Becerril pide a los reguladores que se impulse un mecanismo extrajudicial en el conflicto de las preferentes

Publicado por Redaccion el Tuesday 28 August 2012 a las 05:47

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha dirigido al Ministerio  de Economía y Competitividad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores  (CNMV) dos recomendaciones para reforzar la protección de los clientes de productos  financieros y para que se cree un mecanismo de reclamación extrajudicial efectivo y  en sede administrativa.

Estas dos resoluciones son resultado de la investigación de oficio que la oficina  del Defensor del Pueblo inició en febrero de este año, tras recibir numerosas quejas de  pequeños ahorradores que denunciaban que bancos y cajas les habían vendido  participaciones preferentes y deuda subordinada sin la debida información.

Los ciudadanos, en su gran mayoría jubilados o jóvenes que tenían una  cantidad que deseaban rentabilizar por un corto plazo de tiempo, denunciaban que las  entidades bancarias les hicieron creer que lo que estaban contratando era un depósito  a plazo fijo, que en caso de disponer de la cantidad depositada antes del plazo  estipulado en el contrato tendría una penalización. Pero que en ningún momento  fueron informados de que se trataba de un producto con escasa liquidez, con carácter  perpetuo, rentabilidad no garantizada, incluso con el riesgo de pérdidas cuantiosas, ysin cobertura de fondo de garantía alguno. De hecho, aseguraban haber conocido la  verdadera naturaleza del producto solo cuando solicitaron la disposición de sus  ahorros y les fue denegado.

En su contestación al Defensor del Pueblo, la CNMV argumentaba que, con  carácter general, la comercialización de este tipo de productos complejos por parte de  las entidades emisoras se había ajustado a la normativa aplicable. No obstante,  aseguraba haber detectado situaciones de incumplimiento, que habían originado la  apertura de seis expedientes sancionadores.

Tras ampliar su investigación, la oficina del Defensor del Pueblo solicitó a la  CNMV que especificase las entidades bancarias que habían actuado incorrectamente,  las posibles sanciones derivadas de su actuación, las recomendaciones que ese  organismo hubiera propuesto a las mismas, y en su caso, la aceptación o no de éstas,  con el fin de solucionar el problema de los clientes afectados.

Sin embargo, la CNMV contestó que no podía informar sobre sus actuaciones  ni sobre los expedientes sancionadores, ni tampoco facilitar el nombre de las  entidades de crédito implicadas, aduciendo la confidencialidad de las informaciones y  datos recibidos en el ejercicio de sus funciones de supervisión.

Así las cosas, el Defensor del Pueblo recordó a la CNMV su obligación de  colaborar con la Institución, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1981 que regula la  Institución, que dispone además, que “no se puede negar el acceso a ningún  expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la  actividad o servicio objeto de la  investigación”.

 Conflicto prolongado

En su escrito a la CNMV, el Defensor del Pueblo señalaba también que los  hechos muestran que las entidades bancarias han continuado comercializando las  participaciones preferentes y la deuda subordinada, contactando con los clientes sin  recabar la información sobre el inversor, y sin entregar a los suscriptores la  información sobre las características y riesgos del producto. Actuaciones todas ellas  que contravienen las normas de conducta establecidas en la Ley 24/1988 del Mercado  de Valores, modificada por la Ley 7/2007, que impone a las entidades de crédito unas  obligaciones de información y valoración de riesgos.

Ello, unido al alto número de quejas recibidas, a las reclamaciones presentadas  ante la propia CNMV, y a algunos de los pronunciamientos judiciales que ya se han  hecho públicos, evidencian, a juicio del Defensor del Pueblo, que el control preventivo  ejercido por la CNMV ha resultado ineficaz. Es por eso que, en opinión de la  Institución, la CNMV debería disponer de mayores competencias para proteger a los  inversores.

De esta manera,  la primera de las recomendaciones formuladas persigue  que se promuevan actuaciones eficaces para que los clientes financieros tengan,  antes de formalizar el contrato, conocimiento pleno del producto que van a suscribir,  del riesgo de la inversión, y de si está o no cubierto por alguno de los fondos de  garantía.

En esta línea, el Defensor del Pueblo ya indicó en otra recomendación  realizada recientemente al hilo de otra investigación, que un sistema efectivo podría un  código de colores sencillo e intuitivo, como los que utilizan los semáforos, en el que el  verde indicara un riesgo bajo, el amarillo un riesgo medio y el rojo un riesgo alto.

Asimismo, la Institución que dirige Soledad Becerril considera que, en aras de  las buenas prácticas, el contrato de inversión debería incluir, además, un estudio del  perfil del inversor y de la adecuación del instrumento financiero a sus circunstancias.

Por otro lado, y ante el hecho de que muchos de los clientes de este tipo de  productos financieros se han encontrado con que deben acudir a la Justicia como  única vía para obtener protección, afrontando procesos lentos y costosos, la oficina del  Defensor del Pueblo cree necesaria la creación de algún mecanismo de reclamación  extrajudicial efectivo, en sede administrativa, cuya finalidad sea la resolución de  conflictos para evitar la vía judicial.

Por ello,  la segunda de las recomendaciones dirigidas a la Administración  pasa por que se reitere a las entidades bancarias la conveniencia y buena práctica de  llegar a acuerdos con los inversores de estos productos, para evitar la necesidad de  acudir a procedimientos judiciales.

Publicado en: diariojuridico.com


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