Los abogados pertenecientes a mutuas alternativas a la Seguridad Social, incluidos en el Sistema Publico de Salud

Publicado por Redaccion el Tuesday 11 September 2012 a las 06:38

El pasado 3 de agosto el Gobierno aprobó el Real Decreto 1192/2012  que regula  la condición de asegurado y beneficiario de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos tras una reforma dirigida por la Ministra de Sanidad, Ana Mato

Con esta disposición han quedado incluidos en el sistema público de salud todos los abogados que se habían acogido a la Mutualidad de la Abogacía, como alternativa a la Seguridad Social, aunque han quedado excluidos los letrados  que tengan ingresos superiores a 100.000 €.

El Real Decreto  cumple una de las largas reivindicaciones que estos profesionales, así como arquitectos y otros, habían formulado en los últimos años por entender que contribuían también con sus impuestos a mantener el sistema público de salud.

La sanidad pública no se financia con las cotizaciones a la Seguridad Social y por tanto no debían quedar excluidos los no afiliados a la misma, como ocurre con los profesionales adscritos a mutualidades profesionales alternativas al régimen de autónomos.

La noticia es especialmente positiva para todos los nuevos abogados, que a partir de ahora gozarán de una libertad que hasta ahora no tenían para elegir entre la Seguridad Social o la Mutualidad de la Abogacía, por haberse resuelto positivamente el derecho a la asistencia sanitaria del que estaban excluidos si se decidían por la Mutualidad como previsión alternativa.

En este sentido, la Mutualidad de la Abogacía ha recibido con satisfacción  esta decisión del gobierno, fruto de los trabajos desarrollados por la Ponencia mixta formada por Mutualidad de la Abogacía – Consejo General de la Abogacía Española y Confederación Española de Abogados Jóvenes, presidida por el vocal de la Comisión Ejecutiva de la Mutualidad, Carlos Suárez González, así como de la insistencia de un buen número de Colegios de Abogados y de otras profesiones, aunque quede pendiente de resolver el derecho a la sanidad pública para los profesionales que ganen más de 100.000 euros anuales.

Esta cuestión deberá ser revisada por agraviar comparativamente la situación entre profesionales que, con las mismas rentas anuales, pertenecen a la Seguridad Social en vez de a sus respectivas mutualidades de previsión y disfrutan del derecho a la asistencia sanitaria pública, sin limitación de ingresos.

El procedimiento de inclusión en ese Sistema Nacional de Salud pasa por  el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario que  se tramitará y resolverá por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de sus direcciones provinciales. En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados) el reconocimiento se hará de forma automática de oficio (artículo 5). Para los restantes supuestos (como el de los mutualistas) deberá presentarse una solicitud conforme al artículo 6 de dicho Real Decreto, debiendo resolverse y notificarse al interesado en el plazo de 30 días.

El texto completo en Real Decreto 1192/2012 pdf

El informe del CEAJ, (Confederación de Jóvenes Abogados), lo puedes descargar aqui, http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/08/INFORME-ASISTENCIA-SANITARIA-CEAJ.pdf

Publicado en: diariojuridico.com


« Páginas AnterioresSiguientes Páginas »



C/ Senda del Infante, 16. Urbanización Montevalle. 28035 - MADRID
Tel.: 915 158 724 / 725 Fax: 915 158 557
E-mail: info@delavega-moya.com

Website diseñado por Jose Antonio Ibañez para De La Vega-Moya® - 2009