Con la última reforma financiera los titulares de preferentes, abocados a la reclamación por via judicial
El Real Decreto- ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, ha supuesto el punto y final a las ilusiones de todos los tenedores de participaciones preferentes que esperaban una solución global que viniese del Gobierno o de la Unión Europea.
Por el contrario, el real decreto introduce el principio de responsabilidad y asunción de riesgos que obliga a sufragar los gastos de reestructuración o resolución de los bancos rescatados a los accionistas y los tenedores de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, antes que los contribuyentes.
Por tanto, el canje de las preferentes de los bancos rescatados, es decir, de BFA-Bankia, Novagalicia y Catalunya Caixa (unos 6.500 millones de euros de preferentes y deuda subordinadas en manos de alrededor de 140.000 pequeños inversores) y Banco de Valencia deberá realizarse a precios de mercado, con una prima máxima del 10%.
Las pérdidas estimadas oscilan entre el 60 y el 80 % del capital invertido.
Por lo que se refiere a las ofertas de canje previstas en el real decreto para los afectados por estos productos, el artículo 38, estipula lo siguiente:
Artículo 38. Tipos de acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
1. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada podrán consistir, entre otras medidas, en:
a) Ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito, sean acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital.
b) Ofertas de recompra de los valores, ya sea mediante su abono directo en efectivo o condicionado, conforme a su valor actual, a la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital de la entidad o a la reinversión del precio de recompra en algún otro producto bancario.
c) Reducción del valor nominal de la deuda.
d) Amortización anticipada a valor distinto del valor nominal.
El memorando de entendimiento firmado con Bruselas, no contempla el canje del capital restante después de la quita por depósitos, pero sí por acciones u otro tipo de instrumentos, (bonos convertibles, etc.)
La mejor solución sería escoger un canje con quita pero entrega en efectivo del restante, ya que permanecer en la entidad después de sufrir pérdidas con unos bonos convertibles en acciones no es buena idea por dos motivos:
1.- Si esa entidad, además de sufrir una reestructuración, finalmente acaba en liquidación o resolución (nuevo concepto que introduce el real decreto), se perderá toda la inversión, al ser tenedor de bonos u acciones.
2.- El artículo 68 establece que en cualquier momento el Frob puede suspender contratos y garantías, por tanto, el cobro de intereses que pretenderían corregir en el tiempo las enormes pérdidas sufridas podrían ser suspendidos.
Descartamos pues permanecer en con un activo (bonos u acciones) que seguirán en riesgo y prácticamente sin posibilidad de recuperar la inversión realizada en su día. una eventual recuperación del dinero, ya que implicarían quitas sin más.
Algunos afectados desconocen si su producto financiero se incluye entre los “instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada” que cita el real decreto.
A modo de resumen podemos afirmar que los accionistas, los tenedores de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas y los bonos subordinados, son los que se ven afectados por este real decreto.
¿Cómo afecta el real decreto a las preferentes y deuda subordinada de los bancos no rescatados?
Ahora en nada, pero cuando comiencen los rescates (reestructuraciones y resoluciones) de más entidades financieras, entonces sí se aplicarán estas medidas para todos los tenedores de este tipo de producto financiero.
Por consiguiente, participaciones preferentes que fueron canjeados por bonos convertibles, deuda subordinada u otros productos financieros, también se verán afectados cuando su entidad financiera sea rescatada.
¿Cómo recuperar los ahorros?
El artículo 72 del citado real decreto permite que el BdE o el Frob puedan alegar causas económicas que hagan imposible la ejecución de sentencias que den la razón a los afectados y que declare contraria a derecho alguna de sus decisiones en procesos de reestructuración y de resolución.
Pero lo que el real decreto no puede evitar es que el afectado reclame la juzgado la nulidad radical del contrato de adquisición de preferentes u otros productos que firmó en su día. Si consigue la nulidad de ese contrato, el banco será condenado a devolver la inversión, y en caso que el banco se encuentre en liquidación o resolución, podrá defender que sus ahorros antes de adquirir las preferentes estaban asegurados por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Publicado en: diariojuridico.com