecho Tributario, aquellos que dan seguridad jurídica a nuestras empresas y cuidadanos”, comenta Victor Hernán, socio del área fiscal de CMS Albiñana &Suárez de Lezo, cuando le preguntamos por la amnistía fiscal aprobada por este Gobierno. Esta iniciativa regulada por el Real Decreto 12/2012 y modificada en otro 19/2012 pretende la regularización voluntaria de rentas y capitales. El propio ministro Montoro señaló que había unas previsiones de lograr una recaudación de 2.500 millones de euros, una cantidad interesante que aliviaría , en parte, las penurias de las arcas del Estado.
Según este cualificado experto, el debate se ha abierto con esta normativa, no excesivamente clara en algunos aspectos :” Si se mira la redacción de la Norma o el Real Decreto uno ve que se han introducido elementos que complican nuestro derecho fiscal. En el caso del modelo 750 para regularizar la situación, no queda claro si es una declaración; una autoliquidación o una declaración voluntaria extemporánea.” explica Hernán, quien tiene claro que hay bastantes diferencias entre esta medida y una regularización ordinaria habitual :” para que funcione esta amnistía fiscales clave aclarar los temas objeto de duda y que la propia administración se pronuncie. Y, de forma paralela, y creo que ya el Ministro Montoro lo ha anunciado en algunas de sus comparecencias, habrá un endurecimiento de la legislación tributaria que adviertan a los contribuyentes que ahora es el momento para regularizarse. Ahora o nunca, es el dilema”
El Consejo de Ministros aprobó recientemente una amnistía fiscal para intentar regularizar algo más de 25.000 millones de euros de dinero negro, parte repatriado desde fuera de España y el resto oculto dentro del país.
La amnistía fiscal está prohibida por Ley, de ahí que las rentas regularizadas tributarán un 10% mientras que los dividendos obtenidos en el extranjero lo harán un 8%. El Ejecutivo espera recaudar con la medida unos 2.500 millones de euros.
Los evasores fiscales pagarán menos que si hubieran tributado de forma normal, porque las rentas de más de 52.361 euros brutos anuales tienen un tipo marginal del 43% mientras que el impuesto sobre las plusvalías de capital está entre el 19% y el 21%.
Según el propio Ministerio de Hacienda “se implanta otro gravamen especial de atracción de rentas no declaradas por contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes que permitirá una regularización extraordinaria de capitales, previo pago de un gravamen complementario del 10% del importe de los bienes y derechos aflorados. Los contribuyentes podrán presentar una declaración confidencial para regularizar su situación tributaria”. Y hay un plazo para presentarlo que expira “el 30 de noviembre”. El Gobierno amenaza al que no lo haga con un régimen sancionador mayor que hasta ahora en 2013.
Por otra parte “se fija un gravamen específico del 8% para los dividendos o participaciones en beneficios de fuente extranjera derivados de la misma fuente que se repatríen hasta el 31 de diciembre de 2012. Con este gravamen las entidades que no han podido beneficiarse de la exención prevista para los dividendos y rentas de fuente extranjera por estar alguna de las sociedades en un país de reducida tributación estarán estimuladas para repatriar fondos a un coste reducido. Debe tratarse siempre de sociedades que estén dentro del grupo mercantil y perfectamente identificadas en la contabilidad de la sociedad”.
Algunos antecedentes son las amnistías hechas por los ex ministros Miguel Boyer en 1984 y Carlos Solchaga en 1991. El Partido Popular, en la oposición en 2010, rechazó la propuesta de esta medida del Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero por “impresentable”, “injusta” y “antisocial”. Cabe destacar que en la amnistía de 1991 se exigió invertir el dinero negro en bonos de deuda pública.
El Gobierno prepara un plan de lucha contra el fraude fiscal que será aprobado en Consejo de Ministros tras la Semana Santa. Siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ha aprobado un plan de regularización de estas rentas. Montoro en varias de sus intervenciones ha señalado que el ajuste fiscal no puede generarse solo por vía del gasto.
Por ello, el Gobierno también ha aprobado una importante reforma del sistema tributario por la que se eliminarán deducciones del Impuesto de Sociedades y se aumentan los impuestos al tabaco. El Ejecutivo espera elevar la recaudación en 12.314 millones de euros. La subida del impuesto sobre la renta (IRPF) aprobada el 30 de diciembre de 2011 implicaba unos 6.000 millones de euros.
Sr Hernán ¿Qué diferencias más significativas existen este esta amnistía fiscal y las dos anteriores de nuestra democracia?
Es evidente que en el objetivo que se persigue hay cierta similitud, pero la forma y los métodos de ponerla en marcha es muy diferente
Quizás tenga más similitud a las que se han efectuado en Italia y Reino Unido, aunque al final cada país la estructura de un modo diferente.
Esta amnistía fiscal se ha organizado de forma rápida, por lo que es técnicamente difícil de interpretar. Hay que leer muy bien su Disposicion Adicional Primera para analizar bien su contenido porque está abierta a diversas interpretaciones.
¿Qué es lo que la hace realmente compleja desde su punto de vista?
Hay que darse cuenta que hablamos de procedimientos que permiten una regulación extraordinaria desde la Ley General Tributaria tanto de rentas pasadas como de capitales.
Por otro lado, esta misma iniciativa podría chocar con algunos principios de la propia Ley General Tributaria, sobre todo en lo referido a la regulación del dinero en efectivo del sujeto pasivo.
También hay que darse cuenta que regulariza sólo tres impuestos, renta, sociedades o no residentes pero deja fuera el impuesto de sucesiones o el de patrimonio, e incluso el IVA.
Es evidente que la regulación de cualquier capital puede ser fruto de una venta anterior, con lo cual debería haber una factura con su correspondiente IVA
Y por qué no se han regularizado todos los impuestos…
Quizás es que no podría haber sido posible… Tenga en cuenta en el caso del IVA que es un impuesto especialmente regulado en Europa.
Todo eso hace que estemos en un terreno difícil, donde las consultas con los técnicos de la AEAT son constantes para ver la interpretación de esta normativa
No es sencillo trabajar con una norma que da la sensación que ha tenido poca preparación técnica en su gestación. Esto no es una crítica, todo el mundo sabe en el contexto en el que se mueve nuestro país.
En estos momentos nos encontramos con la Ley y la Orden que la desarrolla fundamental para poder actuar ante cierta casuística. El Decreto es el 12/2012 y se modifica en el 19/2012 que es casi posterior. Nuestro país tiene la mala constumbre de aprobar contínuos decretos, lo que menoscaba la seguridad jurídica de empresas y ciudadanos.
¿Es lógico que desde algunos sectores se habla de la incostitucionalidad de esta medida, apelando al articulo 31 de nuestra Carta Magna…?
Es evidente que el derecho es así, y si no estás de acuerdo con esa normativa puedes hacer ese planteamiento al Tribunal Constitucional. Siempre pasa lo mismo con normas o disposiciones que se salen de su ámbito de actividad por su novedad o trascendencia..
Si se mira la redacción de la Norma o el Real Decreto uno ve que se han introducido elementos que complican nuestro derecho fiscal. En el caso del modelo 750 para regularizar la situación, no queda claro si es una declaración; una autoliquidación o una declaración voluntaria extemporánea.
También el hecho de hacer una declaración voluntaria puede implicar en teoría que aunque te equivoques, Hacienda no te pueda sancionar. Como puede ver, estamos en un terreno complicado porque las categorías jurídicas no son exactamente las que deberían ser
¿Es muy distinta esta amnistía de la que estamos hablando a una regularización ordinaria?
Aunque depende de cómo se vea el tema, sí creo que hay diferencias importantes.
Este es un proceso con tres momentos; en primer lugar se produce la opacidad de la renta; esa renta genera bienes y, por último se declara.
Lo que pasaba hasta ahora es que si declarabas aquellos rendimientos de aquellos bienes opacos te lo aceptaban, en la medida que pudieras demostrar que estaba prescrito
Esta situación es diferente a aquella. Lo que dice la norma es que se declaran los bienes de estas rentas opacas que cambian durante el tiempo, por cierto.
¿Dónde está la clave para que esta amnistía fiscal cuaje y tenga resultados?
Sobre todo que queden aclarados aquellos puntos que no están claros. Es fundamental que la Administración se pronuncie sobre cómo quieren tratar estos temas.
En segundo lugar, y creo que ya el Ministro Montoro lo ha anunciado en algunas de sus comparecencias, habrá un endurecimiento de la legislación tributaria que adviertan a los contribuyentes que ahora es el momento para regularizarse. Ahora o nunca, vaya.
Se trataría de lanzar el mensaje final que no será sencillo mover dinero de forma impune fuera de los cauces legales. Ahora con la ayuda de las nuevas tecnologías se pueden hacer rastreos de cuentas, al igual que el cruzamiento de datos por parte de las administraciones ya es un hecho evidente y cotidiano.
Desde mi punto de vista hay dos temas esenciales, endurecer la legislación y la práctica tributaria. Al final te das cuenta que una sin la otra es imposible.
Sobre la legislación, ya sabemos que va a ser así y que el Gobierno acaba de aprobar un nuevo Plan Antifraude. De manera paralela es fundamental que la AEAT cuente con los medios adecuados para que pueda hacer su trabajo con eficacia.
Este es el mismo caso de los precios de transferencia y su introducción en nuestro país. Hay que tener una norma que lo regule y luego una inspección que vele por las buenas prácticas reales de esa actividad.
¿En nuestro entorno, hay algún país que haya afrontado bien la problemática tributaria?
Hay modelos cercanos al nuestro más estricto. Es el caso de la legislación italiana que es muy severa en materia fiscal. Supuestos de no declaración u ocultación de datos son directamente delitos y al final acaban en la fiscalía correspondiente.
En otros ordenamientos como el anglosajón, empresas multinacionales suelen mantener un diálogo fluido con su administración tributaria para saber realmente si las operaciones que van a realizar son viables y están dentro de la ley. Evidente situaciones como la que le estoy comentando genera mucha seguridad para la empresa.
Este último modelo lo ha tomado como referencia nuestra Agencia Tributaria. Ya hay algún foro empresarial al más alto nivel con diferentes entidades
Sobre la amnistía fiscal de la que hablamos, el dinero en efectivo parece ser el elemento más conflictivo de todos…
En realidad la forma de declararlo resulta sencillo. Se trata de ponerlo en un banco en una cuenta de la CE y dejar claro que lo tenías a fecha 31/12/10
¿Y este tipo de declaraciones voluntarias puede hacer que con posterioridad la AEAT le meta a esa empresa o particular como futuro inspeccionable?
Es quizás una de las preguntas que más hacen las empresas sobre este asunto. En este sentido hay que creer en la profesionalidad y honradez de los técnicos de Hacienda sobre este tema concreto.
Hay que darse cuenta que cualquier persona, física y jurídica puede ser inspeccionada en cualquier momento. De todas formas no creo que incluya a estos colectivos como prioritarios en sus planes de inspección
Lo deseable es que se hubieran regulado todos los tributos, como le comenté con anterioridad, pero realmente técnicamente no es posible en algunos casos y, además, usted se ha dado cuenta que la norma se ha sacado con cierta premura porque era necesario tenerla con prontitud. Quizás falte un poco de reflexión a la normativa que regula nuestra amnistía fiscal, pero el momento que vivimos es el que es.
¿Es alcanzable el objetivo recaudatorio que ha señalado el Ministro Montoro a los diferentes medios de comunicación?
Todo va a depender de cómo se interprete la norma. Las cifras que el Ministro señalo sobre los 2.500 millones de euros son bastante interesantes.
Si se interpreta regularizar el montante total de los activos que están fuera es posible que se alcance ese objetivo. Por el contrario, si solo se habla de declarar la renta que producen esos mismos activos, ya cumples con la regularización, es evidente que esa cantidad será mucho menor de la prevista.
¿Ha sido acertado que la propia amnistía fiscal elimine una responsabilidad penal complementaria?
Creo que sí, no sólo era conveniente que se eliminase la responsabilidad fiscal por delito tributario, sino que de no haberlo hecho la regularización no tendría ningún éxito. Lo que el Real Decreto no hace es eliminar la responsabilidad por otros delitos que pudieran estar en el origen de los fondos.
Por último, la amnistía fiscal va a coincidir con un Plan contra el Fraude aprobado en este último Consejo de Ministros, ¿ son compatibles ambas medidas?
Es la técnica que ya menciono el ministro Montoro del palo y la zanahoria. Son medidas más pragmáticas que otra cosa que perseguirán las rentas opacas o fraudulentas que no se declaren en el caso del Plan al que usted se refiere.
Hay que darse cuenta que vivimos una situación de extrema gravedad por lo que imperan espíritus recaudatorios por encima de otros objetivos.
Publicado en: diariojuridico.com