Reforma de propiedad intelectual: ¿Será posible que Google pague un canon en España a los editores de diarios?
El pasado 30 de agosto el Consejo de Ministros Alemán aprobó un Proyecto de Ley donde se incluía la obligación de los buscadores y agregadores de noticias de pagar un canon por el uso de contenidos periodísticos online. La medida propuesta por el Gobierno Alemán solo afectaría a los agregadores de noticias y a servicios como Google News (buscadores), en ningún caso se encuentran dentro del ámbito de dicha norma los blogueros, las asociaciones o los usuarios/empresa que navegan y comparten las noticias de manera individual.
DIARIOJURIDICO ha querido conocer de expertos reputados en propiedad intelectual el alcance de esta medida y su posible implantación en nuestro país. Opiniones de Jesus Martín Botella, abogado de Cremades & Calvo Sotelo, Belén Arribas, responsable de Derecho IT de Monereo Meyer Marinel-lo Abogados; Eduardo Lagarón de Ecija , Giorgio Alessandro Ambrosini de Abanlex y un amplio trabajo que reproducimos en OPINION de Rafael Garcia del Poyo, socio de Digital Business de Osborne Clarke pretenden arrojar luz sobre este tema. También quisimos conocer la opinion de Google España sobre este asunto y la empresa tecnológica declinó hacer cualquier tipo de manifestación al respecto
A juicio de Jesus Martin Botella, abogado de Cremades & Calvo Sotelo, despacho que ha defendido varias causas de AEDE, Asociación de Editores de Diarios Españoles, contra empresas de clipping, el tema está centrado en este asunto: “el objeto de la presente disputa versa sobre la necesidad de que los autores de dichos contenidos (editores) deban autorizar (mediante contraprestación económica o no) a los buscadores o agregadores de noticias para que éstos puedan reproducirlas. En el caso español, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), en su artículo 32.1, establece claramente que “Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa.” En este sentido, la actividad que lleva a cabo Google con su servicio de GoogleNews, es discutible sobre la necesidad de autorización de los editores (ya que se podría argumentar que se produce una mera cita), como titulares del contenido de los medios.”
Botella reconoce lo innovadora de esta medida propuesta por el gobierno germano : “La medida del Gobierno Alemán –a falta de ser aprobada- puede ser pionera a nivel Europeo en relación a la obligación del pago de un canon para reproducir las noticias de los diarios alemanes. No obstante, debemos recordar que Google ya había sido condenado en otros países por violar los derechos de propiedad intelectual y, por tanto, obligado a retirar de sus páginas y servicios los contenidos de los diarios.”
Sobre la situación que hay en España, el letrado de Cremades & Calvo Sotelo incide en que La respuesta de la Asociación de Editores de Diarios de España (AEDE) no se ha hecho esperar y, “al día siguiente de que conociéramos la propuesta del Gobierno Alemán, emitieron un comunicado de prensa en el cual valoran de manera positiva que buscadores y otros agregadotes de noticias paguen una especia de “canon” o “impuesto” a los diarios españoles con el fin de salvaguardar la propiedad intelectual de los contenidos de los diarios.”
Como antecedente judicial sobre este tema, Botella recuerda que “en nuestro país la controversia se produce entre los editores de noticias (mediante AEDE) y las empresas dedicadas a realizar el denominado “Press-Clipping” (selección de noticias de diferentes medios de prensa con el fin de suministrarlas a sus clientes a cambio de una remuneración). En este sentido, el pasado mes de diciembre la Audiencia Provincial de Madrid falló a favor de los editores y determinó que el editor es el “autor” de la obra tal y como se define en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual y, por tanto, se entiende que los derechos de los diarios corresponde de manera exclusiva a sus editores. A diferencia de GoogleNews, las empresas de press-clipping reproducen de manera total el contenido generado por el editor.”
Como conclusión final, Jesús Botella resalta que “tanto los diferentes fallos a nivel europeo, como la medida propuesta por el Gobierno Alemán, no hace más que reconocer el derecho que tienen los editores sobre la reproducción y distribución de los contenidos generados bajo su autoría. Por tanto, es fundamental la autorización del editor para la reproducción del contenido generado, ya que en caso contrario se estaría perjudicando de manera notoria todo el trabajo y esfuerzo llevado a cabo por el autor de la obra y, consecuentemente, se estaría beneficiando a empresas de press-clipping, agregadores de contenidos o buscadores, que reproducen tales noticias obteniendo beneficios a cambio (con sus salvedades).”
Repartir el pastel de derechos de propiedad intelectual
Desde la firma, Monereo Meyer Marinel-lo Abogados, su responsable de Derecho IT, Belén Arribas, indica que esta pugna entre los diarios alemanes y Google responde a “a presiones de grupos editoriales con considerable poder en un año preelectoral. Para otros, como internautas, supondrá, de aprobarse, la muerte de la libertad de información en Internet e incluso el “final de la cultura gratis”. Google, por su parte, calificó el día de su aprobación de “día negro para Internet en Alemania”. Expertos juristas han comentado que es una ocasión perdida de regular globalmente, clarificando y poniendo al día, la Propiedad Intelectual en Internet.”
Para esta letrada no habrá cambios esenciales normativos, “Algunos conocidos bloggeros de ese país han comentado que la ley no supondrá seguramente un gran cambio al ser los medios los primeros interesados en que sus noticias aparezcan en los resultados de los buscadores y, a ser posible, en las primeras posiciones. Por consiguiente, tendrán que buscar la supuesta remuneración de sus contenidos de manera que su presencia en la web no se vea afectada, en lo que parece ser un complicado equilibrio. “
Según Arribas ya hay otro país como Bélgica donde sus tribunales ya han emitido sentencias condenatorias para Google por estas actividades, sino otros países, como España, miran a Alemania. “En nuestro país, la AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles) han saludado el proyecto y expresado que iniciativas como ésta es “una de las grandes prioridades” de los editores de diarios y revistas en toda Europa. La misma ha de ponerse en contexto junto con las recientes declaraciones del Comisario de Competencia emplazando a Google a ofrecer una serie de compromisos para corregir la posición de dominio que viene denunciando Bruselas. “
Desde este despacho español pero especializado en asesoramiento legal crosborder entre España y países de habla alemana hay una explicación clara a esta medida que se quiere implantar en Alemania. “Nosotros entendemos que, más allá, de los intentos de “parar los pies” a Google y compañía para hacerles respetar la normativa europea, ésta y otras iniciativas legislativas comunitarias - por ejemplo, la también recientemente anunciada reforma de la Directiva de Protección de Datos- responden a los intentos de Europa de “repartir el pastel” que es de dimensiones colosales en términos de ingresos para los gigantes americanos, a costa, por así decirlo, de los contenidos y/o de los derechos de los europeos.”
Respecto a la exportación de esta iniciativa en Alemania a un país como España se muestra Belén Arribas muy prudente: “Sabido es que el Ministerio de Justicia trabaja en estos momentos en el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código de Comercio. Se sabe también que el mismo procederá a refundir diversas leyes, hoy dispersas, como la de comercio electrónico y la de propiedad intelectual. Si bien no han trascendido los ejes del cambio de dichas normativas, sí se ha dicho que el anteproyecto verá la luz en otoño, por lo que en breve se disiparán todas estas incógnitas. Los juristas estaremos muy atentos.”
Pugna propiedad intelectual y libertad de información
Otra fuente consultada por DIARIOJURIDICO ha sido el despacho Ecija, otra firma que también ha tenido pleitos relacionados con medios de comunicación y agregadores de contenido, por el uso indebido de contenidos, Eduardo Lagaron, abogado de la firma considera que hay una pugna entre los derechos de propiedad intelectual de terceros y la libertad de información de los usuarios, contexto en el que, los periódicos alemanes parecen que han dado un “golpe” de efecto en la defensa de sus intereses.
A juicio de este letrado está claro el punto de vista de los grupos editoriales que ven el servicio de Google, “consistente en la agregación de contenidos, merma sustancialmente los eventuales ingresos publicitarios para los diarios puesto que los enlaces indexados por los buscadores enlazan a páginas web no principales, es decir, hacen uso de los denominados enlaces profundos. En segundo lugar, también señalan que la incorporación de breves fragmentos de los sitios webs de los noticiarios vulneran los derechos de propiedad intelectual al no disponer de autorización de los autores ni otorgarles remuneración alguna por la publicación por parte de los agregadores de contenidos de los citados snippets.”
En el otro lado, afirma Lagaron, “ los agregadores de contenidos arguyen que la incorporación de noticias en sus portales genera tráfico de usuarios para los periódicos puesto que el usuario querrá obtener más información del extracto publicado accediendo al sitio web del periódico. En segundo lugar y no menos importante, los agregadores también se amparan en la libertad de información para el usuario, es decir, el derecho a recibir a la información veraz por cualquier medio de difusión.”
Ante esta tensa situación, y a pesar de las críticas recibidas por dicho proyecto de ley, la Asociación de Editores de diarios Españoles, quien ya se sumó a una denuncia ante la Comisión Europea por abuso de posición dominante de Google, valoró positivamente el proyecto alemán para tomarlo en consideración si se decidiese, en su caso, llevar a cabo una ley en términos similares en nuestro país.
Lagarón explica en que consiste este servicio de Google News “que difiere sutilmente de la mera indexación enlaces y extractos de sitios webs de diversa índole, esto es, el mero buscador. En este caso, estamos ante la recopilación de extractos de artículos de prensa, donde se realizan, al igual que en muchas de las búsquedas, dos actos diferenciados (i) la inclusión de enlaces (normalmente profundos) que redirigen a la noticia, y (ii) la reproducción y comunicación pública parcial de los artículos periodísticos considerados como obras (i.e texto, fotografías, videos…).”
Sobre que dice la jurisprudencia Eduardo Lagaron afirma que “En relación a los primeros, la jurisprudencia mayoritaria señala que éstos no vulneran el derecho de explotación de comunicación pública de su legítimo titular aunque no cabe duda de que es una cuestión no exenta de polémica, puesto que parte de la doctrina alega la vulneración de otro tipo de derechos (i.e competencia desleal).”
Por otro lado, en relación a los segundos, la actividad que realizan los agregadores de contenido como Google News se diferencia del “Press-Clipping” en que éste último método o servicio consiste en una reproducción total de los artículos periodísticos, mientras que el primero realiza una reproducción parcial de la obra. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que de igual manera y en común con el “Press-Clipping”, crea un conjunto de referencias a obras ajenas que dota de contenido su servicio.
Desde su punto de vista, parece con la normativa en la mano que sí pudiera haber una posibilidad que Google pagara a los medios españoles. “Así las cosas, en España, equiparando el fin informativo al fin docente tal -como hace parte de la doctrina-, la aplicación del artículo 32.1 párrafo 2 obligaría a Google a pagar a los autores de los artículos periodísticos puesto que (i) realiza una mera reproducción y comunicación pública de los textos e imágenes agregados aunque sea parcial, y (ii) desarrolla la actividad con fines comerciales, lo cual es debatible máxime cuando subyace una finalidad informativa y, por tanto, para éste y otros supuestos, deba realizarse un análisis casuístico ya que en muchas ocasiones dependerá de cómo está configurado el servicio.”
Buscar un acuerdo en lugar de una ley
En opinión de Giorgio Alessandro Ambrosii, abogado de Abanlex “En Alemania, el debate político se ha centrado en el estudio de una medida que obligue a los buscadores de Internet a pagar una compensación equitativa a los medios de comunicación, cuyos artículos sean indexados en sistemas de búsqueda especializada en noticias y, en particular, a Google por su servicio Google News. La noticia, de esta posible decisión del Gobierno alemán, lleva a preguntarse si en España pueda aplicarse una medida similar, debido a la natural armonización del Derecho de Propiedad Intelectual en el ámbito de la Unión Europea.”
Desde su vision de experto todo se reduce a que “el servicio, objeto de atención por el gobierno alemán y por los editores, consiste en publicar enlaces a las noticias más recientes, a través de una búsqueda realizada sobre todas las páginas web de los periódicos y las paginas web informativas más relevantes. La ventaja que este servicio es que ofrece al usuario la posibilidad de utilizar criterios de selección, que permiten filtrar los resultados, incrementando su relevancia.”
Para este letrado al final lo que sucede es que “en opinión del sector editorial, este servicio produce, como consecuencia, la desviación del tráfico a las páginas internas de los sitios de noticias, obviando la portada de los diarios. Esto es; el servicio de búsqueda sustituye a la estructura del diario y se aprovecha, sin autorización, de sus contenidos protegidos, perjudicando al medio de comunicación y obteniendo, con ello, ventajas económicas, sin que medie ninguna compensación equitativa.”
Hablar de una base legal en apoyar este tipo de reclamaciones, el abogado de Abanlex lo justifica de esta forma :”La pretensión de los editores alemanes podría encontrar su apoyo en los artículos 2 y 3 de la Directiva 2001/29/CE, que, precisamente, regulan los derechos de reproducción y comunicación pública, respectivamente. Por lo tanto, es probable que los editores de España y los demás países europeos también encuentren favorable, y con sustento legal suficiente, la iniciativa legislativa del gobierno alemán. Cabe presumir que en el futuro inmediato presionarán a sus gobiernos nacionales para que tomen la misma medida.”
Para Ambrossi, en definitiva, _”La solución más deseable, en este caso, sería no regular el asunto a través de una ley, que podría verse excesivamente condicionada por intereses parciales, sino favorecer el alcance de un acuerdo entre los sujetos interesados. Un ejemplo a seguir, en este sentido, lo encontramos en Italia, donde Google permite a los editores suprimir o editar contenidos presentes en Google y Google News, obligándose, además, a comunicar a los titulares de derechos las cuotas de ingresos obtenidos a través de los banners publicitarios.”
Publicado en: diariojuridico.com