¿Pueden tener las Administraciones responsabilidad penal por falta de asistencia derivada de impagos?
Por Manuel Cobo del Rosa. Catedrático de Derecho Penal
Ahora que se están llevando a cabo tantos recortes a veces absolutamente injustos y que conllevan un victimario cruel, seria conveniente reflexionar sobre algunos aspectos, ayunos de toda inteligencia política y social y que hacen realidad el desprecio que siente el pueblo español hacia sus políticos, y no digamos hacia la llamada administración de justicia, que ocupa el ultimo lugar en el aprecio y valoración por parte de la ciudadanía española.
Ni una sola voz he oído, medianamente razonable, a favor de las generosas prebendas indemnizaciones de toda índole a favor de nuestros políticos y cargos públicos cuando cesan. Sobresale por su impiedad, inhumanidad e insolidaridad las reiteradas manifestaciones de algunos cargos públicos de diferentes autonomías
Son para no dormir: que no van a pagar el mes de julio a los cuidadores de toda suerte que están a cargo de inválidos, ancianos y también niños con alguna discapacidad, sea cual fuere que cínica e impíamente, con reiteración, diciendo a las medios de comunicación, que es por que no tienen dinero. Es radicalmente falso, tienen dinero y sobrado, pero también tienen una total incapacidad para saberlo administrar y carecen de toda sensibilidad para establecer unas prioridades del gasto publico que por Ley les corresponde administrar, a mi juicio malamente.
No voy a citar nombre de persona alguna, pero si voy a expresar mi intención: si se produce una carencia por no pagarle a los cuidadores de este sector desgraciado de la ciudadanía española y se causa alguna muerte o lesión de la índole que fuera, todavía me sobran gábilos para ejercitar la acción penal popular por los delitos de homicidio o lesiones contra quien resulte ser autor responsable, al nivel que sea, de tan cruel resultado. Faltaría mas! Ni con la vida ni con la integridad del ser humano se puede jugar por muchos votos que se tengan en las urnas.
No deja de ser una malvada ironía que fatuamente se tengan abiertas “embajadas”, y se abone puntualmente sus gastos así como los de varias televisiones regionales emitiendo en su idioma nativo, al que respeto, y se vaya de pobre mendicante a la hora de financiar las asistencias a niños discapacitados o ancianos incluso inválidos.
Si a eso se llega y se produjera por inasistencia y desatención, derivada del impago, estaría justificada por demás la intervención del Derecho Penal: el delito de homicidio imprudente o de lesiones culposas, cobraría aquí su adecuación, y sentido penalmente protector de tan caros bienes jurídicos, que no pueden ponerse en el menor peligro por una discusión político contable, radicalmente inmoral, cuando no pretendiendo buscarse una falsa excusa para dejar mal al Estado español con esa zafia argumentación.
En la misma línea de egoísta zafiedad esta en los tiempos que corre donde el pueblo, inducido y manipulado asalta sin la menos vergüenza, y roba lo que agarra de los supermercados para apropiarse, entre otras bienes de primera necesidad de paquetes de botellines de agua mineral o de cajas de vino tinto, mientras se va a producir algo insólito: la aprobación de una indemnización de cientos de miles de euros a quien goza de una generosa pensión por haber sido durante años funcionario del Estado.
Una cosa es la impunidad que, a mi juicio, se le ha otorgado (regalado) por presunto delito de disfrute de fondos que son de los ciudadanos españoles y que están sometidos a la disciplina jurídica que debe ser totalmente tutelada, sin discriminación alguna, por vigencia del principio de igualdad (art 14 C.E.) ante la Ley proclamado por nuestra zarandeada Constitución que tan estrecha e injustamente fue aplicada, sin procedencia alguna, con un linchamiento impar en el lamentable asunto de los llamados “fondos reservados”.
Algunos de cuyos beneficiarios concretos no tuvieron ningún empacho en firmar sentencias condenatorias.
Para echarse a llorar de asco y pena.
Publicado en: diariojuridico.com