La reutilización de textos no vulnera la propiedad intelectual según sentencia del Supremo

Publicado por Redaccion el Thursday 6 September 2012 a las 05:58

El Tribunal Supremo ha avalado el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico en los centros de educación primaria sostenidos con fondos públicos de Baleares -plan que ya existe en Euskadi-, al entender que no vulnera el derecho de propiedad intelectual ni existe beneficio económico para la Administración.

La sentencia confirma el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Baleares por la que en 2010 se desestimó el recurso de tres asociaciones de editores y libreros, que entendían que infringía la normativa puesto que los padres de los estudiantes debían contribuir con una pequeña aportación anual. «No supone beneficio económico para la Administración», incide el Supremo, por lo que el argumento de los demandantes «no sirve» para justificar la vulneración el derecho de propiedad intelectual.

Los empresarios, agrupados en la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza(ANELE), la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones(FANDE) y la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), que han sido condenados a pagar las costas del juicio, consideraban que el fondo vulneraba la Ley de Propiedad Intelectual porque la norma obliga a los padres a contribuir mediante una aportación anual al fondo.

La ley excluye archivos y bibliotecas

Según la sentencia del alto tribunal, la citada aportación no supone beneficio económico directo o indirecto alguno para la Administración ni es buscado en forma alguna por aquella, por lo que este argumento no puede ser tenido en cuenta para considerar vulnerada la Ley de Propiedad Intelectual. Además, recuerda que la citada ley «excluye a los archivos y bibliotecas de la necesidad de recabar autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de satisfacerles remuneración por los préstamos que realicen».

El Supremo rechaza que estos fondos no supongan un préstamo, tal y como señalaban los recurrentes, porque la posibilidad de prestar libros por los archivos y bibliotecas de titularidad pública implica de por sí la idea de reutilización «de forma que, el hecho de que se produzca tal repetición del uso de los libros por distintos alumnos no desnaturaliza la figura del préstamo».

Si bien aquí no se trata de una biblioteca pública sino de la puesta a disposición por el centro escolar de los libros a los alumnos del centro en cuestión, «el pago de una cantidad por los padres encuentra plena cobertura» en la actual normativa, recuerda el alto tribunal. Esta doctrina se encuentra plenamente consolidada, recuerda la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo, ya que el Supremo ya se ha pronunciado de forma análoga respecto de sendas órdenes similares en Extremadura y Navarra.

Además de rechazar el recurso, condena a los editores a pagar las costas del juicio. Del mismo modo, el Supremo matiza que no se trata de una biblioteca pública sino de la puesta a disposición por el centro escolar de los libros a sus alumnos. «El pago encuentra plena cobertura en la normativa actual», concluye.

Publicado en: diariojuridico.com


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