Admitida a trámite la querella contra BANKIA. ¿Beneficia o perjudica a sus accionistas?
Un análisis de Elena Ballesteros, socia de Corporate Compliance de ECIJA
El pasado 4 de julio la Audiencia Nacional admitió a trámite la querella presentada por el partido político Unión, Progreso y Democracia (UPyD) frente a los Consejeros de la entidad BANKIA y de su matriz Banco Financiero de Ahorros, entre los que se encuentran los exministros D. Rodrigo Rato y D. Angel Acebes, por los presuntos delitos de estafa, apropiación indebida, falsificación de cuentas anuales, administración fraudulenta o desleal y maquinación para alterar el precio de las cosas.
Pero esta querella no solo se dirige contra los consejeros de dichas entidades, sino también frente a ambas mercantiles, como personas jurídicas, de conformidad con la última reforma del Código Penal, ya que entre los delitos imputados a los querellados se encuentra el de estafa.
Como ya sabemos, a través de la reforma del Código Penal operada por la LO 5/2010, de 22 de junio se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 31 bis que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de determinados delitos desde una doble vertiente:
1. Cuando los delitos sean cometidos por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
2. Cuando los delitos sean cometidos por los trabajadores de la empresa, si ésta no ha ejercido sobre ellos el debido control.
En ambos casos se requiere que el delito se cometa en nombre y por cuenta de la organización, en su provecho y en el ejercicio de sus actividades sociales.
Así, el Código Penal exige ahora la obligación de establecer el debido control por la organización, imponiendo un deber de Corporate Compliance al objeto de que sus empleados no delincan o, si lo hacen, no se haga también responsable a la organización.
Pues bien, entre los delitos por los que responde penalmente una persona jurídica se encuentra el delito de estafa, precisamente uno de los delitos imputados a los Consejeros de BANKIA y de su matriz, que está penado, respecto a la sociedad, con penas de “multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada”.
En este sentido, en el supuesto de que se acreditara la comisión del delito de estafa imputado y de que la sociedad respondiera penalmente por ello, la multa económica que se podría llegar a imputar a BANKIA sería desorbitada, teniendo en cuenta que las últimas auditorías hablan de un “agujero de más 23.000 millones de euros”.
Y, ¿quién paga esta multa? Pues de conformidad con el Código Penal sería la sociedad la que se tendría que hacer cargo del pago de esta sanción penal, además de las posibles responsabilidades civiles ex delicto que pudieran imponerse.
Esto es, con la interposición de la querella se pretende proteger a los inversores pero, sin embargo, en el caso de que en un futuro se dictara una sentencia condenatoria, sería la sociedad, con el dinero que pudiera tener precisamente de dichos inversores, la que tendría que hacer frente a sus responsabilidades económicas, civiles y, sobre todo por su gravosidad, penales.
La pregunta que inevitablemente surge a continuación es ¿habría alguna manera de eludir esta condena económica a la sociedad, como responsable penal? Pues sí sería posible eximir la responsabilidad penal de la sociedad o al menos atenuarla, si tanto BANKIA como su matriz tienen establecidas las adecuadas políticas de Corporate Compliance que acrediten el debido control exigido por el Código Penal, cosa que, hasta ahora, no ha solicitado el Juez D. Fernando Andreu Merelles.
Por ello, habrá que esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos y si efectivamente dichas mercantiles ya tenían implantados sus correspondientes códigos de Corporate Compliance al objeto de determinar su posible responsabilidad penal.
Publicado en: diariojuridico.com