El Supremo frena la inmersión en la educación infantil de Catalunya
La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha anulado dos artículos del decreto de laGeneralitat de Catalunya que regula el segundo ciclo de la educación infantil porque vulnera la Constitución al no exigir que la enseñanza en castellano tenga la misma prioridad que el catalán.
Los jueces explican que toman esta decisión porque esta fue la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional que dictaminó que el castellano y el catalán son las lenguas vehiculares en Catalunya.
Según la sentencia, que estima en parte el recurso interpuesto por uno de los padres que ya demandó con éxito a la Generalitat por no permitir que su hija se escolarizara en lengua castellana, el decreto 181/2008 del Departament d’Educació no cumple en algunos de sus artículos con la doctrina establecida por el Supremo en anteriores sentencias y por el Tribunal Constitucional. En este sentido anula los artículos 4.1, 4.3, 4.4, 5, 10.1 y 14.3, que regulan de distintas maneras el uso de las lenguas en la enseñanza infantil.
La sentencia también rechaza el artículo 4.4, que prevé que se priorice el uso del catalán como primera lengua de enseñanza en los niños que no lo conozcan. Según recoge dicho artículo, “en función de la realidad sociolingüística del alumnado, se implementarán metodologías de inmersión lingüística de la lengua catalana con la finalidad de potenciar el aprendizaje”.
Esta sentencia resuelve el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) contra el decreto aprobada por el departamento de Educació en el 2008. El Supremo anula tres artículos de esta norma.
En la resolución se explica que el castellano es una “lengua vehicular y docente” en Catalunya y afirma que “la normalización del catalán no puede hacerse a costa de la exclusión del castellano”. Por ello, sostiene que el derecho a usar el castellano como lengua habitual es “un derecho que se ha de reconocer sin necesidad de que se inste”. Por este motivo los jueces anulan el artículo 4.1 del decreto, que señalaba que “el catalán, como lengua propia de Cataluña, se tiene que utilizar normalmente como lengua vehicular de enseñanza y aprendizaje” porque para estar ajustado a la ley debería incorporar el castellano como lengua vehicular y docente junto con el castellano.
Igualmente, el Supremo rechaza que el decreto incida en el profesorado, al regular su uso de la lengua en las actividades orales y escritas, y en las familias, al aludir a sus comunicaciones. “La lógica más elemental”, señala la sentencia, “impone que quienes integren el grupo familiar del alumno que recibe la enseñanza en castellano utilicen esa lengua en su relación con el centro” o la lengua que prefieran cooficial.
“La normalización del catalán no puede hacerse a costa de la exclusión del castellano”, concluyen los jueces del Supremo al aludir al resto de las acciones educativas tanto docentes como administrativas que se realicen en el centro de acuerdo con el proyecto lingüístico trazado.
Publicado en: diariojuridico.com