CEAJ revela que aún hay discriminaciones en la universalización de la atención sanitaria a los abogados

Publicado por Redaccion el Wednesday 29 August 2012 a las 06:15

La Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) ha elaborado el ‘Informe sobre el Acceso a la Asistencia Sanitaria Pública y Gratuita por los Abogados’ para analizar la situación actual en que se encuentran los abogados respecto a la asistencia sanitaria pública y gratuita.

El Informe de la Abogacía Joven considera que si bien la asistencia sanitaria pública en España viene configurada, constitucional (art. 43 Constitución Española) y legalmente (entre otras, Ley General de Sanidad de 1986 y Ley General de Salud Pública de 2011), como un derecho universal y gratuito, lo cierto es que siguen existiendo ciertos colectivos (abogados con ingresos por encima de los 100.000 euros anuales) que no gozan de gratuidad a la hora de acudir al sistema público de salud, dado que, tradicionalmente, el reconocimiento de la asistencia sanitaria se vincula a la afiliación a la Seguridad Social.

Y esta situación claramente discriminatoria y atentatoria del derecho de igualdad (art. 14 CE) se produce a pesar de que, ya con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la asistencia sanitaria dejó de ser una prestación contributiva del Sistema de Seguridad Social para considerarse un derecho de todos los ciudadanos residentes en España y que, con la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social y la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, la asistencia sanitaria dejó de financiarse con las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores y pasó a serlo con los impuestos, todo lo cual debería llevar al reconocimiento a todos los abogados del derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita, con independencia del tipo de aseguramiento por el que hayan optado, y en cuanto ciudadanos que son.

A nivel estatal, recientemente se han producido ciertos avances con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, cuya Disposición Adicional Sexta previó la extensión del derecho a acceder a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en territorio nacional a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento, si bien remitiendo a un posterior reglamento la fijación de los términos y condiciones de la extensión de dicho derecho para quienes ejercieran una actividad por cuenta propia, en atención a la evolución de las cuentas públicas.

Finalmente, por Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, se incluye como asegurado a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, a los abogados encuadrados en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen de autónomos de la Seguridad Social siempre que no tenga ingresos superiores a 100.000 € en cómputo anual y que estén en alguno de los siguientes supuestos: tener nacionalidad española y residir en España; ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros; o ser nacionales de un país distinto de los anteriores y tener autorización para residir en territorio español.

La condición de beneficiarios la ostentarán, según el artículo 3 de dicho Real Decreto, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el ex cónyuge o persona separada judicialmente a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que, siendo mayores, tengan una discapacidad igual o superior al 65%.

Sobre la discriminación

El procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se tramitará y resolverá por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de sus direcciones provinciales. En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados) el reconocimiento se hará de forma automática de oficio (artículo 5). Para los restantes supuestos (como el de los mutualistas) deberá presentarse una solicitud conforme al artículo 6 de dicho Real Decreto, debiendo resolverse y notificarse al interesado en el plazo de 30 días.

Aunque supone un importante avance, este Real Decreto contempla todavía algunas situaciones de discriminación al no considerar como asegurados a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, a los residentes con ingresos superiores a 100.000 euros anuales, a pesar de que estas personas también contribuyen al mantenimiento del Sistema Nacional de Salud a través del pago de sus impuestos.

INFORME ASISTENCIA SANITARIA CEAJ

RD 1192-2012 REGULA ASISTENCIA SANITARIA BOE 186-2012

Publicado en: diariojuridico.com


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