¿Hacia una vivienda digna y adecuada?

Publicado por Redaccion el Tuesday 28 August 2012 a las 06:28

 Por Javier Aunión Estudiante de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid.. @javieraunion

 

La flexibilización de la prorroga forzosa a tres años que el Gobierno pretende aprobar como una de las medidas de este proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, tiene un antecedente similar en el Real Decreto-Ley de 30 de abril de 1985. Las consecuencias fueron la incorporación de una mayor oferta de viviendas en el mercado, con contratos de corta duración y un incremento de las rentas significativo. Todo ello gracias a la supresión de la prórroga forzosa que existía hasta el momento y a la admisión libre de las cláusulas de actualización de renta.

En este momento de crisis económica esta situación se podría agravar dado que la demanda en arrendamiento de viviendas crece y seguirá creciendo, ya que con la situación actual de desempleo y las condiciones laborales de los trabajadores son muy pocas las garantías que tienen millones ciudadanos para avalar una hipoteca. A mayor oferta y mayor demanda, el precio de equilibrio de mercado aumenta. ¿Es este el objetivo?

Además de este razonamiento económico evidente, desde el punto de vista jurídico estamos ante un mandato constitucional consagrado en el artículo 47 que obliga a legislar para que los españoles disfruten de una vivienda digna y adecuada. El plazo de cinco años de prórroga forzosa permite a las familias, quienes están protegidas constitucionalmente, a tener una cierta estabilidad arrendando, frente a la alternativa imposible de la propiedad.

Si lo que se pretende es poner en equilibrio a las familias frente al propietario, debe hacerse teniendo en cuenta el objeto del contrato, que es el uso habitual de vivienda y su necesaria persistencia en el tiempo.

La ministra de fomento, Ana Pastor, indica que existe un beneficio para el arrendatario. La nueva ley modifica la posibilidad de desistir del arrendamiento a partir del tercer año de contrato con el preaviso de un mes. ¿Esta es la ventaja? ¿Fomentar el cambio de viviendas a otros arrendamientos para la rápida adaptación a las nuevas condiciones aprobadas?

Otra de las novedades es el margen en el pago de la renta que de ningún modo puede ser el de diez días para el desahucio. Si esta norma finalmente llega a aprobarse, ¿el desahucio en diez días también se igualaría a los arrendamientos con uso distinto al de vivienda? A la vista del título de esta Ley no parece que incluya a los locales comerciales, pero ¿el derecho a una vivienda digna protegido constitucionalmente va a quedar discriminado en cuanto a los requisitos del desahucio de arrendamientos en comparación al uso distinto de vivienda?

Además de tener unas expectativas menores en cuanto a la permanencia en la vivienda, también se incentiva que las obras sean costeadas por los arrendatarios a cambio de beneficios fiscales. ¿No es más lógico  y justo configurar como beneficiario de esas medidas fiscales al propietario y que este mismo pague las reformas de su propiedad para incentivar la vivienda digna y adecuada?

Estas medidas de flexibilización no son necesarias en el momento actual. En todo caso son más bien inoportunas. ¿Van a crear empleo? ¿Van a disminuir el déficit público? ¿Van a favorecer el acceso a la vivienda? Apoyan a quien tiene patrimonio a expensas de quienes necesitan una vivienda. ¿Cómo un Gobierno que es incapaz de generar empleo es capaz tiene la autoridad moral de aprobar una Ley que discrimina al arrendatario de esta forma?

Cualquiera puede tener un retraso en el pago de un contrato de tracto sucesivo y hay que proteger a quién arrienda, pero el plazo es excesivamente limitado en la situación económica actual. Los arrendadores como muchos otros acreedores en este momento y sobre todo, los que tienen relaciones contractuales con la Administración Pública están sufriendo demoras en los pagos. Pero éstos tienen una vivienda, nada menos.

 

 

Publicado en: diariojuridico.com


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