El colectivo de Secretarios Judiciales reclama a Gallardón su lugar en la modernización de la justicia

Publicado por lsanchez el Tuesday 26 June 2012 a las 05:28

En el marco de las XXVI Jornadas de la Fe Pública Judicial, celebradas en Pontevedra del 20 al 22 de junio de 2012, el Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, dejó claro en estos intensos debates de trabajo que pretende ser un colectivo clave para las reformas que tiene previstas el Ministro Gallardón. Tanto en la futura ley de Jurisdicción Voluntaria como en la nueva ley de Enjuiciamiento Criminal, ahora por definir, como en el esquema de la Oficina Judicial, los Secretarios Judiciales reclaman su espacio en la modernización de la justicia.

En otras cuestiones  tan delicadas como la implantación de tasas judiciales para aminorar la litigiosidad de la justicia se muestran también partidarios de la propuesta del propio Gallardon. Todo ello comportará, según ha comentado algún portavoz de este grupo profesional la reforma de su estatuto que refuerce su papel clave en los juzgados, además de  reconocerle los derechos profesionales a su función directiva en el Cuerpo Superior de la Administración de Justicia.

 

Desde esta perspectiva para los propios secretarios judiciales,  La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 456.3 LOPJ, debe desarrollar la competencia que, en esta materia, se previó para los Secretarios Judiciales, atribuyéndoles la tramitación y resolución de todos los procedimientos que, por su naturaleza jurídica, deban seguirse en sede judicial, con la única excepción de aquellos cuyo conocimiento debe seguir correspondiendo a Jueces y Magistrados, por afectar a menores, incapacitados o derechos fundamentales.

Además se señala que en esta coyuntura económica , se precisan mecanismos que generen competitividad y dinamismo social y económico. Por ello,en materia de Jurisdicción Voluntaria, sería admisible la intervención de otros operadores jurídicos, siempre que ello sea en régimen compartido y de alternatividad con los Secretarios Judiciales, y para aquellos procedimientos que, por su desjudicialización, queden fuera de la esfera estricta de Jueces y Magistrados.

Otra reforma legislativa de calado es la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en ese escenario también este colectivo quiere tener un papel importante, “esta disposición, deberá regular, además de una simplificación de los procesos y de su sistema de recursos, la participación del Secretario Judicial en la gestión de dicho proceso, garantizando su intervención como fedatario, e incorporando el uso decidido de las nuevas tecnologías, con respeto a sus funcionesexclusivas en materia de documentación, fe pública e impulso procesal.

Además otros aspectos que deberá abordar la Lecrim tienen que ver con la regulación de la ejecución dentro del proceso penal, atribuyendo a los Secretarios Judiciales, al igual que ya se hizo para la jurisdicción civil en la Ley 13/2009, la tramitación de la ejecución penal, con funciones decisorias propias en todas aquellos cuestiones que no revistan carácter estrictamente jurisdiccional, salvo que afecten a derechos fundamentales o libertades públicas.

Los Secretarios judiciales apoyan de forma decidida la consolidación e implementación de la Oficina Judicial pese a los fallos detectado hasta este momento. “ dicho modelo, que data de la LO 19/2003, absolutamente válido y eficaz, pueda desplegar toda su virtualidad, solventando sus actuales dificultades, principalmente tecnológicas, y de distribución del personal.

Desde este cuerpo  profesional se tiene claro que na vez superadas, Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, deben abordar, y culminar entonces, la nueva organización judicial, mediante una decidida y completa implantación de la Oficina Judicial en todo el territorio nacional, complementada con la creación de los Tribunales de Instancia, y de la Oficina Fiscal.

También se habla en el documento de conclusiones que en este contexto de tanta litigiosidad, un experto como el secretario judicial puede hacer derivar ciertos asuntos a otros métodos extrajudiciales o   a procesos contenciosos, sumarios o monitorios según los casos. Junto con estas medidas, se piensa que también se pueden desarrollar otras de coste ” de ese modo , la aportación de recursos por vía de presupuestos públicos debe complementarse con el establecimiento de un sistema de tasas y depósitos para aquellos que acuden a la Administración de Justicia, con la sola excepción de quienes carezcan de recursos para litigar; tasas y depósitos que deberían ser de menor impacto en la primera instancia, y con mecanismos de retorno en la segunda instancia,cuando la decisión sea favorable al recurrente.”

 

Publicado en: diariojuridico.com


« Páginas AnterioresSiguientes Páginas »



C/ Senda del Infante, 16. Urbanización Montevalle. 28035 - MADRID
Tel.: 915 158 724 / 725 Fax: 915 158 557
E-mail: info@delavega-moya.com

Website diseñado por Jose Antonio Ibañez para De La Vega-Moya® - 2009