Arrabe Asesores denuncia importantes diferencias de criterio sobre la posibilidad de deducir las retribuciones de los administradores de pymes
La empresa Arrabe Asesores (www.arrabeasesores.es), con más de 1.200 clientes, está detectando importantes diferencias de criterio entre los órganos tributarios españoles sobre la posibilidad de deducir las retribuciones de los administradores de las pymes.
Las distintas administraciones tributarias han venido perfilando y cuestionando desde mediados de 2011 el tratamiento fiscal y la deducibilidad de las retribuciones percibidas por socios de sociedades mercantiles. Estas actuaciones han venido, por un lado, desde las distintas delegaciones territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) como las de Málaga o Murcia.
Por otro, a través de algunas comunidades autónomas, como Galicia o Aragón, en la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). También mediante informes emitidos por la propia Dirección General de Tributos (DGT) ante las numerosas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico Administrativo Central. “Lejos de aclarar las distintas interpretaciones vertidas han añadido, si cabe, mayor incertidumbre”, afirma Miguel Ángel Ferrer Garcerán, socio-director general de Arrabe Asesores. (en la foto)
Para empezar, se pone en tela de juicio la propia normativa mercantil. Ésta indica que en toda sociedad debe existir, al menos, la figura de una persona que ejerce las funciones de administrador, cuando no varias dentro de un Consejo de Administración.
Tras los diversos criterios e interpretaciones vertidas en el último año y medio, los asesores fiscales no tienen nada claro cuál debe ser el tratamiento que deben dar a las retribuciones percibidas por estas personas, por el hecho de desempeñar la función de administrador o de consejero delegado. La cuestión se complica más, si cabe, cuando sobre esta figura se da la circunstancia añadida de ser socio y además trabajar en la misma sociedad. Esta falta de claridad interpretativa afecta a la casi totalidad de pymes españolas, en las que es habitual que el socio único o mayoritario sea el administrador y, además, su fuente de renta o salario proceda de su propia sociedad.
Miguel Ángel Ferrer Garcerán explica que “lo que se pone en tela de juicio es la deducibilidad o no en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de los miembros de los órganos de administración. En este sentido, hay que recordar las sentencias del Tribunal Supremo (del 13 de noviembre de 2008; y de 11 y 17 de marzo de 2010, así como la del 17 de mayo de del mismo año). En ellas, para admitir la deducibilidad del gasto, se exige que se cumpla: que la retribución esté fijada, sin excepción, en los estatutos de la sociedad; y el hecho de que el gasto tenga que ser obligatorio, necesario y debiendo estar fijado con certeza en los estatutos de la sociedad”.
El responsable de Arrabe Asesores incide también en que “otro de los grandes puntos de controversia surge en la situación de los socios que desarrollan actividades profesionales (arquitectos, médicos, abogados, ingenieros, etc.). “En este punto, nos encontramos con las ya tristemente célebres actuaciones emprendidas el año pasado por la AEAT de Málaga y que se han ido extendiendo por diversas provincias, siendo Murcia la última de la que tenemos noticias los asesores fiscales”, explica Ferrer.
Otro aspecto controvertido es el tratamiento que debe darse a las rentas percibidas por el socio-trabajador. En concreto, el tipo de retención a practicar por parte de la sociedad pagadora. “La retención que debemos practicar es diferente si la retribución percibida se considera salario, actividad económica o retribución del órgano de administración. Así, la sociedad, que tiene la obligación de retener correctamente, no sabe a qué debe atenerse”, lamenta Miguel Ángel Ferrer.
Además, con la crisis económica, muchas regiones están reactivando el Impuesto sobre el Patrimonio. Aquí, una de las principales exenciones se aplica sobre las acciones y/o participaciones sociales de las sociedades de las que procede la principal fuente de renta. “Es evidente que si siguen avanzando en estos criterios será otro argumento más de disputa fiscal”, insiste el responsable de Arrabe Asesores.
Dada la situación, “todos los asesores fiscales estábamos esperando una nueva resolución (anunciada por diversos representantes de la AEAT) de la Dirección General de Tributos, en la que de una vez por todas se viniese a dar algo de luz sobre el asunto”, explica Ferrer. “Esta resolución llegó el pasado día 22 de marzo y, para nuestra sorpresa e indignación, no sólo no se aclaran las muchas dudas preexistentes sino que además se incluye una nueva variante por la que, en caso de que los socios tengan un porcentaje de participación superior al 50% en el capital social, se presume que sus retribuciones son rendimientos de actividades económicas.
Es decir, vienen a obligar a la mayoría de los socios de pymes en España a estar dados de alta en algún epígrafe de actividades económicas y facturando a su sociedad por el importe de sus retribuciones… En fin, los asesores fiscales necesitamos una mayor claridad para actuar en el caso de que Hacienda llame a la puerta de una sociedad”.
Además, ante la compleja situación económica y la caída generalizada de los ingresos tributarios, se viene percibiendo desde comienzo de año un aumento significativo de los requerimientos y actuaciones tanto de los órganos de gestión tributaria como de los de inspección. A la vista del informe realizado por la Dirección General de Tributos, no sería descabellado pensar en actuaciones masivas con claros tintes recaudatorios.
Recomendaciones de Arrabe Asesores
Intentar, en la medida de lo posible, cumplir al menos cuatro puntos básicos:
- establecer en los estatutos sociales el hecho de que el cargo de administrador sea remunerado. Y, si puede fijar con exactitud el importe que recibirá por este concepto, mucho mejor
- dejar constancia de la inscripción contable de la remuneración. Es decir, que el gasto se encuentre en la contabilidad de la sociedad dentro de alguna de las cuentas del subgrupo 64;
- dejar medios de prueba que puedan acreditar la realidad del gasto realizado por la sociedad por la actividad comercial, administrativa y de gestión desarrollada por la persona física que es socio y administrador en la obtención de ingresos de la sociedad;
- declarar las retribuciones y efectuar los correspondientes ingresos y retenciones en concepto de IRPF.
Por otro lado, que cada empresa consulte con su asesor fiscal y analice con él su situación particular, dado que los matices, detalles y variantes a considerar son múltiples y extremadamente complejos.
Publicado en: diariojuridico.com