Algunos casos de Liberalización del Comercio Minorista: El RD-ley 19/2012 de 25 mayo
por Carolina Marcela Reyes, Área de Derecho Inmobiliario de Adarve Abogados.
Hace unos años se inauguró en el derecho español un movimiento legal de eliminación de autorizaciones y controles previos al ejercicio de actividades económicas, de la cual son exponente la Ley 17/2009, de 23 noviembre, de Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas); la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus); la Ley 1/2010, de 1 marzo, de Reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, etc.
Continuando con dicha corriente, el 25 de mayo de 2012 se dictó el Real Decreto-Ley 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, cuya función analizaremos a continuación.
El artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, agregado por la Ley 2/2011, establece que, en general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo, excepto en aquellos casos que puedan afectar a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público; si bien en todos estos casos, la decisión de sometimiento a autorización previa debe estar justificada y resultar proporcionada.
Lejos de introducir una regulación nueva en la eliminación del control previo o del sometimiento a licencias o autorizaciones municipales para el inicio del ejercicio de ciertas actividades económicas, frecuentemente llevadas a cabo por pequeñas y medianas empresas (aunque no exclusivamente), el Real Decreto-Ley 19/2012 se limita a efectuar una interpretación de ciertos casos en los que se considera injustificado y desproporcionado exigir una licencia o autorización previa motivada en la protección del medio ambiente, la seguridad o la salud públicas.
Para estar exento de licencia o autorización previas, el caso en cuestión debe reunir las siguientes condiciones:
- Tratarse de una de las actividades que enumera el anexo del Real Decreto-Ley como incluidas en su ámbito de aplicación y que comprende, en general, actividades de comercialización al por menor de calzado, prendas de vestir, complementos y textiles, productos alimenticios, bebidas y tabaco, actividades anexas a los transportes, algunas actividades financieras, de seguros e inmobiliarias, así como una lista de actividades y servicios varios.
- Que el establecimiento donde se ejerce la actividad sea permanente, esté situado en cualquier parte del territorio nacional y su superficie útil de exposición y venta no exceda de 300 m2.
Bajo dichas condiciones se exime de licencia no sólo el inicio de la actividad sino también los cambios de titularidad y las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñarla, aunque la exención no abarca las obras de edificación que fueran necesarias.
La norma interpreta que las actividades e instalaciones que reúnan esas características no afectan o tienen un impacto mínimo sobre el medio ambiente, la seguridad o la salud públicas, por lo que exigirles una autorización previa para controlar su impacto sobre esos aspectos sería una decisión injustificada y desproporcionada.
Pero no así los restantes aspectos que habilitan a los entes locales a exigir licencia o autorización previa que, según el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, son las actividades que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, a las que podrá exigirse autorización previa a pesar de encontrarse enumeradas en el anexo y estar desarrolladas en los establecimientos descritos.
Todo ello no significa que nos hallamos ante un supuesto de exención total de controles ni de exención tributaria ya que los controles no se ejercen de forma previa sino posterior o ex post facto y la exención tampoco incluye a los tributos, que deberán ser abonados por los interesados siempre que sean preceptivos. Las administraciones públicas y, especialmente, los entes locales, conservan sus potestades de comprobación, inspección, control y sanción para verificar que la actividad cumple todos los requisitos necesarios para su ejercicio, incluido la redacción de un proyecto de obra cuando sea preceptivo y el pago de todos los tributos correspondientes.
Como conclusión destacaremos que uno de los objetivos de la norma es la eliminación de la carga burocrática que pesa sobre las pequeñas y medianas empresa a la hora de querer abrir un establecimiento comercial, suprimiendo el trámite previo de obtención de la correspondiente licencia y reemplazándolo por el de declaración responsable o comunicación previa. Consideramos que de esta forma se logra la eliminación del plazo de espera para la concesión de la licencia, pero ello no implica eliminación de las cargas burocráticas ya que no se modifica ninguno de los requisitos exigidos.
Publicado en: diariojuridico.com
