El Observatorio Concursal del Refor detecta un aumento notable de las insolvencias y recomienda que concursos de personas físicas y micropymes se gestionen desde la mediación

Publicado por Redaccion el Tuesday 3 July 2012 a las 05:54

El Observatorio Concursal del Registro de Economistas Forenses, del Consejo General de Colegios de Economistas recoge los datos de concursos de acreedores publicados en el Boletín Oficial del Estado diariamente. De las estadísticas analizadas hasta la fecha, hemos podido observar dos cambios significativos fruto de la entrada en vigor de la Ley 38/2011, cuales han sido el del incremento de procedimientos ordinarios, y la aparición de la figura de declaración y conclusión en el mismo auto de concursos sin masa activa, prevista en el artículo 176 bis.4.

El incremento del número de declaraciones de concurso podría deberse también a la aplicación de las reformas operadas por la Ley 38/2011, pero hasta el momento nos inclinamos a pensar que es el deterioro de las condiciones económicas el que impulsa dicho incremento, siendo necesario disponer de un mayor número de casos con el nuevo régimen para conocer completamente su influencia en la actual geografía concursal española.

2º trimestre de 2012

El segundo trimestre del año 2012, mantiene la tendencia creciente de los años anteriores, y arrojará una cifra de concursos de acreedores superior a la del segundo trimestre de 2011, concretamente 2.117 concursos declarados, un 24,8% más que en el mismo periodo del año anterior. Esto supone un ligero descenso con respecto al primer trimestre del año (2.235 concursos), explicado por el freno que sufren recurrentemente las declaraciones de concurso en el periodo festivo de Semana Santa.

Los datos observados en esta primera mitad de 2012 son muy superiores a los de 2011 (un 25,9%), y las razones hay que buscarlas en la continuación del deterioro de la actividad económica en España, así como la persistencia de la restricción crediticia por parte de las entidades financieras, uno de los factores que está dificultando de forma decisiva la recuperación económica. La aplicación de la Ley 38/2011 también está teniendo su efecto en las estadísticas, de las cuales se pueden extraer las siguientes conclusiones:

• Por tipos de concurso, se observa un significativo incremento de los concursos ordinarios (un 338,1%), siendo aún menores en número (501) que los concurso abreviados (1.616). Esta es una de las primeras consecuencias de la aplicación de la reforma de la Ley.

• Por su parte, los concursos voluntarios (2.020) siguen siendo muy superiores a los concursos necesarios (97) y han incrementado ligeramente en proporción a estos.

• Distinguiendo entre tipo de persona concursada, las personas jurídicas representan la gran mayoría de las declaraciones de concursos (1.818). Las declaraciones de concurso de las personas físicas acentúan la tendencia decreciente observada durante el año 2011, con un descenso del 11,1% interanual.

• En el ámbito internacional, España es el país de nuestro entorno comparado en el que aumentan en mayor medida los procedimientos de insolvencia (23,3% en el inicio de 2012), frente a los ligeros aumentos o incluso decrementos que se observan en el resto de países, a excepción de Holanda (incremento del 19,7% en el primer trimestre de 2012).

Propuestas del REFOR-CGCEE en el marco concursal-forense, de mediación y arbitral:

Hay que recordar que en las once propuestas del informe sobre las medidas que a corto plazo que pueden agilizar el desarrollo económico de las Pymes y la eficacia de su gestión, elaborado por el “Foro de reflexión para la gestión eficiente de empresas en la crisis”, del mismo Consejo de Economistas, cuatro de las mismas, estaban directamente relacionadas con el marco concursal:

1. Estimular los planes de viabilidad, las soluciones preconcursales y la mediación en concursos de personas físicas y micropymes

Se pone de manifiesto que la Ley Concursal, siguiendo un informe de nuestro Registro de Economistas Forenses, REFOR-CGCEE, no está resolviendo el problema de las insolvencias de las empresas. Las compañías llegan tarde al concurso, y más del 90% acaban en liquidación y no en convenio. Deberían estimularse los planes de viabilidad, las soluciones preconcursales y las identificaciones técnico-contables  de percepción de dificultad económico-patrimonial en las líneas de actuación de la contabilidad previsional ensayadas en Francia.

-Propuesta A: regular el concurso de las personas físicas y de las micropymes fuera de la Ley Concursal a través de la mediación, ya que la solución concursal resulta lenta y de elevado coste.

- Propuesta B: Desarrollo preconcursal tal y como se expuso en las modificaciones propuestas desde el REFOR-CGCEE de potenciación del escenario preconcursal, contenidas en la web www.refor.org

2. Revisar el cálculo de las mayorías necesarias para favorecer la obtención de un convenio de acreedores.

Se propone modificar el cálculo de las mayorías necesarias para la obtención de un convenio en los concursos de acreedores, de forma que las mayorías computables sean las que se personen, no las de la totalidad de los acreedores.

Propuesta: incluir una enmienda en el artículo 109 de la Ley 22/2003 Concursal, por el que la aprobación judicial del convenio se hará sobre las adhesiones presentadas

3. Suprimir en el Anteproyecto Ley contra el fraude, la propuesta  de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias de las empresas en concurso

Estimamos que la propuesta de  impedir el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias de las empresas en concurso que se ha incluido en el reciente Anteproyecto de Ley de lucha contra el fraude,  no parece acertada y que puede agravar la situación de las compañías e incluso provocar la liquidación y  desaparición de las empresas.

4. Suprimir prohibiciones a una empresa en situación concursal para poder contratar u operar.

Existen diversas regulaciones legislativas que impiden a una empresa en situación concursal el poder contratar u operar, dificultando su recuperación,  por lo que contribuyen a su liquidación y en consecuencia su desaparición: Incluimos dos casos ilustrativos:

- Prohibición de contratar con el sector público para una empresa en concursal: Artículo 60 del  Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

Publicado en: diariojuridico.com


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